ESTATUTO COMUNAL DE SANTIAGO ZACATEPEC, MIXE.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1o.- El presente Estatuto Comunal se fundamenta en los artículos 10, en relación con el artículo 107; 23,fracción I; 99, fracciones II y IV, 101 y 106 de la Ley Agraria en Vigor; en el artículo 4o. de la Constitución Federal; en los usos y costumbres vigentes en nuestra comunidad. Así mismo, establece los principios de protección y desarrollo de las tierras y recursos comunales; el ejercicio de la personalidad jurídica de la comunidad sobre dichas tierras y recursos como lo prescribe la fracción VII del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; toma en consideración el convenio No. 169 de la Organización Internacional del Trabajo, el cual forma parte de la Ley Suprema del País de acuerdo al artículo 133 de la Carta Magna
ARTICULO 2o.- Las disposiciones del presente Estatuto servirán para buscar un mejor orden comunitario mediante:
a) La defensa de nuestros derechos y garantías ante comuneros y autoridades locales y externos.
b) El cumplimiento de las obligaciones, de autoridades y comuneros que viven en la comunidad ó residan fuera de ella.
c) La defensa, conservación y cuidado de nuestras tierras y recursos comunales.
d) El respeto a nuestras costumbres y tradiciones como base de nuestra organización social y económica.
e) El fortalecimiento de nuestros derechos y obligaciones.
f) Otros que busquen fortalecer a nuestra comunidad.
ARTICULO 3o. - Las normas del presente Estatuto serán obligatorios y aplicados:
a) A los comuneros, comuneras y avecindados que se encuentren permanentemente en la comunidad.
b) A los comuneros, comuneras que se encuentren radicando fuera de la comunidad.
c) A toda persona que se encuentre dentro de las tierras de Santiago Zacatepec.
En los problemas que tengan los comuneros ante las Autoridades Gubernamentales, se aplicarán las costumbres comunitarias y las normas del presente Estatuto.
ARTICULO 4o.- La comunidad de SANTIAGO ZACATEPEC, MIXE, Municipio de su mismo nombre, Estado de Oaxaca, tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, constituido por las tierras y recursos naturales que posee, desde tiempo inmemorial y por derecho desde la expedición de su Resolución Presidencial de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales de fecha 10 de Marzo de 1967, ejecutado en todos sus términos, con una superficie de 9,106-43-75 hectáreas, encontrándose actualmente en usufructo a 1,378 campesinos. Refiriéndose a lo anterior estas tierras se encuentran situadas dentro de territorio Mixe. También es parte del patrimonio de la comunidad las tierras restituidas por el Tribunal Unitario Agrario, y que corresponde a 2-184-76-76 hectáreas haciendo un total de 11-291-18-51 hectáreas a favor de la comunidad de Santiago Zacatepec, Mixe, toda vez que ha sido ejecutado en todos su términos legales, misma que las declara inembargables, imprescriptibles y no Enajenables.
ARTICULO 5o.- Las tierras a que se refiere el artículo anterior, se encuentran dentro del territorio Mixe, con los límites bien determinados en el acta de ejecución, plano definitivo y que en términos generales son los siguientes:
AL NORTE: __________________
AL SUR: __________________
AL ESTE: __________________
AL OESTE: ______________________
ARTICULO 6.- La comunidad de Santiago Zacatepec, acuerda continuar disfrutando sus tierras y recursos naturales de manera comunal, respetando plenamente las posesiones y colindancias de acuerdo a la costumbre.
ARTICULO 7.- La vida en comunidad significa:
a) Tener y disfrutar las tierras y recursos naturales en común, respetando las posesiones de cada comunero.
b) El uso de las costumbres comunitarias para resolver los problemas.
c) La convivencia pacífica entre todos.
d) Contribuir para fiestas y actividades de beneficio comunitario.
e) La obligación de prestar los Servicios Comunitarios.
f) La exclusión de la propiedad privada sobre las tierras.
ARTICULO 8.- La comunidad de Santiago Zacatepec, se reconoce como comunidad indígena Mixe, por conservar sus instituciones económicas, sociales y políticas propias, tales como:
a) Tequio, la ayuda mutua entre los comuneros.
b) La forma de elegir a sus autoridades.
c) El uso de la medicina tradicional.
d) El uso de la lengua materna Mixe.
e) El deseo de los comuneros de permanecer unidos.
f) Su historia común.
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS AUTORIDADES DE LA COMUNIDAD
Artículo 9.- Son Autoridades en la comunidad:
a) La Asamblea General de Comuneros.
b) El Comisariado de Bienes Comunales.
c) Consejo de Vigilancia.
d) La Junta de Pobladores.
Así mismo se reconocen como autoridades auxiliares de las anteriores;
e) La Autoridad Municipal.
f) Cómo órgano de consulta la Comisión Integrada.
CAPÍTULO I
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE COMUNEROS
Artículo 10.- La Asamblea General es el órgano supremo de la comunidad
Se compone por todos los comuneros y comuneras mayores de 18 años, que por convocatoria de las Autoridades se unen en el lugar de costumbre para discutir y resolver asuntos de importancia internos o externos, en beneficio de la comunidad
Artículo 11. Los que integren la Asamblea General deberán estar en pleno goce de sus derechos comunitarios y ser convocados previamente.
En caso de enfermad o por comisión comunitaria, se les dispensará la inasistencia siempre y cuando den aviso justificado con anticipación a la Autoridad convocante. En caso de no justificar su inasistencia, pagará una multa.
El tiempo de tolerancia para presentarse a todas las asambleas será de media hora.
Artículo 12.- Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias.
La asamblea ordinaria se realizará al principio de cada año, y cada tres años para elegir al Comisariado de Bienes Comunales, en convocatoria del Comisariado de Bienes Comunales; previa convocará con ocho días de anticipación a la celebración de la Asamblea.
La Asamblea extraordinaria se realizara cuando el Comisariado de Bienes Comunales y el Consejo de Vigilancia lo considere necesario.
Artículo 13.- Las convocatorias se lanzarán y se publicarán en los lugares públicos y visibles de la comunidad.
Artículo 14.- Los acuerdos de la Asamblea General serán válidos siempre que reúnan los siguientes requisitos:
I. Que asista la mayoría de los comuneros ó el 60 % cuando menos.
II. Se tomen los acuerdos por consenso como es costumbre en la organización social de la comunidad
III. Que los asistentes a la asamblea tengan pleno conocimiento de los asuntos que se traten, traduciéndolos del español al mixe o viceversa.
IV. Levantar las actas de la Asamblea con traducción oral de su contenido y previa aprobación, la firmen ó le impriman su huella digital, las autoridades deberán sellar las actas.
Artículo 15.- Todas las asambleas serán presididas por una mesa de debates que será integrada por un Presidente, Secretario y dos Escrutadores, quienes serán nombrados por la Asamblea General de Comuneros, y que deberán desempeñar su función durante el desarrollo de la asamblea únicamente.
Artículo 16.- La Asamblea General será competente para resolver los siguientes asuntos:
I. La modificación del presente Estatuto
II. La elección y remoción de Autoridades Comunales, Municipales, Junta de Pobladores y la Comisión integrada.
III. Señalar y delimitar las tierras en que se construirán los edificios públicos, así como las de reserva ecológica y de uso común
IV. Resolver los conflictos entre comuneros que las Autoridades no puedan solucionar
V. Decidir sobre la aceptación o no de nuevos comuneros y avecindados
VI. Determinar las sanciones para los comuneros, comuneras y avecindados o radicados que no cumplan con las obligaciones y cargos comunitarios que les confieran, que el Estatuto Comunal establezca ó les señalen por acuerdos de la Asamblea.
