Una ley por Consenso
Desde febrero de 1996 quedó pendiente el compromiso de convertir los Acuerdos de San Andrés en reformas a la Constitución. Estos cambios reconocerían que los pueblos indígenas tenemos un sitio en México y mostrarían que el Estado está dispuesto a tener una relación pareja con nosotros.
Por fin, desde finales de octubre se comenzó a trabajar en una propuesta. Uno de los primeros resolutivos del Congreso Nacional Indígena fue redactar un proyecto de reformas constitucionales sobre derechos y cultura indígenas. Éste se ratificó en su primera asamblea celebrada el 20 de noviembre en Milpa Alta, Distrito Federal.
El EZLN, en vez de presentar una propuesta propia, decidió retomar la propuesta que hiciera la Comisión Legislativa del CNI. Así, juntos, el CNI y el EZLN afinaron una redacción y la presentaron a la Comisión de Concordia y Pacificación (Cocopa), comisión de las cámaras legislativas encargada de ayudar al proceso de paz. Finalmente, la Cocopa elaboró una propuesta que resumiera lo mejor posible todas las preocupaciones de las partes (EZLN y gobierno) y dio a conocer una iniciativa de ley el 29 de noviembre de 1996
Esta propuesta responde cercanamente a lo pactado en San Andrés, y tiene un amplio consenso de la sociedad civil y las organizaciones indígenas.
Presentamos la iniciativa de ley completa con el fin de que las organizaciones y pueblos indígenas la conozcan, la analicen y la difundan:
Los Acuerdos de San Andrés son compromisos y propuestas conjuntas que el gobierno federal pactó con el Ejército Zapatista de liberación Nacional (EZLN) para garantizar una nueva relación entre los pueblos indígenas del país, la sociedad y el Estado.
Estas propuestas, conjuntas, se enviarían a las cámaras legislativas para que se convirtieran en Reformas Constitucionales. Es decir, el gobierno se comprometió a consultar con el EZLN su propuesta de Reformas; por eso se habla de propuestas conjuntas.
El propósito central de estos Acuerdos es terminar con la relación de subordinación, desigualdad, discriminación, pobreza, explotación y exclusión política de los pueblos indios.
Para esto, se planteó un nuevo marco jurídico que contemplara el reconocimiento en la Constitución de los derechos de los pueblos indios, es decir, no sólo derechos individuales, de personas, sino derechos colectivos, de pueblos (sean tzeltales, purépechas, nahuas, tarahumaras, huicholes, mixtecos o de cualquier otro pueblo indio que habite dentro del territorio nacional). Los derechos por reconocer son los siguientes:
Políticos, expresados especialmente en el reconocimiento de los gobiernos propios, y de las formas propias de elección de sus autoridades.
Jurídicos, para poder ejercer sus sistemas normativos internos, sus formas de elegir a sus propias autoridades, sus formas de impartir justicia, reparar las faltas y decidir en materia de conflictos internos.
Sociales, para decidir sus propias formas de organización para el trabajo, para el disfrute de sus propios recursos y para que se impulse la producción y el empleo y la satisfacción de las necesidades propias de los pueblos indios.
Culturales, para garantizar la reproducción de cultura propia de los pueblos indígenas.
Los compromisos y propuestas conjuntas que las partes acordaron impulsar son los siguientes:
1. Reconocimiento de los pueblos indígenas y de su derecho a la libre determinación en un marco constitucional de autonomía y en las leyes secundarias mexicanas.
2. Ampliar la participación y representación política, el reconocimiento de sus derechos políticos, económicos, sociales y culturales.
3. Garantizar el pleno acceso de los pueblos indios a la justicia del Estado, a la jurisdicción del Estado y el reconocimiento de los sistemas normativos internos de los pueblos indios.
