Suplemento de MILENIO Diario
y SEPRADI, 8 de agosto de 2008/ Número 2
OPINIÓN
El derecho a la libre determinación
y los derechos lingüísticos
María Teresa Huentequeo*
A partir de la adopción de la Declaración de
las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas,
se ha generado un proceso de mundialización de estos derechos
y en particular de los derechos lingüísticos.
El artículo 13 de la declaración establece: "Los
pueblos indígenas tienen derecho a revitalizar, utilizar,
fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus historias,
idiomas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de escritura
y literaturas, y a atribuir nombres a sus comunidades, lugares
y personas y mantenerlos".
Lo anterior es de fundamental importancia, porque el derecho
internacional reconoce y protege todos los componentes, tanto
materiales como inmateriales, que conforman la cultura y la cosmovisión
indígena, que no han alcanzado este reconocimiento en
la convivencia cotidiana y han estado desprotegidos por los Estados
nacionales.
El artículo 14 dice: "Los pueblos indígenas
tienen derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones
docentes que impartan educación en sus propios idiomas,
en consonancia con sus métodos culturales de enseñanza
y aprendizaje".
Este artículo está estrechamente relacionado con
el derecho a la autodeterminación, específicamente
en el ámbito de la utilización de los idiomas como
elemento central en la educación. Hasta el momento, todos
los asuntos relativos a la educación habían sido
monopolio de los Estados y los idiomas indígenas estaban
expuestos a extinguirse, por la relación de subordinación
persistente y la falta de respaldo institucional.
Derecho a la libre determinación y los idiomas
indígenas.
La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos
de los Pueblos Indígenas, ofrece una oportunidad significativa,
en donde habría que compatibilizar el derecho a la libre
determinación y los derechos lingüísticos
de las comunidades indígenas. El derecho a la libre determinación,
establecido en el artículo 3, nos dice: "Todos los
pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación.
En virtud de ese derecho determinan libremente su condición
política y persiguen libremente su desarrollo económico,
social y cultural."
Es un paso muy importante del derecho internacional, que por
primera vez se reconozca el derecho a la libre determinación
para los pueblos indígenas, sin que se vincule estrictamente
al concepto clásico de Estado. Este derecho es muy claro
cuando establece que determinan libremente su "condición
política", condición que se refiere a las
estructuras políticas y jurídicas que el pueblo
indígena determine y no necesariamente a hacer suyas las
concepciones jurídicas constitucionales que históricamente
han sustentado a los Estados. A partir de estos principios elementales
los artículos relativos a los derechos lingüísticos
establecen una relación intrínseca, transversal
y de interdependencia con otros derechos colectivos.
Para el ejercicio del derecho a la libre determinación
en el campo lingüístico, considero que se requiere
de dos situaciones elementales. La primera se refiere a la voluntad
colectiva de los pueblos indígenas, considerando que el
sujeto de derecho colectivo son los pueblos; la segunda a la
capacidad institucional para llevar a la práctica el derecho
de libre determinación en los asuntos lingüísticos.
En conclusión, los pueblos indígenas, luego de
la vigencia de la Declaración, concretamente tienen dos
caminos; el primero, se refiere al ejercicio del derecho a la
libre determinación y el segundo se refiere a la insistencia
de los propios pueblos indígenas en alcanzar objetivos
relativos a la multiculturalidad y el plurilingüismo en
la esfera de la política pública de los Estados.
La primera opción referente al derecho a la libre determinación,
además de los asuntos de voluntad colectiva y capacidad
institucional, consiste en desplegar una estrategia basada en
el ejercicio de los derechos lingüísticos, tales
esfuerzos deben atender a las diversas realidades lingüísticas
que pasan desde aquellos pueblos que han perdido sus idiomas,
otros en procesos de extinción y, en el mejor de los casos,
aquellos idiomas en plena vigencia.
* Licenciada en Trabajo
Social. Asociación Mujeres Mapuche, Chile.