VII. Fijar las cooperaciones necesarias para beneficio de la comunidad.
VIII. Autorizar la formación de grupos de trabajo comunitario, siempre que no se comprometan los intereses de la comunidad
IX. Decidir sobre el uso y aprovechamiento de los recursos naturales
X. Decidir la apertura y modificación de los caminos
XI. Aceptación o separación de comuneros.
XII. La repartición equitativa de utilidades o de cualquier otro recurso, tomando en cuenta sus aportaciones.
XIII. Otros, que la misma Asamblea considere necesaria.
Artículo 17.- Para la buena realización de las Asambleas se deberán cumplir las siguientes normas:
a) Iniciar con puntualidad, dándose treinta minutos de tolerancia después de los tres anuncios.
b) Desarrollar la asamblea con orden y de acuerdo al orden del día.
c) Buscar la participación de todos los comuneros y comuneras, implementando para ello los mecanismos que sean necesarios
d) Hacer las participaciones tomando la palabra de uno en uno
e) No presentarse en las asambleas portando armas, en estado de ebriedad o bajo los efectos de droga o enervantes, así como en las realizaciones de los trabajos de tequio y otros, para el caso el Comisariado de Bienes Comunales solicitará el auxilio de la Autoridad Municipal para que con dos días de anticipación de celebración de la asamblea o tequio, quienes expendan bebidas embriagantes, se abstengan de vender y en caso de desobediencia, se impondrá las sanciones administrativas correspondientes.
f) Queda prohibido retirarse antes de dar por concluida la asamblea.
g) Que exista una estricta vigilancia en la asamblea.
h) Las autoridades señalarán la hora de inicio de las asambleas y avisará de ello a los comuneros.
Artículo 18.- Este Estatuto Comunal, podrá revisarse o modificarse por acuerdo de Asamblea de Comuneros, si esta se considera necesario, en caso de que rebase o modifiquen las disposiciones aquí contenidas se procederá a inscribirlo nuevamente en el Registro Agrario Nacional.
Artículo 19.- La Asamblea aprobará la liberación de los comuneros que presten servicio como integrantes del Comisariado de Bienes Comunales o en el Consejo de Vigilancia. Dicha liberación durará 3 años siempre y cuando hayan desempeñado bien su servicio. Los comuneros quienes integran la Banda Filarmónica prestarán su servicio tocando durante 20 años y por acuerdo de asamblea serán liberados de todos los cargos.
Artículo 20.- La Asamblea conocerá y resolverá todos los asuntos relacionados con las tierras comunales y normas previstas en este Estatuto, respetando la Ley Agraria, las costumbres y tradiciones de la comunidad.
CAPÍTULO II
DEL COMISARIADO DE BIENES COMUNALES
Artículo 21.- El Comisariado de Bienes Comunales es órgano de representación comunal encargada de ejecutar los acuerdos tomados en la Asamblea.
Se integra por un Presidente, un Secretario y un Tesorero con sus respectivos suplentes.
ARTICULO 22.- Los integrantes del Comisariado de Bienes Comunales trabajarán de manera conjunta con la participación de los suplentes; todos deben de conocer y dialogar los asuntos antes de plantearlos a la Asamblea.
No podrán llevar a cabo acto jurídico, en forma individual o en conjunto que comprometa ó lesione el patrimonio de la comunidad.
En caso de que los suplentes no cumplan con esta obligación no les será reconocido este servicio.
ARTICULO 23.- Son facultades del Comisariado de Bienes Comunales:
I. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea.
II. Velar y cuidar los recursos naturales como el bosque, agua, entre otros y consultar a la asamblea para su explotación y aprovechamiento.
III. Representar a la comunidad ante cualquier autoridad, así como realizar gestiones en beneficio de la misma.
IV. Programar la limpia de brechas y vigilar las mojoneras, procurando que se respeten los linderos con cada comunidad colindante.
V. Actualizar los censos agrarios, pecuarios y de comuneros.
VI. Resolver imparcialmente los problemas entre comuneros.
VII. Convocar a asambleas y tomar la opinión de los ancianos en asuntos importantes.
VIII. Recibir recursos, administrarlos y rendir informes a la Asamblea General, en cada sesión ordinaria.
IX. Extender constancia de posesión
X. Autorizar el corte de madera para uso doméstico y para rozo, vigilando para que no se ocasione incendios forestales
XI. Buscar programas y actividades alternativas en beneficio de los comuneros
XII. Apoyar los eventos culturales
XIII. Procurar la defensa de los intereses familiares
XIV. Vigilar para que no se siembren cultivos ilícitos en las parcelas, o no lleguen en la comunidad personas que introduzcan estos cultivos que atentan contra la salud
ARTICULO 24.- La comunidad contará con un libro de registro que estará a cargo del Comisariado de Bienes Comunales, en el caso asentará los nombres de los comuneros y los datos básicos de identificación de los interesados, con los siguientes datos:
a) Ubicación, medidas y colindancias de las parcelas o solares urbanos que poseen.
b) Los derechos que les corresponden sobre esas tierras.
c) Los sucesorios de los comuneros.
Dicho libro de registro estará a disposición de los interesados para su consulta.
Artículo 25.- En el citado libro de registro, también se llevará una relación por separada de los comuneros que por alguna razón hayan sido separados temporalmente o en definitiva de sus derechos agrarios.
Artículo 26.- En la Asamblea de Elección de los integrantes del Comisariado de Bienes Comunales, se nombrará una mesa de debates, integrada por un Presidente, un Secretario y dos Escrutadores, este último cargo la Asamblea podrá nombrar más comuneros si lo considera necesario. El acta de asamblea de elección, será formulada por el Secretario de la mesa de debates y firmada por todos los comuneros asistentes, así como los integrantes del Comisariado y Consejo de Vigilancia salientes y entrantes.
Artículo 27.- Son obligaciones del Comisariado de Bienes Comunales, las siguientes:
a) Cumplir y ejecutar los acuerdos de Asamblea.
b) Representar conjuntamente a la comunidad.
c) Actualizar cada fin de año el censo general de comuneros.
d) Llevar el libro de registro a que se refiere el artículo 25 de este Estatuto.
e) Convocar a Asambleas en coordinación con el Consejo de Vigilancia.
f) Cuidar y administrar todos los bienes de la comunidad
g) Actuar con imparcialidad en todos los asuntos que le sean planteados
h) Rendir un informe detallado al finalizar cada año y al término de su gestión sobre las actividades realizadas
i) Expedir constancias de posesión a favor de los comuneros que lo soliciten, siempre y cuando estén al corriente de sus cooperaciones, tequios y servicios, además hayan hecho la buena observación de este Estatuto
j) Se le faculta al Comisariado de Bienes Comunales vigilar las funciones de las Autoridades Municipales, en caso de que haya alguna irregularidad convocará a asamblea general y en forma viceversa
k) Y las demás que deriven de la Ley Agraria, de este Estatuto o por disposición de la Asamblea General. Todas estas disposiciones serán coordinadas y presididas por el Presidente del Comisariado de Bienes Comunales
Artículo 28.- Son obligaciones del Secretario del Comisariado de Bienes Comunales las siguientes:
a) Pasar lista de asistencia en las asambleas, llevar el control de asistencia y reportar al tesorero del Comisariado de Bienes Comunales las inasistencias.
b) Levantar acta de todas las asambleas celebradas, excepto la de elección de órganos de representación, e incorporar a la actas, las convocatorias correspondientes, vigilando que sean firmadas por los órganos de representación y comuneros asistentes a la asamblea.
c) Tener bajo su cuidado el libro de registro a que se refiere el Artículo 25 de este Estatuto.
d) Llevar el inventario de los bienes de la comunidad
e) Llevar el archivo y correspondencias del Comisariado
f) Y las demás que la asamblea le confiera.
