MUNDO INDÍGENA
Suplemento de MILENIO Diario y SEPRADI, 10 de octubre de 2008/ Número 3

OPINIÓN

 
PLUMA INVITADA
 
La importancia de la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas
Rodolfo Stavenhagen*
 

 
En septiembre del 2007, la Asamblea General de la ONU proclamó la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. Con este instrumento jurídico los pueblos indígenas están ahora reconocidos como ciudadanos del mundo. La Declaración cubre adecuadamente toda la gama de los derechos humanos que han sido demandados a lo largo de los años por los pueblos indígenas y sus defensores en las Naciones Unidas, sus agencias especializadas así como algunos organismos regionales como el régimen interamericano de derechos humanos y la Unión Africana.
De hecho, la mayoría de estos derechos, tomados como libertades y garantías individuales, ya existen en cierto número de otros instrumentos, especialmente en los dos pactos internacionales de derechos humanos. Dado que el pleno goce de estos derechos está sujeto al contexto histórico, social, político, económico y cultural en el que han vivido tradicionalmente los pueblos indígenas, fue necesario señalar algunas de las áreas en las que se aplican. Así, por ejemplo, están incluidos los derechos territoriales (artículo 26), los derechos a la educación, la identidad cultural, la lengua, los conocimientos tradicionales, el manejo de los recursos y el medio ambiente, la propiedad intelectual, y el consentimiento libre, previo e informado (artículo 19), todo lo cual es de interés especial para los pueblos indígenas en todo el mundo. El derecho a los pueblos indígenas a la libre determinación (artículo 3) preocupó a numerosos estados durante las negociaciones que condujeron a la adopción de la Declaración, y se consideró prudente introducir el artículo 46 reafirmando la integridad de los estados existentes. Aunque estas reservas fueron vistas por algunas organizaciones indígenas como una limitación el ejercicio pleno del derecho a la libre determinación y una disminución del status de los pueblos indígenas como "pueblos" en el pleno sentido de la palabra, en mi opinión estas limitaciones no constituyen un defecto mortal de la Declaración, simplemente porque reafirman una antigua práctica de las Naciones Unidas. La libre determinación se refiere, en este contexto, al auto-gobierno, la autonomía y otros arreglos entre los estados y los pueblos indígenas que pueden asegurar el pleno respeto a sus derechos humanos y garantizar su participación inclusive en la gobernanza democrática y los procesos de toma de decisiones a todos los niveles (artículo 4).

La Declaración enfatiza los derechos colectivos de los pueblos indígenas. Aquí, como en otras partes, los derechos colectivos e individuales se complementan, aunque pudiera parece a primera vista que puede existir alguna tensión entre ellos. Los derechos universales individuales están basados en la premisa de la igualdad entre todas las personas y en el principio de la no discriminación. Sin embargo, la Declaración puede ser leída como que reconoce que los derechos individuales de los indígenas sólo pueden ejercerse plenamente si son respetados los derechos colectivos de los pueblos indígenas. Este es el caso ciertamente de los derechos al territorio, la educación, la cultura, el autogobierno y, por supuesto, la libre determinación, que no pueden ser gozados plenamente si no se reconocen las unidades colectivas a las pertenecen los indígenas (pueblos, comunidades, tribus, naciones) como sujetos de derechos que los estados y otros sectores de la sociedad nacional deben respetar.

Es cierto que pueden surgir tensiones a diferentes niveles entre los derechos colectivos y los individuales. Estos problemas han sido ampliamente documentados en relación, por ejemplo, la desigualdad de género enraizada en los valores culturales locales (discriminación contra las mujeres) o los conflictos entre los derechos colectivos a la tierra ocupada tradicionalmente por las comunidades indígenas y la propiedad privada individualizada de la tierra que ha sido promovida tan asiduamente por un gran número de estados nacionales en tiempos recientes. Las tradiciones indígenas pueden chocar a veces con los derechos y las libertades garantizadas en los sistemas nacionales de justicia. Parece estar surgiendo un acuerdo internacional en que los derechos colectivos nunca deben subordinar a los derechos individuales. Los derechos colectivos como tales no tienen por qué ser incompatibles con los derechos individuales; cuando estas contradicciones se presentan, entonces deben establecerse mecanismos para resolverlas.

Existen estados que no han querido reconocer los derechos colectivos no solamente por su posible incompatibilidad con los derechos individuales universales. Algunos países temen que el derecho a la libre determinación puede ser utilizado contra la soberanía y la integridad territorial de algún estado establecido. Se ha dicho que los territorios indígenas, especialmente en zonas fronterizas, pueden constituir una amenaza para la seguridad nacional. Esto temor me parece totalmente infundado no sólo porque los pueblos indígenas por lo general no han exigido la separación o la secesión, sino porque la desintegración hipotética de un estado territorial (con o sin pueblos indígenas) no depende de una declaración de derechos humanos de las Naciones Unidas sino de otros factores mucho más complejos. Si se examina por sus méritos, el argumento parece ser más un pretexto para otros intereses, tales como la apropiación y el control privados de los recursos naturales en áreas indígenas que preocupa mucho a los pueblos indígenas y que sería más difícil al ser efectivamente reconocidos y protegidos los derechos territoriales colectivos de los pueblos indígenas.

* Ex Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, ONU
 

 

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