RECONSTITUCION
Derechos indígenas, médicos y medicina tradicional
Hugo Aguilar Ortiz
En principio, es importante reconocer que el tema de la medicina y los médicos tradicionales no ha sido suficientemente abordado, quizá por que se ha considerado que forma parte de otros derechos colectivos y será materia de análisis y propuestas una vez obtenido el reconocimiento constitucional de los derechos fundamentales.
Por lo que hace a SERvicios del Pueblo Mixe, en varias ocasiones, hemos tenido la oportunidad de acercarnos a este tema, a través del proceso importante de los médicos tradicionales de Oaxaca, con quienes hemos compartido algunos talleres de reflexión en San Juan Bosco Chuxnaban y en Tlacolula de Matamoros, abordando el tema de los derechos indígenas. En estas oportunidades, ha sido motivo de nuestras preocupaciones, los contenidos de los derechos indígenas y fundamentalmente ubicar el tema de la medicina y los médicos tradicionales dentro de esta creación de los pueblos. ¿En cual de todos los derechos colectivos que se han planteado podemos ubicarlo?, ¿en el de Autonomía, cultura o como derechos sociales? ¿con qué contenidos?. Y este sentido, el tema de los médicos y la medicina tradicional también enfrenta una doble problemática: por un lado, le necesidad de construir propuestas de reformas legales y por otro la decisión de impulsar una reforma o parche a la legislación de salud Estatal y federal o incluirlo en una legislación indígena integral.
Estas interrogantes siguen siendo vigentes y requieren ser desarrolladas, pues en una revisión rápida a los documentos centrales de nuestros planteamientos, los acuerdos de San Andrés, podemos advertir que no está abordada en forma separada, sino queda incluida en el tema cultura y libre determinación. No obstante, la fallida reforma Constitucional en materia indígena, ha desalentado nuestra apuesta a las leyes, al Estado de Derecho mediante el reconocimiento de los derechos colectivos en la máxima norma del Estado Mexicano. En efecto, en esta apuesta importante, recorrimos los tres poderes de nuestro país y en ninguno de ellos encontramos una resolución favorable a nuestras demandas históricas. Por ello, hoy día, los esfuerzos se están orientando al interior de nuestras comunidades y organizaciones, en un proceso que tiene como horizonte la reconstitución de las comunidades y pueblos indígenas. ¿Qué significa reconstituír a los pueblos?, ¿Qué implica una reconstitución desde la óptica de la medicina y los médicos tradicionales?, ¿es posible este esfuerzo?.
En esta oportunidad quisiera compartir con ustedes algunos aspectos sobre los derechos indígenas y la situación en la que quedaron después de la reforma Constitucional; asimismo, algunas reflexiones sobre los esfuerzos para hacer realidad la reconstitución de los pueblos.
Sobre los derechos indígenas y la exigencia de reconocimiento Constitucional.
La reflexión entorno a los Derechos Indígenas, se centró en dos objetivos centrales: a). La sistematización de nuestra mirada a lo nuestro, problemas, fortalezas, debilidades y oportunidades; en donde hemos utilizado términos y conceptos aplicados a otros pueblos y en otros momentos para intentar explicarnos a una sociedad que nos desconoce y nos margina; y b). La construcción de propuestas de reformas legales e institucionales, buscando traducir esa sistematización de nuestros problemas y potencialidades en formulaciones jurídicas que garantice nuestros derechos legítimos.
De esta forma, cuando nos acercamos a cualquier aspecto de la vida comunitaria, rápidamente salta a la vista riquezas que necesitan potenciarse, problemas que requieren solución o riesgos ante los cuales es necesaria una tutela acorde a nuestra particularidad. En muchos casos, es posible que la idea de una reforma a la ley fue la que nos ha obligado a la sistematización y a la construcción de formulas jurídicas. Así por ejemplo, ante el problema de los bosques, aguas y recursos naturales de los que no hay duda que nuestras comunidades son las propietarias originales, encontramos limitaciones en las leyes aplicable y riesgos de privatización después de las reformas al artículo 27 en la Constitución Federal, por lo que hemos adoptado el término y concepto amplio de territorio y de propiedad originaria para impulsar modificaciones legales o construir instrumentos jurídicos comunitarios.