Artículo 29.- Son obligaciones del Tesorero del Comisariado de Bienes Comunales las siguientes:
a) Cuidar los fondos económicos que tenga a su cargo
b) Preparar todos los informes contables que requiera el Comisariado de Bienes Comunales y la Asamblea
c) Cobrar todas las multas y cooperaciones que acuerde la asamblea, llevando un control riguroso de ellas. En caso de que la conducta de los infractores sean negativas solicitara el auxilio de la Autoridad Municipal.
d) Y las demás que la asamblea le confiera
Artículo 30.- Los gastos que origine en las gestiones del Comisariado de Bienes Comunales y del Consejo de Vigilancia, en el desempeño de sus funciones, serán cubiertos por la Tesorería del Comisariado.
Artículo 31.- Para el cumplimiento y ejecución de los acuerdos de la Asamblea, el Comisariado de Bienes Comunales podrá solicitar el auxilio de la Autoridad Municipal.
CAPÍTULO III
DEL CONSEJO DE VIGILANCIA
Artículo 32.- El Consejo de Vigilancia es el órgano de representación comunal encargada de vigilar que las actividades del Comisariado de Bienes Comunales se sujeten a los acuerdos de la Asamblea, al Estatuto y a las costumbres.
Se integra por un Presidente, Primer y Segundo Secretario, así como sus respectivos Suplentes.
ARTICULO 33.- El Consejo de Vigilancia, compartirá los trabajos encomendados al Comisariado de Bienes Comunales.
ARTICULO 34.- Son facultades y obligaciones del Consejo de Vigilancia:
I. Recorrer los linderos de la comunidad y vigilar los bienes comunales, en especial para evitar incendios forestales.
II. Informar a la asamblea de los daños cometidos a los bienes comunales por personas ajenas a la comunidad.
III. Recibir las noticias que los comuneros le hagan de problemas o daños en las tierras comunales.
IV. Informar a la Asamblea de los malos manejos de los recursos económicos y naturales que haga el Comisariado de Bienes Comunales.
V. Convocar a asambleas si no lo hace el Comisariado de Bienes Comunales, previa consulta a la Autoridad Municipal y a los Ancianos.
VI. Vigilar que no se contaminen los ríos y arroyos ni se usen explosivos para la pesca.
VII. Vigilar que los actos del Comisariado se ajusten a los preceptos del Estatuto Comunal y Asamblea.
VIII. Revisar las cuentas y operaciones del Comisariado y sus informes, antes de ser presentados a la Asamblea y en su caso, denunciar las irregularidades que observe.
IX. Desempeñar sus actividades en estrecha coordinación con el Comisariado de Bienes Comunales.
X. Vigilar permanentemente el uso adecuado de todos los recursos naturales de la comunidad como son: agua, bosques, pastos, piedras, grava, arena y otros.
XI. Convocar a asamblea cuando el Comisariado de Bienes Comunales no lo haga.
XII. Y las demás que le asigne la Asamblea.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES COMUNES AL COMISARIADO DE BIENES COMUNALES
Y CONSEJO DE VIGILANCIA
ARTICULO 35.- Para ser miembro del Comisariado de Bienes Comunales o del Consejo de Vigilancia, se necesita reunir los siguientes requisitos.
I. Ser comunero activo registrado en los censos, que estén en pleno goce de sus derechos y sea reconocido como legítimo comunero, comunera por la Asamblea General.
II. No tener malos antecedentes dentro y fuera de la comunidad.
III. Ser originario y haber vivido cuando menos un año en la comunidad.
IV. Ser responsable y estar en condiciones de realizar su cargo, a juicio de la Asamblea General.
ARTICULO 36.- Los integrantes del Comisariado de Bienes Comunales y del Consejo de Vigilancia, durarán en su cargo tres años y será gratuito.
CAPITULO V
DE LA JUNTA DE POBLADORES
ARTICULO 37.- Para el mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad se establece como órgano comunitario, a la Junta de Pobladores.
Estará compuesta por el comité de padres de familia, de salud, agua, obras materiales, festejos, caminos, de abastos, escuela, fiscal de la iglesia, CONASUPO, de banda filarmónica, que existen en la comunidad; así como aquellos que se lleguen a formar por necesidades de la misma.
Todos trabajarán de manera conjunta con la Autoridad Municipal y Comunal.
ARTICULO 38.- El cargo de ser miembro de un comité será obligatorio y gratuito con duración de un año.
ARTICULO 39.- Son facultades y obligaciones de los comités:
I. Encabezar los trabajos que se les haya encomendado.
II. Rendir informes a la Asamblea de las gestiones y actividades que hayan realizado hasta el término de su servicio.
III. Los miembros del comité de la escuela, estarán obligados a permanecer durante todo el día que les corresponda vigilar, para que todos los alumnos y maestros asistan a clases. Reportarán a la asamblea cualquier irregularidad.
IV. El comité de agua vigilará que estén bien los tubos y limpios los tanques o centros de captación de agua.
V. El comité de salud vigilará la limpieza en las casas y realizará todas las actividades para mantener limpia la comunidad; así mismo vigilará que todos los niños sean vacunados, que los animales no anden sueltos y ensucien o destrocen los bienes de la comunidad, comunicándoles a sus dueños para que los cuiden.
VI. Podrán solicitar a la Autoridad Municipal o Comunal que convoque a asambleas extraordinarias de ser necesario.
VII. En general mediante el cumplimiento de sus cargos deben procurar la eficiencia de los servicios de luz, abasto, agua, entre otros, en la comunidad.
CAPITULO VI
DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL.
ARTICULO 40.- Las autoridades Municipales, apoyarán a la Autoridad Comunal en todos los asuntos agrarios, para que sea resueltos de la mejor manera.
ARTICULO 41.- Son facultades y obligaciones de la Autoridad Municipal:
a) Apoyar con los tópiles para citar a los comuneros, y para la aplicación de sanciones.
b) Estar presentes en todas las asambleas
c) Apoyar para poner orden en la comunidad
d) Vigilar e informar de los recursos que se obtengan
e) El Sindico Municipal o Alcalde Constitucional juntamente con las demás Autoridades Municipales intervendrán para solucionar los problemas locales entre los comuneros.
f) Vigilar que no hayan rezagos en el pago de cooperaciones.
Articulo 42.- En caso de problemas entre la autoridad Municipal y Comunal o con la Junta de Pobladores, se dará a conocer a la Asamblea General quien lo resolverá en definitiva
TITULO TERCERO
CAPITULO I
DE LA COMISIÓN INTEGRADA
Artículo 43.- Para el debido cumplimiento de este Estatuto será la Asamblea General de Comuneros, quien nombre los integrantes de la Comisión Integrada.
