MUNDO INDÍGENA
Suplemento de MILENIO Diario y SEPRADI, 11 de diciembre de 2009/ Número 9

OPINIÓN

 
 
Pluralismo legal: debate internacional
Rodolfo Stavenhagen
 

 
Hace algunas semanas, el Consejo Internacional de Políticas de Derechos Humanos (ICHRP por sus siglas en inglés), un organismo privado situado en Ginebra, Suiza, publicó un interesante estudio sobre el pluralismo legal y su relación con los derechos humanos, tema de gran actualidad en diversas partes del mundo y en el sistema internacional de protección de los derechos humanos, centrado en las instituciones de Naciones Unidas.

El estudio, resultado de varios años de investigaciones y diversos seminarios internacionales en que participaron expertos de muchas partes del mundo, tiene el propósito de ayudar a los activistas de derechos humanos y otros actores a evaluar si un orden legal plural es favorable a mejorar el acceso a la justicia y a identificar los riesgos para los derechos humanos asociados a la existencia de un pluralismo legal.(1)

La pregunta no es ociosa, ya que en numerosos países coexisten el derecho positivo del Estado y diversas formas no-estatales de impartir justicia o de resolver disputas. Esta coexistencia ha conducido a veces a conflictos jurídicos, sociales y políticos; por lo general la "justicia oficial" niega la validez, o incluso la existencia, de órdenes jurídicos alternos. Esta argumentación se escucha especialmente en el área de los derechos humanos en donde se alega, muchas veces sin base empírica, que la justicia oficial es defensora de estos derechos, mientras que las formas alternativas de justicia tienden a cometer o solapar las violaciones de los derechos humanos individuales, sobre todo de las mujeres.

En contraste con esta postura, hay quienes sostienen que las diversas formas "no estatales" de justicia expresan realidades culturales distintas en sociedades heterogéneas y, como tales, son más adecuadas para garantizar los derechos de los pueblos y las comunidades culturalmente diferenciadas, en el marco de los estados multiétnicos o plurinacionales.

Este debate ha sido especialmente agudo, cuando menos en nuestro continente, en torno al derecho indígena y al reconocimiento de los derechos colectivos de los pueblos indígenas, que han sido las víctimas seculares de la negación de sus derechos humanos. Las controversias no han cesado, a pesar de numerosas reformas constitucionales y legislativas en las que se reconocen estos derechos colectivos y este derecho indígena, y pese a la adopción por la ONU en 2007 de la Declaración sobre los Derechos de los pueblos indígenas, la que también reconoce explícitamente estos derechos.

En el estudio del ICHRP se hace un cuidadoso análisis comparativo de estas cuestiones y se señalan precisamente las dificultades que pueden surgir de la interpretación y aplicación de la Declaración mencionada en el contexto de un orden jurídico plural, y apunta a las cuestiones no resueltas en la dinámica de "universalizar" los derechos humanos como principio ordenador de un sistema internacional y universal. Como tal, este nuevo estudio del ICHRP, que se suma a una ya larga lista de documentos serios y de alta calidad sobre diversos temas relacionados con la política de los derechos humanos, quiere hacer un aporte constructivo y sugestivo a un debate que está lejos de haber sido resuelto.

Por ello resulta curioso y algo desorientador que el distinguido y respetado jurista sevillano Bartolomé Clavero, además amigo personal muy querido y apreciado de quien esto escribe, haya expresado en su reciente blog sobre cuestiones indígenas que el referido estudio se coloca radicalmente en contra de los derechos de los pueblos indígenas y que el Consejo que lo produce lleva a cabo una "política de derechos militantemente enemiga de los derechos de los pueblos indígenas y, por lo tanto, de los derechos humanos."(2)

Habiendo tenido la oportunidad de participar modestamente en la preparación del estudio, puedo afirmar contundentemente que nada de lo que allí se dice puede ser interpretado como contrario a los derechos humanos de los pueblos indígenas, sino más bien por el contrario. Habiendo también participado modestamente en la preparación de la Declaración de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas (y, dicho sea de paso, también en la del Convenio 169 de la OIT), reconozco que ésta sigue siendo un documento jurídico internacional contencioso entre los pueblos indígenas, los defensores de los derechos humanos y los propios gobiernos que la aprobaron en 2007, como lo fue durante los veinte años hasta su adopción por la Asamblea General y lo será en el futuro. De allí que sea bienvenida su colocación en un debate internacional comparativo serio e innovador sobre los problemas del pluralismo legal.

El blog del amigo Bartolomé Clavero generó una inmediata polémica entre distintos blogueros, quienes aportaron sus apasionados juicios sobre un estudio que sin duda no han leído (aún no se publica la versión en español), y en la cual también fui involucrado prácticamente como alguien que habría vendido su alma al diablo. ¡Qué bueno que sobre el difícil problema del pluralismo legal exista y se exprese una pluralidad de opiniones! El debate sería más fructífero si se dejaran al lado las acusaciones ad hominem y se centrara la atención en los asuntos sustantivos que tanto nos preocupan a todos.

rodostaven@aol.com
1 ICHRP, WHEN LEGAL WORLDS OVERLAP: HUMAN RIGHTS, STATE AND NON-STATE LAW (CUANDO LOS UNIVERSOS JURÍDICOS SE SOLAPAN: DERECHOS HUMANOS, DERECHO DE ESTADO Y DERECHO NO-ESTATAL), 2009. PUEDE DESCARGARSE EN WWW.ICHRP.ORG
2 HTTP://CLAVERO.DERECHOSINDIGENAS.ORG(12 DE NOVIEMBRE DE 2009)

 
 
 
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