El acercamiento al tema de la justicia individual y colectiva, mujeres indígenas, música, gastronomía, sistema de cargos, elección de autoridades y desde luego lo relativo a los médicos y la medicina tradicional, nos obliga a asumir esta misma actitud, sistematizar, construir formulaciones jurídicas y pensar en reformas legales. En suma, todo los caminos de la reflexión sobre los derechos indígenas, nos conducen a reformas legales. El propio proceso de paz en Chiapas, culminó con una serie de propuestas de reformas a la constitución, a las leyes secundarias y a las instituciones que atienden a nuestras comunidades. Y es entendible en un país en el que nuestras legislación ha ignorado por completo la diversidad cultural y de pueblos que la habitamos.
En suma, los esfuerzos de sistematización llevados acabo por las organizaciones, no han sido con fines investigativos científicos, sino como fundamento a nuestras propuestas de mejoramiento del marco jurídico. Llegamos a realizar una apuesta total al Estado de derecho, que incluso nuestras reflexiones daban por supuesto que la formulación de normas es la mejor forma de alcanzar nuestras aspiraciones. Hoy esta idea está siendo complementada por los esfuerzos de reconstitución.
No obstante, con este esfuerzo se concretaron los derechos fundamentales, Pueblo, territorio, cultura, libredeterminación, autonomía y desarrollo y sistemas jurídicos normativos; se lograron formulaciones que permitieran la existencia de estos derechos en el contexto del Estado Mexicano, se clarificó por ejemplo que la autonomía no significaba separación, que el derecho al territorio debía homologarse con la reglamentación que sobre este derecho hace el convenio número 169 de la Organización Internacional del Trabajo, asimismo que al reconocimiento de la pluriculturalidad debía seguir el reconocimiento del pluralismo jurídico y la necesidad de una educación intercultural. Todo estaba orientado pues, a pasar a ser parte fundamental de este país.
El documento que mejor refleja el nivel de sistematización y claridad de nuestros planteamientos son los Acuerdos de San Andrés, firmados entre el Ejército Zapatista de Liberación Nacional y el Gobierno Federal.
Con relación a la medicina y los médicos tradicionales, las referencias que podemos encontrar en los Acuerdos de San Andrés son:
En el primer documento relativo al pronunciamiento conjunto del EZLN y el Gobierno Federal que enviarían a las instancias de debate y decisión nacional, se le puede ubicar bajo la denominación “saberes tradicionales” que debe incluirse en una educación intercultural, de igual modo se le puede ubicar como derecho cultural, como derecho social o como una de las facultades que tendrían los pueblos en un régimen de autonomía.
Así tenemos que al establecer los principios que el Estado mexicano debe cumplir en la nueva relación con los Pueblos Indígenas, en el punto 1, 4 y 6 de dicho documento, se estableció:
1. Reconocer a los pueblos indígenas en la Constitución general. El Estado debe promover el reconocimiento, como garantía constitucional, del derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas que son los que “descienden de poblaciones que habitaban en el país en la época de la conquista o la colonización y del establecimiento de las actuales fronteras estatales, y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. La conciencia de su identidad indígena deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones” sobre pueblos indígenas. El derecho a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía asegurando la unidad nacional. Podrán, en consecuencia, decidir su forma de gobierno interna y sus maneras de organizarse política, social, económica y culturalmente. El marco constitucional de autonomía permitirá alcanzar la efectividad de los derechos sociales, económicos, culturales y políticos con respeto a su identidad.