Artículo 44.- La Comisión Integrada estará constituido por Jóvenes, ancianos, profesionistas y comuneros de experiencia reconocida, de la población y ex presidentes del Comisariado, que hayan desempeñado un buen papel durante su periodo; quienes para su funcionamiento y coordinación, de entre ellos, designarán un coordinador general, quien los convocará para cumplir con las funciones señaladas en el artículo siguiente:
Artículo 45.- La Comisión integrada tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar y orientar a los integrantes del Comisariado de Bienes Comunales y del Consejo de Vigilancia
b) Opinar ante la Asamblea en asuntos de importancia para el bien de la comunidad
c) A convocatoria del Comisariado, analizar sobre los asuntos de difícil solución.
d) Fomentar y mantener las costumbres de la comunidad dando un buen ejemplo con sus actos, para el progreso de la comunidad.
e) Y las demás que la asamblea le confiere.
Artículo 46.- El nombramiento como integrante de la Comisión Integrada, puede ser revocado en cualquier momento, cuando así lo determine la propia Asamblea General de Comuneros.
TÍTULO CUARTO
DE LOS COMUNEROS, DE LOS AVECINDADOS Y DE LOS COMUNEROS RESIDENTES FUERA DE LA COMUNIDAD
CAPÍTULO I
Artículo 47.- Son comuneros los hombres y mujeres, que se encuentren prestando sus servicios comunales, cumplan con sus obligaciones y usen las tierras de la comunidad.
El uso y disfrute de las tierras está condicionado por el servicio a la comunidad.
Artículo 48.- Para ser comunero se requiere:
I. Tener 18 años de edad. En casos especiales a juicio de la Asamblea, de menor de edad
II. Ser originario de la comunidad y hablar la lengua materna
III. No tener malos antecedentes
IV. Cumplir con todas las obligaciones comunitarias
V. Los que hayan residido fuera de la comunidad, presentarse ante las Autoridades y ante la asamblea para acreditar que han cumplido sus obligaciones.
Artículo 49.- La calidad de comunero se comprobará:
I. Con el trabajo sobre la tierra y el cumplimiento de las obligaciones comunitarias
II. Con las constancias de posesión que expidan las autoridades locales
III. Con la aceptación que haga la Asamblea General de Comuneros.
Artículo 50.- Todo comunero deberá ser mexicano, mayor de edad o de cualquier edad si tiene familia a su cargo o se trata de heredero de comunero o ya trabaja personalmente la tierra.
Artículo 51.- Son derechos de los comuneros los siguientes:
a) Usar y disfrutar de las tierras y recursos naturales
b) Usufructuar pacíficamente las parcelas que poseen y los terrenos comunales que seleccione y que deberá ser autorizado por la Asamblea General de Comuneros.
c) Participar personalmente en las asambleas generales; participar en ellos con voz y voto.
d) Elegir y ser electo para los cargos que le designe la asamblea General de Comuneros
e) Denunciar ante la asamblea, las irregularidades que observe en el funcionamiento del Comisariado de Bienes Comunales y Consejo de Vigilancia.
f) Otros que establezca el presente Estatuto Comunal y la Asamblea General.
Artículo 52.- Los comuneros tendrán las siguientes obligaciones:
i) Desempeñar obligatoria y gratuitamente los cargos conforme a la lista de cargos:
a) Presidente Municipal
b) Sindico Municipal
c) Regidores ( Hacienda, Salud, Educación)
d) Alcalde Primer y Segundo
e) Secretario Municipal
f) Tesorero Municipal
g) Regidores Suplentes
h) Alcaldes Suplentes
i) Mayor de Vara
j) Alcaides
k) Tenientes auxiliares
l) Tópil
m) Policía
n) Miembro del Comisariado de Bienes Comunales
o) Miembro del Consejo de Vigilancia
p) Miembro de algún comité
q) Sindico Municipal suplente
j) Asistir con puntualidad a las asambleas convocadas por los órganos de representación comunal.
k) Participar en las labores comunitarias o tequios que acuerde la asamblea, hasta la edad de sesenta y seis años a excepción de los discapacitados, lo cual deberá ser calificada por la asamblea, considerando entre otras causas las siguientes:
· Los mayores de edad disminuidos o perturbados en sus facultades mentales
· Los que presenten enfermedades crónicas
g) No sembrar en las tierras de la comunidad cultivos ilícitos
l) Aportar su trabajo personal en cualquiera de las unidades de explotación, comercialización, administración y servicios que constituye la comunidad, obteniendo la retribución que en su caso autorice la asamblea en razón de la labor que se realice.
m) Denunciar ante el Consejo de Vigilancia o a la Asamblea cualquier anomalía observada en la administración de la comunidad.
n) Cuidar el ganado que tenga en su poder, para conservar los terrenos de cultivo agrícola.
o) Pagar en la tesorería del Comisariado, las multas y cooperaciones que acuerde la asamblea.
p) Participar en los programas anuales de reforestación.
q) Y las demás que la asamblea acuerde.
Artículo 53. En base a los lineamientos de este Estatuto y respetando las costumbres que se consideran como leyes, los comuneros que posean predios, en el que exista nacimiento de agua, podrá seguir disfrutando, siempre y cuando ese terreno no lo destine para siembra de maíz, fríjol, etc. Ya que al hacer esos cultivos tendría que quemar el rozo antes de sembrar, sino que lo destine única y exclusivamente para el cultivo de árboles frutales para evitar la sequía del agua.
Artículo 54.- Si al fallecimiento del comunero resultan dos o más personas que se consideren con derecho a heredar, los interesados tendrán tres meses, a partir de la muerte del titular para que se pongan de acuerdo quién entre ellos conserva los derechos comunales, de no ponerse de acuerdo, lo someterán al Comisariado de Bienes Comunales, y en caso de ser necesario lo someterán ante la Asamblea General de Comuneros.
Artículo 55.- La lista de sucesión deberá ser inscrita en el Registro Agrario Nacional y constar en el libro de registro que lleva a cabo el Comisariado de Bienes Comunales.
Artículo 56.- Cuando no existan sucesores o cuando ninguno de los señalados en la lista de herederos pueda obtener la herencia por imposibilidad material o legal, los derechos comunales y parcelarios, pasarán a favor de la comunidad.
Artículo 57.- La calidad de comunero se pierde por:
I. La muerte
II. Sanción de la Asamblea General al incumplir con sus obligaciones comunitarias
III. Abandonar las tierras y trasladarse a vivir a otra comunidad
IV. Abandonar su cargo
V. Cometer un delito grave
CAPÍTULO II
SUSPENSIÓN TEMPORAL Y PERDIDA DE DERECHOS AGRARIOS
Artículo 58.- La Asamblea General de Comuneros, está facultada para separar definitiva o temporalmente a sus integrantes de uno o de algunos de sus derechos ingerentes a su calidad de comunero.
SEPARACIÓN DEFINITIVA
a). Cuando divida a la comunidad y atente contra la estabilidad de la misma.
SUSPENSIÓN TEMPORAL
a) Por inasistencia de TRES veces a la Asamblea.
b) Por fomentar el divisionismo entre los comuneros
c) Por desacato al cumplimiento de sus obligaciones como:
o Comisiones y cargos
o Tequios, base importante para el desarrollo de la comunidad
o Uso indebido de los derechos de Bienes Comunales
o Serán sancionados de acuerdo a la Asamblea
d) Por la infracción a las disposiciones de este Estatuto
e) Sanciones por la separación, no tendrá derecho a voz y voto en la asamblea ni podrá ocupar cargos de representación.
Artículo 59.- El acta de asamblea que se elabore con motivo de la separación del comunero deberá registrarse en el libro correspondiente de la comunidad e inscribirse en el Registro Agrario Nacional.