4. Promover las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas.
5. Asegurar la educación y la capacitación y aprovechar y respetar sus saberes tradicionales.
6. Satisfacer sus necesidades básicas e impulsar la producción y el empleo.
7. Proteger a los indígenas migrantes.
Una nueva relación entre los pueblos indios del País y el resto de la sociedad necesita de una profunda reforma del Estado, un nuevo pacto social en el que se respete la autonomía de los pueblos indios. Para que haya este respeto, toda acción, programa o proyecto de desarrollo que el Estado impulse debe garantizar la participación activa de los pueblos indios, y como tal debe basarse en los siguientes principios:
Libre determinación y autonomía: El Estado no podrá realizar acciones unilaterales y deberá respetar los planteamientos y revisiones de los pueblos, las comunidades y organizaciones indígenas.
Participación: Los pueblos y las comunidades deberán ser sujetos activos en el diseño, la planeación, ejecución y evaluación de los programas y proyectos que se decidan, junto con el gobierno.
Pluralismo: Este principio busca que se respete la diversidad de todos los indígenas del País. Que no exista más discriminación contra nadie.
Integralidad: Esto quiere decir que los programas y acciones del gobierno tienen que abarcar los problemas completos y no intentar resolver sólo parte de ellos. Se busca que los problemas que tienen relación se resuelvan juntos.
Sustentabilidad: Es importante decir que los proyectos y programas no dañen el medio ambiente ni los recursos de los pueblos indios. Se busca con esto que se respete la naturaleza y la cultura de los pueblos indígenas.
Los cambios institucionales implicados en estos principios suponen una profunda reforma en el aparato de dependencias gubernamentales, en las políticas públicas que surgen de éstas y en la relación con pueblos y comunidades.
Reformas Constitucionales: Propuesta de la Comisión de Concordia y Pacificación,
29 de noviembre de 1996
Artículo 4. La Nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el País al iniciarse la colonización y antes de que se establecieran las fronteras de los Estados Unidos Mexicanos, y que cualquiera que sea su situación jurídica, conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
Los pueblos indígenas tienen el derecho a la libre determinación y, como expresión de ésta, la autonomía como parte del Estado mexicano para:
I. Decidir sus formas internas de convivencia y de organización social, económica, política y cultural;
II. Aplicar sus sistemas normativos en la regularización y solución de conflictos internos, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, en particular, la dignidad e integridad de las mujeres; sus procedimientos, juicios y decisiones serán convalidados por las autoridades jurisdiccionales del Estado;
III. Elegir a sus autoridades y ejercer sus formas de gobierno interno de acuerdo a sus normas en los ámbitos de su autonomía, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad;
IV. Fortalecer su participación y representación política de conformidad con sus especificidades culturales;
V. Acceder de manera colectiva al uso y disfrute de los recursos naturales de sus tierras y territorios, entendidos éstos como la totalidad del hábitat que los pueblos indígenas usan u ocupan, salvo aquellos cuyo dominio directo corresponda a la Nación;
VI. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que configuren su cultura e identidad, y
VII. Adquirir, operar y administrar sus propios medios de comunicación.
La Federación, los estados y los municipios deberán, en el ámbito de sus respectivas competencias, y con el concurso de los pueblos indígenas, promover su desarrollo equitativo y sustentable y la educación bilingüe e intelectual. Asimismo, deberán impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la Nación y combatir toda forma de discriminación.
Las autoridades educativas federales, estatales y municipales, en consulta con los pueblos indígenas, definirán y desarrollarán programas educativos de contenido regional, en los que reconocerán su herencia cultural.
El Estado impulsará también programas específicos de protección de los derechos de los indígenas migrantes, tanto en el territorio nacional como en el extranjero.
Para garantizar el acceso pleno de los pueblos indígenas a la jurisdicción del Estado, en todos los juicios y procedimientos que involucran individual y colectivamente a indígenas, se tomarán en cuenta sus prácticas jurídicas y especificidades culturales, respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas tendrán en todo tiempo el derecho de ser asistidos por intérpretes y defensores, particulares o de oficio, que tengan conocimiento de sus lenguas y culturas.
El Estado establecerá las instituciones y políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los pueblos indígenas y su desarrollo integral, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con dichos pueblos.
Las constituciones y leyes de los estados de la República, conforme a sus particulares características, establecerán las modalidades pertinentes para la aplicación de los principios señalados, garantizando los derechos que esta Constitución reconoce a los pueblos indígenas.