5. Asegurar educación y capacitación. El Estado debe asegurar a los indígenas una educación que respete y aproveche sus saberes, tradiciones y formas de organización. Con procesos de educación integral en las comunidades que les amplíen su acceso a la cultura, la ciencia y la tecnología; educación profesional que mejore sus perspectivas de desarrollo; capacitación y asistencia técnica que mejore los procesos productivos y calidad de sus bienes; y capacitación para la organización que eleve la capacidad de gestión de las comunidades. El Estado deberá respetar el que hacer educativo de los pueblos indígenas dentro de su propio espacio cultural. La educación que imparta el Estado debe ser intercultural. Se impulsará la integración de redes educativas regionales que ofrezcan a las comunidades la posibilidad de acceder a los distintos niveles de educación.
6. Garantizar la satisfacción de necesidades básicas. El Estado debe garantizar a los pueblos indígenas condiciones que les permitan ocuparse de su alimentación, salud y servicios de vivienda en forma satisfactoria y por lo menos un nivel de bienestar aceptable. La política social impulsará programas prioritarios para que la población infantil de los pueblos indígenas mejore sus niveles de salud y alimentación, y de apoyo a la actividad y capacitación de las mujeres indígenas.
Al abordar lo relativo al reconocimiento constitucional de estos derechos, se le puede encontrar como derechos culturales, ya que se estableció: “ El reconocimiento en la Constitución Política Nacional de las demandas indígenas debe quedar consagradas como derechos legítimos:
a) Derechos Políticos
b) Derechos de jurisdicción
c) Derechos Sociales
d) Derechos económicos
e) Derechos culturales. Para que desarrollen su creatividad y diversidad cultural y la persistencia de sus
identidades.”
Estos derechos, como fuimos testigos, fueron traducidos en propuesta de reforma Constitucional de la COCOPA, mismo que fue sometido por el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión.
Los Tres poderes del Estado Mexicano frente a los derechos fundamentales de los pueblos indígenas.
- El Poder Ejecutivo y la Reforma Constitucional Indígena.
El primer acto del gobierno del cambio, y sin duda el único, fue la presentación de la propuesta de reforma Constitucional elaborada por la COCOPA al senado de la república, a esto se redujeron los 15 minutos ofrecidos en campaña para resolver el conflicto armado de Chiapas y con él, el tema indígena. En los días que siguieron nunca destinó mas tiempo para impulsar la reforma constitucional, no hubo declaraciones ni cabildeos políticos para hacerlo realidad.
Este acto generó expectativas en las comunidades; sin embargo, fue tomado con reservas por el moviendo indígena y en el EZLN. Previendo la inactividad política del ejecutivo, se decidió impulsar la reforma a través de una gran movilización: “la marcha del color de la tierra” que recorrió mas de la mitad del territorio mexicano y logró una comparecencia en Congreso de la Unión.
No obstante la simpatía y adhesión que manifestaron los pueblos y la sociedad en general con la propuesta de la COCOPA, que traducía los Acuerdos de San Andrés, la reforma Constitucional, se consumó mutilando los derechos fundamentales de los Pueblos.
El ejecutivo, no se cansó de reiterar que su compromiso fue cumplido con el envío de la propuesta al Congreso de la Unión. A ello se redujo el nuevo trato con los Pueblos Indígenas pactado en San Andrés Larrainzar.
- El Poder Legislativo y la Reforma Constitucional Indígena.
El proceso legislativo en el Congreso de la Unión, a pesar de haber sido una de las reformas Constitucionales mas debatidas, fue producto de negociaciones de intereses partidistas votos a cambio de posiciones de poder- pasando por alto los contenidos y alcances de los derechos indígenas, así como de la paz en Chiapas.