CAPÍTULO III
DE LOS AVECINDADOS
Artículo 60.- Es aquella persona que es aceptada, siendo originaria de otra población y que haya solicitado permiso para radicar en forma permanente en terrenos de Santiago Zacatepec, Mixe, y que conste su inscripción en terrenos de Santiago Zacatepec, Mixe, y que conste su inscripción en el libro de registro a que se refiere el Artículo 25 de este Estatuto.
Artículo 61.- Son obligaciones de los avecindados:
I. Solicitar al Comisariado de Bienes Comunales permiso por escrito de residencia, especificando el número de familia que depende de él, su estado civil, marcando copia al carbón de su solicitud a la Autoridad Municipal.
II. Deberá presentar Constancia de buena conducta, expedida por la Autoridad Municipal y Comunal del lugar de donde proviene, anexando Constancia de no antecedentes penales, copia de su acta de nacimiento y una identificación.
III. Pagar su derecho de aceptación
IV. Cumplir con los cargos o comisiones que la asamblea o Autoridad Municipal le asigne.
V. Que sea respetuoso de las costumbres y tradiciones de la comunidad
VI. Cumplir fielmente el contenido de este Estatuto.
VII. Si alguna de las fracciones anteriormente no le da cabal cumplimiento serán nulificados sus derechos y se le faculta a la Autoridad Comunal del lugar para que le notifique, que en un término de tres días deberá abandonar la comunidad, quedando las propiedades que tuviera a favor de la misma.
Artículo 62.- Son derechos de un avecindado
I. Usufructuar pacíficamente las tierras que la asamblea le haya asignado.
II. Opinar en las asambleas, cuando se trate de asuntos relacionados con las tierras que viene laborando.
III. Ingresar como comunero, cuando la Asamblea así lo determine, siempre y cuando haya observado buena conducta, dedicación y esmero y que sean notorios para la comunidad y cumpla con este Estatuto.
IV. Y las demás que establezca el presente Estatuto.
CAPÍTULO IV
DE LOS COMUNEROS RESIDENTES FUERA DE LA COMUNIDAD
Artículo 63.- El comunero residente fuera de la comunidad y que tiene a su favor tierras comunales o solar urbano, para que se siga considerando como comunero deberá prestar todo tipo de servicios comunitarios y hacer cumplir el Estatuto Comunal.
Artículo 64.- El comunero residente fuera de la comunidad tendrá las siguientes obligaciones:
a) Cumplir con todas las obligaciones, cooperaciones que la asamblea general de comuneros acuerde.
b) Los cargos que le asigne la Asamnlea.
c) Las obligaciones y cooperaciones que acuerde el H. Ayuntamiento Municipal Constitucional
d) Y las demás que la Asamblea le asigne.
Artículo 65.- Son derechos de los comuneros residentes fuera de la comunidad como son:
a) Que se le respete la posesión y usufructo de los terrenos comunales que posee.
b) Designar sucesores, siempre y cuando sean de la comunidad y cumplan con sus servicios comunitarios.
c) Que se le respete el solar urbano.
d) Las demás que en el futuro reconozca la Asamblea
TÍTULO QUINTO
DE LAS TIERRAS COMUNALES
Artículo 66.- Las Tierras Comunales de Santiago Zacatepec, por su uso se dividen en:
I. Tierras para asentamiento humano
II. Tierras parceladas
III. Tierras de uso común
IV. Tierras con destino especifico
V. Tierras para ceremonias sagradas y tierras de reserva ecológica
Mismas que fueron Tituladas y Reconocidas a favor de la comunidad de Santiago Zacatepec, mediante Resolución Presidencial de fecha 10 de marzo de 1967, y las incorporadas con posterioridad al régimen comunal, y la totalidad es: 11-291-18-51 hectáreas, en consecuencia son: inalienables, imprescriptibles e inembargables.
CAPÍTULO I
DE LAS TIERRAS PARCELADAS
Artículo 67.- Son tierras parceladas aquellas asignadas a los comuneros, y comuneras para que las cultiven y obtengan el sustento de su familia.
Artículo 68.- El uso y disfrute de las tierras parceladas les corresponde únicamente a los comuneros, comuneras, siempre que cumplan con sus obligaciones comunitarias
Las parcelas de aquellos que no cumplan con dichas obligaciones, serán recogidas y utilizados para servicio público de la comunidad o pasarán a ser tierras de uso común.
Artículo 69.- Tratándose del parcelamiento económico de hecho existente en la comunidad, cada comunero seguirá conservando su ubicación actual, por lo que:
a) En tierra baja o caliente, se respetarán las parcelas con sus cafetales, árboles frutales y árboles de sombra que se encuentran asignadas a cada comunero desde hace varios años.
b) En tierra alta o fría, queda libre para el usufructo de todo comunero para el trabajo agrícola, con permiso del Comisariado de Bienes Comunales.
c) Las parcelas que queden vacantes, por muerte, ausencia de sus titulares, y no existan sucesores o estos no se comprometen a cumplir el contenido de esta Estatuto, pasará a favor de la comunidad y la asamblea podrá asignarla a quienes por su dedicación y esmero al trabajo agrícola, o en beneficio de la comunidad haya sido de importancia.
Artículo 70.- La asignación de parcelas, existentes de hecho en nuestra comunidad, otorga a los comuneros beneficios, el derecho de uso y disfrute de sus parcelas y la cesión de sus derechos agrarios a favor de sus familiares condicionado únicamente al cumplimiento de obligaciones.
Artículo 71.- Todo comunero tiene la obligación de delimitar sus parcelas, levantando acta de conformidad con sus colindantes con la intervención del Comisariado de Bienes Comunales para evitar conflicto con futuras generaciones. Para este efecto, ambos colindantes fijarán sus linderos poniendo mojoneras para evitar conflictos de invasiones.
Artículo 72.- Los derechos de los comuneros sobre sus parcelas o cafetales se acreditan con la constancia y acta de posesión expedida por el Comisariado de Bienes Comunales en la que constatarán los datos básicos de identificación del comunero y de la parcela o cafetal asignado.
Artículo 73.- El comunero puede aprovechar su parcela o cafetal directamente o conceder a otros comuneros de la comunidad del uso y disfrute mediante aparcería, mediería o arrendamiento o cualquier otro acto jurídico no prohibido por la Ley Agraria, siempre y cuando lo haga del conocimiento del Comisariado de Bienes Comunales, para efectos de registro control deberá inscribirse en el libro de registro, especificando el tipo de contrato, tiempo de duración y las partes contratantes y quien quedará sujeto a las obligaciones que se deriven del usufructo de la parcela. Cualquier conflicto se resolverá conforme a la costumbre de la comunidad.
Artículo 74.- Los comuneros podrán ceder sus derechos parcelarios o cafetales a otros comuneros del mismo núcleo de población comunal. Para la validez de la cesión a que se refiere este artículo, bastará la conformidad por escrito de las partes, ante dos testigos y la notificación que se haga ante el Comisariado de Bienes Comunales quien deberá realizar las anotaciones correspondientes en el libro de registro. Para el caso tendrán preferencia el cónyuge o el hijo del enajenante, en ese orden gozarán del derecho del tanto para adquirir preferentemente los derechos parcelarios o cafetales, el cual deberán ejercer dentro de un término de 60 días naturales, contados a partir de la notificación por escrito, a cuyo vencimiento caducará tal derecho.
Podrá heredarse o cederse los terrenos a sus hijos siempre y cuando pague una cantidad que le imponga la Asamblea, y desde este momento adquirará todas las obligaciones como todo comunero; si pasa 2 o 3 años que no cumpla con las obligaciones comunitarias, la Asamblea decidirá sobre estas tierras.
