MUNDO INDÍGENA
Suplemento de MILENIO Diario y SEPRADI, 8 de agosto de 2008/ Número 2

OPINIÓN

 
 
El derecho a la libre determinación y los derechos lingüísticos
María Teresa Huentequeo*

A partir de la adopción de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, se ha generado un proceso de mundialización de estos derechos y en particular de los derechos lingüísticos.

El artículo 13 de la declaración establece: "Los pueblos indígenas tienen derecho a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus historias, idiomas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de escritura y literaturas, y a atribuir nombres a sus comunidades, lugares y personas y mantenerlos".

Lo anterior es de fundamental importancia, porque el derecho internacional reconoce y protege todos los componentes, tanto materiales como inmateriales, que conforman la cultura y la cosmovisión indígena, que no han alcanzado este reconocimiento en la convivencia cotidiana y han estado desprotegidos por los Estados nacionales.

El artículo 14 dice: "Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes que impartan educación en sus propios idiomas, en consonancia con sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje".

Este artículo está estrechamente relacionado con el derecho a la autodeterminación, específicamente en el ámbito de la utilización de los idiomas como elemento central en la educación. Hasta el momento, todos los asuntos relativos a la educación habían sido monopolio de los Estados y los idiomas indígenas estaban expuestos a extinguirse, por la relación de subordinación persistente y la falta de respaldo institucional.
 
Derecho a la libre determinación y los idiomas indígenas.
La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, ofrece una oportunidad significativa, en donde habría que compatibilizar el derecho a la libre determinación y los derechos lingüísticos de las comunidades indígenas. El derecho a la libre determinación, establecido en el artículo 3, nos dice: "Todos los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural."

Es un paso muy importante del derecho internacional, que por primera vez se reconozca el derecho a la libre determinación para los pueblos indígenas, sin que se vincule estrictamente al concepto clásico de Estado. Este derecho es muy claro cuando establece que determinan libremente su "condición política", condición que se refiere a las estructuras políticas y jurídicas que el pueblo indígena determine y no necesariamente a hacer suyas las concepciones jurídicas constitucionales que históricamente han sustentado a los Estados. A partir de estos principios elementales los artículos relativos a los derechos lingüísticos establecen una relación intrínseca, transversal y de interdependencia con otros derechos colectivos.

Para el ejercicio del derecho a la libre determinación en el campo lingüístico, considero que se requiere de dos situaciones elementales. La primera se refiere a la voluntad colectiva de los pueblos indígenas, considerando que el sujeto de derecho colectivo son los pueblos; la segunda a la capacidad institucional para llevar a la práctica el derecho de libre determinación en los asuntos lingüísticos.

En conclusión, los pueblos indígenas, luego de la vigencia de la Declaración, concretamente tienen dos caminos; el primero, se refiere al ejercicio del derecho a la libre determinación y el segundo se refiere a la insistencia de los propios pueblos indígenas en alcanzar objetivos relativos a la multiculturalidad y el plurilingüismo en la esfera de la política pública de los Estados.

La primera opción referente al derecho a la libre determinación, además de los asuntos de voluntad colectiva y capacidad institucional, consiste en desplegar una estrategia basada en el ejercicio de los derechos lingüísticos, tales esfuerzos deben atender a las diversas realidades lingüísticas que pasan desde aquellos pueblos que han perdido sus idiomas, otros en procesos de extinción y, en el mejor de los casos, aquellos idiomas en plena vigencia.
 
* Licenciada en Trabajo Social. Asociación Mujeres Mapuche, Chile.
 
 
 
 
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