El varón y la mujer son iguales ante la ley...
Artículo 115. Los estados adoptarán...
I. Cada municipio...
II. Los municipios...
III. Los municipios, con el concurso de los estados...
IV. Los municipios administrarán libremente...
V. Los municipios...
En los planes de desarrollo municipal y en los programas que de ellos se deriven, los ayuntamientos le darán participación a los núcleos de población ubicados dentro de la circunscripción municipal, en los términos que establezca la legislación local. En cada municipio se establecerán mecanismos de participación ciudadana para coadyuvar con los ayuntamientos en la programación, ejercicio, evaluación y control de los recursos, incluidos los federales, que se destinen al desarrollo social.
VI. Cuando dos o más centros urbanos...
VII. El Ejecutivo federal y los gobernadores...
VII. Las Leyes y los estados...
IX. Se respetará el ejercicio de la libre determinación de los pueblos indígenas en cada uno de los ámbitos y niveles en que hagan valer su autonomía, pudiendo abarcar uno o más pueblos indígenas, de acuerdo a las circunstancias particulares y específicas de cada entidad federativa.
Las comunidades indígenas como entidades de derecho público y los municipios que reconozcan su pertenencia a un pueblo indígena, tendrán la facultad de asociarse libremente a fin de coordinar sus acciones. Las autoridades competentes realizarán la transferencia ordenada y paulatina de recursos, para que ellos mismos administren los fondos públicos que se les asignen. Corresponderá a las legislaturas estatales determinar en su caso las funciones y facultades que pudieran transferírseles, y
X. En los municipios, comunidades, organismos auxiliares del ayuntamiento e instancias afines que asuman su pertenencia a un pueblo indígena, se reconocerá a sus habitantes el derecho para que definan, de acuerdo con las pláticas políticas propias de la tradición de cada uno de ellos, los procedimientos para la elección de sus autoridades o representantes y para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, en un marco que asegure la unidad del Estado nacional. La legislación local establecerá las bases y modalidades para asegurar el ejercicio pleno de este derecho. Las legislaturas de los estados podrán proceder a la remunicipalización de los territorios en que estén asentados los pueblos indígenas, la cual deberá realizarse en consulta con las poblaciones involucradas
Otros artículos constitucionales
Artículo 18. Sólo por delito que merezca...
Los gobiernos...
Los gobernadores...
La Federación...
Los reos de nacionalidad...
Los indígenas podrán compurgar sus penas preferentemente en los establecimientos más cercanos a su domicilio, de modo que se propicie su reintegración a la comunidad como mecanismo esencial de readaptación social.
Artículo 26. El Estado organizará...
Los fines del proyecto...
La ley facultará al Ejecutivo...
La legislación correspondiente establecerá los mecanismos necesarios para que en los planes y programas de desarrollo se tomen en cuenta a las comunidades y pueblos indígenas en sus necesidades y sus especificidades culturales. El Estado les garantizará su acceso equitativo a la distribución de la riqueza nacional...
En el sistema...
Artículo 53. La demarcación territorial...
Para establecer la demarcación territorial de los distritos uninominales y las circunscripciones electorales plurinominales, deberá tomarse en cuenta la ubicación de los pueblos indígenas, a fin de asegurar su participación y representación políticas en el ámbito nacional...
Para la elección...
Artículo 73. El Congreso tienen facultad:
I... XXVII
XXVIII. Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los estados y de los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, respecto de los pueblos y comunidades indígenas, con el objeto de cumplir los fines previstos en los artículos 4 y 115 de esta Constitución.
Artículo 116. El poder público de los estados...
I...
II. El número de representantes...
Los diputados de las legislaturas...
En la legislación electoral...
Para garantizar la representación de los pueblos indígenas en las legislaturas de los estados por el principio de mayoría relativa, los distritos electorales deberán ajustarse conforme a la distribución geográfica de dichos pueblos.
>>reformas constitucionales, propuestas de la Comisión de Concordia y pacificación
29 de Noviembre de 1996 >> texto<<