Artículo 75.- Los comuneros que limitan sus parcelas con caminos vecinales, carreteras, caños o cunetas, están obligados a limpiarlos, para evitar el deterioro de los mismos.
Artículo 76.- Ningún comunero podrá poseer más de 10 hectáreas sumadas todas las parcelas que posee. En caso de exceder, deberá cederla en beneficio de sus familiares que no posean el límite señalado.
Es obligación de todos los comuneros respetar las parcelas que cada uno tiene. Se castigará el despojo de parcelas.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS TIERRAS PARA EL ASENTAMIENTO HUMANO
Artículo 77.- Las tierras para asentamiento humano son aquellos que se usan para la vivienda de los comuneros y su solar; así como para la construcción de edificios como escuelas, templo, curato, palacio municipal, cancha, tiendas, entre otros; esta superficie es inalienable, imprescriptible e inembargable.
Artículo 78.- Se deberán respetar los solares que cada comunero o institución viene poseyendo dentro de la zona urbana con los límites que es conocido por todos.
Para solucionar problemas dentro de estas tierras, se tomará en su caso las medidas dadas por la comunidad.
Artículo 79. La asamblea puede acordar y fijar una superficie para reserva de crecimiento de la zona urbana, debiendo separar la superficie necesaria para los servicios públicos de la comunidad.
Artículo 80.- Los solares que la asamblea general asigne a los nuevos comuneros será de 20 X 20 metros, en virtud de que ya se están agotando las superficies de la zona urbana.
Los comuneros que tengan una extensión de mas de 20x20 deberán asignarles a sus hijos.
Artículo 81.- Todo comunero que limita su solar urbano con caminos vecinales o carretera están obligados a limpiar los caños o cunetas que les corresponda, para evitar su deterioro. Quedando prohibidos cerrar dichos caños o cunetas para sacar arena porque afectan esos caminos o carreteras.
Artículo 82.- Todo comunero está obligado a ceder su terreno para el mejoramiento de las calles principales.
El comunero que se le afecte su solar o terreno se le dará una pequeña compensación, siempre que la ampliación de la calle sea decisión de la Asamblea.
Artículo 83.- Todo solar urbano abandonado por más de tres años con o sin construcción pasará a favor de la comunidad y será entregado a través de la asamblea al comunero que lo solicite y carezca de solar, tomando en cuenta su participación y trabajo en beneficio de la comunidad.
Artículo 84.- Ningún comunero deberá construir su casa habitación fuera de la zona urbana reconocida o autorizada por la Asamblea General de Comuneros.
Artículo 85.- Todo comunero, comunera y avecindado, reconocido por la comunidad tiene derecho a tener un lugar para su vivienda, siempre que se encuentren cumpliendo con sus obligaciones comunitarias. Quienes no estén en condiciones físicas de cumplir con dichas obligaciones a consideración de la Asamblea, conservarán el derecho a su vivienda.
Artículo 86.- Por no haber mas tierras destinadas al asentamiento humano, para la construcción de edificios públicos se destinarán parcelas de los comuneros; en estos casos, se les asignará de otra parcela con idénticas condiciones.
Se afectará en primer lugar las parcelas de los comuneros que no cumplen con sus servicios comunitarios, a estos no se les dará compensación alguna.
Artículo 87.- Las tierras para el asentamiento humano, constituyen un área irreducible tanto en lo familiar como en lo comunal.
Queda prohibido el amarre de animales en calles, veredas o en lugares que destruyan las colindancias.
CAPITULO III
DE LAS TIERRAS DE USO COMUN
Artículo 88.- Las tierras de uso común constituyen el sustento económico del presente y futuro de la comunidad.
Se integra por aquellas tierras que no están parceladas, ni son parte de la zona urbana; así como de las tierras en que haya ojos de agua y manantiales, por consiguiente es inalienable, imprescriptible e inembargable.
Artículo 89.- El uso y disfrute de estas tierras no podrá transmitirse a un solo comunero, se aprovechará de manera comunal como es costumbre de nuestra comunidad.
Estará vigilado por el Comisariado de Bienes Comunales, el Consejo de Vigilancia, en coordinación con las Autoridades Municipales y todos los comuneros.
Artículo 90.- La asamblea regulará el uso, aprovechamiento, acceso y conservación de las tierras de uso común, incluyendo los derechos y obligaciones de los comuneros respecto de dichas tierras.
Artículo 91.- Para el aprovechamiento de los recursos naturales correspondientes a las tierras de uso común será considerado por la Asamblea General de Comuneros.
Artículo 92.- Queda estrictamente prohibido ocasionar incendios que perjudiquen la flora y la fauna como partes de la vida natural así como los terrenos con plantaciones de café y otros cultivos. Quienes incurran en estos delitos serán sancionados según acuerde la Asamblea General de Comuneros.
Artículo 93.- Para la adecuada utilización de los recursos naturales, así como para evitar problemas entre comuneros, seguirán las siguientes reglas:
a) En el caso de que exista algún yacimiento mineral, aguas, recursos forestales, etc. Serán explotados en base al acuerdo que tome la Asamblea de comuneros;
b) Queda estrictamente prohibido el corte de maderas finas como cedro, pino, etc., salvo los árboles que son cultivados y se encuentre en las parcelas de los comuneros.
c) Comuneros que cortan árboles con motosierra para venta de polines, tablas y materiales de construcción, solicitarán primeramente permiso al Comisariado de Bienes Comunales y pagarán una cooperación del 10% del importe de la venta.
d) Todo comunero tendrá derecho a un viaje de leña en carro de volteo al año;
e) La industria familiar como panadería y otros, estarán sujetas a la (((cláusula))) anterior;
f) Comunero que venda recursos naturales como grava o arena, deberá también pagar una cooperación al Comisariado de Bienes Comunales la cantidad de 10% como mínimo, según la cantidad que venda; dará aviso al Comisariado de Bienes Comunales, con anticipación, previa permiso otorgado por el Comisariado de Bienes Comunales.
g) Para cortar maderas de construcción de vivienda, se solicitará autorización del Comisariado de Bienes Comunales.
h) No podrán apropiarse de la leña, piedra o arena ya amontonada.
i) Ninguna persona extraña a la comunidad tiene derecho a disfrutar de los recursos naturales, de las tierras de uso común, ni aprovecharse de los árboles frutales
j) Queda prohibido contaminar los arroyos, chorros y manantiales con basura o animales muertos.
Artículo 94.- Queda prohibido la comercialización de los recursos naturales por un solo comunero, o grupos de comuneros. En caso de no cumplir con esta prohibición, se sancionará no sólo al que venda, sino también a quien compre.
CAPITULO IV
DE LAS TIERRAS CON DESTINO ESPECIFICO
Artículo 95.- La asamblea podrá determinar el deslinde de superficies que se considere necesario para el establecimiento de parcelas con destino específico. Cada una de estas parcelas contará con su reglamento que contendrá las bases para su funcionamiento interno.