Las organizaciones y pueblos indígenas, estuvimos atentos a todo el proceso de reforma Constitucional, por lo que pudimos apreciar estas negociaciones, así como las violaciones con las que se consumó esta pretendida reforma en materia indígena. Entre las mas graves violaciones podemos mencionar: a) se violó el derecho de consulta hacia los Pueblos Indígenas, establecido por el artículo 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo; b).- Se violó el artículo 135 de la Constitución Política mexicana, dado que se emitieron las votaciones de un gran número de entidades federativas por mayoría simple y no por mayoría calificada como lo exige dicho precepto; c).- El conteo de la votación, se realizó sin que tres legislaturas hayan emitido su voto; d).-Se realizó el conteo de los votos sin contar con la documentación comprobatoria de algunas entidades federativas.
Además, en la práctica, esta pretendida reforma Constitucional, representaba un retroceso a derechos ganados en el ámbito internacional y en algunas legislaciones Estatales, por lo que la descalificación y el rechazo fue unánime.
Ante la descalificación que las organizaciones y comunidades hicimos de la reforma, el Poder legislativo se escudó en el formulismo de que “legislan para todos los mexicanos”.
- El Poder Judicial y la Reforma Constitucional Indígena.
Frente a las violaciones que detectamos en el proceso de reforma Constitucional Indígena, asumimos la determinación que la reforma no podía ser parte de la Constitución, precisamente porque no se ajustaba al procedimiento.
Para hacerlo valer, acudimos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, haciendo valer un criterio establecido por la Corte en un caso similar de reforma a la Constitución sin cumplir con lo establecido por el artículo 135, (caso de Manuel Camacho Solis). Para ello, se interpusieron 270 Controversias Constitucionales de Municipio de los Estados de Oaxaca, Chiapas, Veracruz y Guerrero; otras comunidades ejercitaron Juicio de Garantías.
Después de un año de procedimiento, en donde la característica reiterada fue la falta de audiencia real de los pueblos, la negativa de aportar pruebas para acreditar la costumbre en el derecho de consulta, la Corte determinó que carecía de facultades para estudiar los procesos de reformas a la Constitución, variando totalmente el sentido de su anterior resolución.
El resultado de este esfuerzo, enciende un foco rojo no sólo para los pueblos indígenas, sino para la sociedad en general. En efecto, el criterio de la corte implica que el poder legislativo encargado de realizar reformas a la Constitución, puede hacer de ella y de nuestros derechos lo que considere, pues no existe ningún mecanismo de regulación de sus actos. Es decir, la Corte abre ha legalizado la posibilidad de que se emitan actos arbitrarios, la reforma Constitucional en materia indígena ha sido uno de ellos.
De esta forma, la tercera puerta, el tercer poder del Estado Mexicano, quedó cerrada.
El camino de la Reconstitución Indígena
La reconstitución no implica pretender que nuestras comunidades vuelvan al estado en que se encontraban antes de la llegada de los Españoles o del establecimiento de las actuales fronteras. La reconstitución es un referente importante para buscar la recomposición del tejido social en aquellas comunidades con crisis de identidad, para construir una conciencia territorial, una conciencia como pueblos y potenciar la vida comunitaria; es decir, implica el trabajo con lo que tenemos. Ya vimos que la lucha por nuestros derechos quedó fuera de nuestro alcance ya que nuestros representantes vieron primero por sus intereses y nunca por los pueblos ni por la paz. Entonces, la reconstitución es una apuesta a nuestras potencialidades, a ir superando obstáculos que tradicionalmente nos han dividido para hacer realidad los derechos fundamentales que estamos planteando. Llegar a ser, funcionar y vivir verdaderamente como PUEBLOS; etc.
Consideramos que existen posibilidades reales para alcanzar la reconstitución de nuestros pueblos, pues aún contamos con instituciones comunitarias vivas y fuertes en lo que se ha denominado la comunalidad. Hoy día sabemos cuales son los aspectos fundamentales de nuestra comunidad: Poder Comunal, Territorio Comunal, Trabajo Comunal, Disfrute Comunal, por tanto, tenemos claro que aspectos de la comunidad debemos cuidar y fortalecer.
Este es el principal aporte que hoy día estamos llamados a realizar.