Artículo 96.- Tierras de uso específico y servicios que forman parte de la estructura urbana
1. Templo Católico, sus anexos y capillas
2. Escuela Primaria Federal Ignacio Zaragoza y su parcela.
3. Escuela Secundaria Federal y su Fracción de terrenos en reserva
4. Terreno para el COBAO (en El Zapotal)
5. Centro de Educación Preescolar y su extensión
6. Albergue Escolar
7. Panteón Municipal actual y el antiguo
8. Santa Cecilia terreno Municipal en reserva ecológica
9. Terreno de manantial del agua para la comunidad
10. Terreno destinado provisionalmente por la S.C.T.
11. Centro de Salud
12. Oficina de Correos y Telégrafos
13. Escoleta Municipal y anexo
14. Construcciones Municipales y su área.
OTROS RECURSOS
a) Yacimientos minerales, corresponden únicamente a los comuneros de Santiago Zacatepec, Mixe, toda vez que se encuentra dentro de la jurisdicción de la comunidad.
Y a partir de la expedición de la Resolución Presidencial y su Ejecución, quedó prohibido escriturar terrenos de la comunidad de SANTIAGO ZACATEPEC, MIXE, en consecuencia se hace del conocimiento a todos los comuneros, posesionarios o avecindados en su caso, toda vez que por Resolución Presidencial quedó establecido que dentro de los terrenos comunales Reconocidos y Titulados a favor de la comunidad no existe ninguna pequeña propiedad enclavada.
Artículo 97.- La Asamblea podrá delimitar la superficie que considere necesario para el establecimiento de la parcela escolar la que se destinará a la investigación, enseñanza y divulgación de prácticas agrícolas que permitan un uso mas eficiente de los recursos naturales con que cuenta la comunidad.
Artículo 98.- La parcela escolar estará bajo control y vigilancia del comité de educación quien en coordinación con el Comisariado de Bienes Comunales y Consejo de Vigilancia llevará un control estricto sobre su aprovechamiento y adecuada utilización.
Artículo 99.- Se prohíbe la instalación temporal o definitiva de cantina, antro de vicio y juego que dañe la integridad en los terrenos de la escuela, templo, palacio Municipal y centro de salud.
A).- No dar tierras de uso común comunal a particulares para cantina
Artículo 100.- Las organizaciones productivas para el desarrollo integral y en beneficio de la comunidad estarán bajo la administración de una comisión integrada por un Presidente, un Secretario y un Tesorero con sus respectivos suplentes, quienes serán electos en una Asamblea interna, en la que participarán sólo sus miembros, pudiendo levantarse el acta respectiva. La Asamblea General de comuneros, sancionará su funcionamiento.
Artículo 101.- La comisión de esta unidad se coordinará con los miembros del Comisariado de Bienes Comunales y Autoridad Municipal para llevar un control estricto sobre el aprovechamiento de la misma.
Artículo 102.- El ganado es una fuente de economía para los comuneros que tienen posibilidades de adquirirlos, pero para mayor abundancia de esta comunidad se requiere de un terreno específico, alejados de terrenos parcelados dentro de la misma jurisdicción, que no sean aptos para cultivos agrícolas. Para ello, se destinará una superficie en tierra caliente en el lugar que la Asamblea designe en la que se constituirá un potrero Comunal ((Municipal)) o particular bajo las siguientes bases:
a. El Comisariado de Bienes Comunales y Autoridades Municipales dialogará y estudiará detenidamente, con los propietarios de ganado, que están obligados a cercar con alambre de púas su potrero. La Asamblea General de Comuneros decidirá cuantas hectáreas.
b. Cada propietario de ganado debe poseer el fiero quemador con certificado del Comisariado de Bienes comunales y Autoridad Municipal para el fiel reconocimiento de los animales.
c. Los comuneros están obligados a respetar los potreros y sus cercados para evitar que los animales hagan daño en los cultivos;
d. La compraventa de ganado debe justificarse con la constancia de la venta que debe extender la Autoridad Comunal y Municipal, para evitar el abigeato.
CAPITULO V.
DE LAS TIERRAS PARA CEREMONIAS SAGRADAS y RESERVA ECOLOGICA
Artículo 103.- Son lugares para ceremonias sagradas, las que denomina la comunidad de Santiago Zacatepec, “ pop tunääw ( cerro blanco) ko mejy´¨aän ( cerro de la laguna), xiky kopajkm ( Cerro Escondido); así como el panteón, capilla, ermita.
Queda prohibido destruir los espacios sagrados o faltarles el respeto.
Artículo 104.- Quedará bajo el cuidado del Comisariado de Bienes Comunales y Consejo de Vigilancia.
En los lugares sagrados no se podrá rozar, ni sembrar.
ARTICULO 105.- Son lugares de reserva ecológica, aquellos donde nacen el agua, es decir el lugar conocido como “ ____________”
Todas los comuneros y personas a ajenas a la comunidad deben cumplir con las siguientes obligaciones en estas tierras:
I.- Solicitar autorización a la Autoridad para ingresar a estas tierras, identificándose y señalando sus motivos.
II.- Recorrerán estos lugares con la compañía de una Autoridad.
IV.- Se harán responsables de los accidentes que llegaran a sufrir.
V.- Informar a la comunidad los resultados de su investigación.
VI.- Otros que fije la Asamblea.
TITULO SEXTO
CAPITULO UNICO
DEL PROCEDIMIENTO EN CASO DE CONFLICTO POR LA POSESION DE TERRENOS COMUNALES O SOLARES AL REGIMEN COMUNAL
Artículo 106.- Todo conflicto que surja por la posesión de terreno comunal o solar urbano, se procurará primeramente que el Comisariado de Bienes Comunales, buscará la conciliación de las partes en conflicto y en caso de no lograrlo lo someterá a la Asamblea General de Comuneros y estas será la que resuelva el conflicto.
Artículo 107.- Cuando surja cualquier tipo con la posesión de un terreno comunal o solar urbano sujeto al régimen comunal, se observará el procedimiento siguiente:
I. El Afectado inmediatamente lo hará del conocimiento del Comisariado de Bienes Comunales, quien con la mayor brevedad posible citará a una audiencia conciliatoria a las partes en conflicto;
II. En dicha audiencia, las partes en conflicto presentarán sus pruebas o en todo caso, el Comisariado de Bienes Comunales, hará una breve investigación para conocer el caso;
III. El Comisariado de Bienes Comunales, de manera imparcial propondrá una solución. Si esta no es aceptada por las partes, se les dejará en libertad para que recurran a la Autoridad correspondiente;
IV. Las partes en esta audiencia pueden solicitar que el Comisariado de Bienes Comunales someta a consideración de la Asamblea el conflicto planteado y resuelva en definitiva. En este caso, las partes en conflicto al hacer su solicitud, deberán comprometerse a respetar la decisión de la Asamblea.
V. Cualquiera que sea la decisión de las partes en conflicto o de la Asamblea, el Comisariado de Bienes Comunales la ejecutará en un término no mayor de 15 días. El anterior procedimiento se llevará a efecto siempre y cuando el hecho denunciado no constituya delito grave, ya que en este caso será del conocimiento de la autoridad competente;
VI. Ningún elemento del Comisariado de Bienes Comunales podrá personalizar los problemas.
VII. Para que un familiar del Comisariado de Bienes Comunales, adquiera terrenos o constancias de posesión, la Asamblea General de Comuneros decidirá y dará visto bueno.
Artículo 108.- Quienes no observen el procedimiento señalado en el artículo anterior, al recurrir a otra autoridad pagarán todos los gastos que realicen los órganos de representación.
TITULO SEPTIMO
CAPITULO UNICO
DEL USO Y APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS COMUNALES
Artículo 109.- Los manantiales existentes dentro de las tierras parceladas, tierras de uso común y zona urbana que no hayan sido asignados individualmente será de uso común y su aprovechamiento se hará de acuerdo con los que determine la Asamblea o en su defecto conforme a las costumbres de la comunidad.
Artículo 110.- El agua que exista en la comunidad es de uso colectivo, y podrá la Autoridad buscar mejoras para el aprovechamiento de la misma, mediante consulta previa de la Asamblea General de comuneros.
Artículo 111.- La distribución, servicio de mantenimiento, contribuciones tarifas relativos al uso de volúmenes de agua de la comunidad estarán regidas por lo dispuesto en este Estatuto Comunal, así como los acuerdos de la Asamblea. Para el mejor cumplimiento de este artículo, la Asamblea podrá nombrar un comité de administración y vigilancia de las aguas.
Artículo 112.- Queda prohibido realizar aprovechamiento individual o de beneficio personal, de los manantiales que se encuentran dentro de la zona urbana.
Artículo 113.- Queda prohibido rozar a la redonda de donde nace el manantial y la toma principal del agua potable para evitar la sequía. En caso de que se llegaré a realizar se deberá contar con la autorización del Comisariado de Bienes Comunales en su caso la Asamblea General de comuneros.
Artículo 114.- El uso, conservación, cuidado y limpieza de los pozos y manantiales, dentro de la zona urbana, continuará siendo en forma colectiva de acuerdo a cada barrio o sección de comuneros.
Artículo 115.- Queda prohibido ensuciar o contaminar los manantiales que surten de agua potable a la población.
Artículo 116.- Quienes infrinjan las disposiciones anteriores serán sancionadas conforme lo determina la asamblea.
TITULO OCTAVO
CAPITULO UNICO
DE LOS FONDOS COMUNES
Artículo 117.- Se entiende como fondo común los recursos económicos de la comunidad, apoyos, donaciones, fondo comunitario de la tienda del pueblo, templo y por el aprovechamiento de los recursos naturales.
a) Con este fondo los comuneros podrán tener créditos con un rédito del 5% mensual, mediante el depósito de un amparo de valor, bajo un documento.
b) Otorgar ayudas que determine la asamblea como pago de marcha del comunero a su fallecimiento, los que no tienen familiar
c) Proporcionar ayuda económica por desgracias debido a incendio de casa habitación, temblores o accidentes en el campo, si asó lo considera la asamblea.
Articulo 118.- Los fondos comunes para el efecto de administración podrán depositarse en cualquier Institución Bancaria. Las aportaciones mensuales ordinaria o las extraordinarias que determine la asamblea, podrán constituir el fondo común según lo considere la asamblea.
Artículo 119.- La administración del fondo común, como de los recursos económicos de la comunidad, estarán bajo la administración de los Comités de cada Fondo Común, misma que será elegida mediante la Asamblea General de Comuneros, y bajo el cuidado y vigilancia del Comisariado de Bienes Comunales y Consejo de Vigilancia. El Consejo de Vigilancia y el Tesorero del Comisariado de Bienes Comunales denunciarán ante la asamblea cualquier irregularidad que observe en la administración.
TITULO NOVENO
CAPITULO UNICO
DEL DESARROLLO Y FOMENTO AGROPECUARIO
PROMOVER EL DESARROLLO INTEGRAL Y EQUITATIVO DE LA COMUNIDAD MEDIANTE EL FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS PARA ELEVAR EL BIENESTAR DE LA POBLACION.
Artículo 120.- La asamblea tendrá las facultades para autorizar y regular todo tipo de asociaciones con fines productivos entre los comuneros.
Artículo 121.- Para incrementar la productividad y mejorar la producción la asamblea nombrará un comité que realizará funciones de distribución y comercialización de los productores, con el objeto de elevar el nivel de vida de los comuneros.
Artículo 122.- Es competencia y función del comité, buscar mercado para la comercialización y explotación de café.
a. Los compradores de café, deben respetar el precio normado y no amenazar a otros.
b. Queda libre la compra-venta de café a personas ajenas a la comunidad de Santiago Zacatepec, Mixe, siempre y cuando presenten mejoras en su economía.
Articulo 123.- Ninguna Organización puede comprometer bienes de la comunidad. Las actividades de las diferentes organizaciones estarán bajo la vigilancia del Comisariado de Bienes Comunales.
Artículo 124.- Las organizaciones se deberán registrante las Autoridades Comunales y Municipales, en caso de brindar algún apoyo a la comunidad deberá hacer del conocimiento al Comisariado de Bienes Comunales.
TITULO DECIMO
DE LAS SANCIONES
CAPITULO PRIMERO
DE LAS SANCIONES APLICABLES A LOS
COMUNEROS Y AVECINDADOS
Articulo 125.- Los comuneros y comuneras, avecindados que no asistan a las asamblea serán sancionadas por una multa económica, de acuerdo a las condiciones económicas de cada persona.
De igual manera se sancionará a quienes se retiren antes de terminar la sesión o no asistan puntualmente al inicio de la asamblea.
Articulo 126 .- Se aplicará una multa a quien asista en estado de ebriedad a la asamblea pidiéndole se retire a su domicilio. En caso de desobediencia, se sancionará con cárcel.
A los que vendan licor el día de la asamblea sean locales o ambulantes se les impondrá una multa económica.
Artículo 127.- Perderá sus derechos de comunero quien siembre cultivos ilícitos en las tierras comunales.
Artículo 128.- A quien intencionalmente provoque un incendio se le aplicará una multa en razón del daño causado.
Los incendios accidentales, siempre que den aviso oportuno no se les multará.
De igual manera se sancionará con multa a quien corte madera en las tierras de uso común sin autorización del Comisariado de Bienes comunales.
Artículo 129. - A quien invada un camino vecinal o calle,, se le impondrá una multa y se le obligará a desalojar el camino invadido.
Artículo 130.- Se aplicará una multa a quien deje suelto a sus animales o prohíba usar los chorros y arroyos para el lavado de ropa.
Artículo 131.- A quien se apodere de cosas ajenas, se le obligará a reparar el daño y se le aplicará una multa si son cosas de poco valor.
Si son cosas de gran valor, se le condenará a perder su derecho de comunero.
Artículo 132.- En los casos no previstos por el presente Estatuto, la Autoridad Comunal, Autoridad Municipal, coadyuvante de la Autoridad o la Asamblea General aplicará las siguientes sanciones:
a) Realizar tequios en beneficio comunal
b) Multa
c) Arresto
d) Reparación del daño
e) Separación de la comunidad, faltas graves
f) Trabajo de reforestación
g) Quitar los servicios públicos
h) Otros que fije la Asamblea General
La multa podrá ser cambiada por cualquiera de las sanciones antes señaladas.
CAPITULO II
DE LAS SANCIONES APLIABLES A LAS
AUTORIDADES
Articulo 133.- El Comisariado de Bienes Comunales, Consejo de Vigilancia, Autoridades Municipales o Comités que no cumplan con las obligaciones que establece este Estatuto o la Asamblea General serán sancionados con:
a) Cárcel
b) Reparación del daño o reponer los recursos desviados
c) Remoción del cargo
d) Suspensión de derechos
e) Llamadas de atención
f) Otros
Se aplicarán cualquiera de estas sanciones dependiendo de la gravedad de sus actos o si se trata de reincidencia.
DE LAS SANCIONES APLICABLES A PERSONAS AJENAS
A LA COMUNIDAD.
a) Cárcel
b) Multa
c) Decomiso de bienes
d) Llamada de atención
e) Tequio
f) Reforestación.
Con independencia de la sanción que le corresponda si se configura como delito.