Suplemento de MILENIO Diario
y SEPRADI, 12 de marzo de 2010/ Número 10
OPINIÓN
AVATARES
Rodolfo Stavenhagen
Qué hacer con la Declaración
La Declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas,
proclamada solemnemente por la Asamblea General de las Naciones
Unidas en septiembre de 2007, es el resultado de largas luchas
de las organizaciones indígenas por el reconocimiento
de sus derechos en el sistema internacional. Todo comenzó
en los años setenta del siglo pasado cuando la Comisión
de Derechos Humanos de la ONU decidió examinar la situación
de estos pueblos en el marco de su preocupación por la
prevención de la discriminación racial en el mundo.
Para conocer mejor sus condiciones, el entonces recién
formado Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas abrió
sus sesiones anuales a los representantes de pueblos indígenas
de todo el mundo, quienes llegaban a contar sus historias y a
denunciar los abusos y vejaciones que sufrían.
De estos encuentros surgió la necesidad de formular una
declaración internacional sobre los derechos de estos
pueblos, tarea a la cual se avocaron durante más de veinte
años delegados gubernamentales, expertos independientes,
funcionarios de la ONU y representantes indígenas. En
la ONU, producir una declaración sobre derechos humanos
que cuente con el consenso internacional no es tarea fácil,
como lo demostró hace más de sesenta años
el proceso de redacción y aprobación de la Declaración
Universal de Derechos Humanos, que abrió la era moderna
de los derechos humanos. En el caso de los pueblos indígenas
el asunto se volvió más complejo porque los gobiernos
de los estados miembros no se ponían de acuerdo, otros
dudaban de la conveniencia de adoptar un instrumento jurídico
internacional sobre el tema, y los representantes indígenas
se vieron en la necesidad de desarrollar su propia estrategia
diplomática para lograr sus aspiraciones.
El primer resultado se obtuvo cuando el Consejo de Derechos Humanos
adoptó la Declaración sobre los derechos de los
pueblos indígenas en junio de 2006, en no poca medida
gracias a la hábil diplomacia de México, que ocupaba
en aquel momento la presidencia del Consejo. Sin embargo, lo
que debió haber sido un simple trámite aprobatorio
en la Asamblea General, se transformó en otro largo año
de negociaciones, cuando el bloque africano, azuzado por Canadá,
quiso reabrir el debate sobre el contenido de la Declaración.
Ello provocó la activa intervención diplomática
de las organizaciones indígenas mundiales aliadas a algunos
estados amigos, sobre todo europeos y latinoamericanos, y de
las organizaciones africanas que se movilizaron en torno a la
Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos,
la que a su vez presionó a los gobiernos respectivos.
Finalmente, se logró en la Asamblea General el resultado
ya conocido.
Esta compleja historia la cuentan los principales protagonistas
que intervinieron en ella, en un reciente libro coordinado por
el que suscribe y Claire Charters, una jurista indígena
maorí de Nueva Zelanda, que ha sido publicado por IWGIA,
la asociación civil danesa de apoyo a los pueblos indígenas.
En el libro se relata con detalle cómo ocurrió
el proceso que condujo a la Declaración y, sobre todo,
cuál fue el papel de los activistas indígenas,
qué obstáculos hubo de superar, y cómo se
logró mover un aparato pesado y complejo que sirve principalmente
a los intereses geopolíticos de algunos gobiernos. También
plantea los desafíos que enfrenta ahora la Declaración
para su efectiva implementación en un mundo en donde parece
que lo que menos cuenta son los derechos humanos de los pueblos
indígenas.
Entre los países que apoyaron la Declaración, hasta
ahora sólo Bolivia incorporó de inmediato su texto
en la legislación doméstica, y ha sido referencia
obligada en la nueva constitución política que
se dio en Bolivia en 2009. En otros espacios, la Declaración
ha sido invocada en casos ante los tribunales nacionales e internacionales
(como la Corte Interamericana de Derechos Humanos) para legitimar
argumentos y sentencias a favor de los derechos indígenas.
En otros más, sin embargo, su adopción por la ONU
no ha dado resultados inmediatos -como no pudo hacerlo- en el
ámbito de los derechos a nivel nacional.
El libro mencionado también aborda esta problemática,
enfocando algunos de los temas más candentes de los derechos
indígenas en la actualidad, sobre todo con respecto a
las tierras y los recursos, el tantas veces debatido derecho
de los pueblos a la libre determinación y el derecho al
consentimiento libre, previo e informado que los pueblos indígenas
reclaman en todas partes del mundo. Cómo hacer que la
Declaración, como nuevo instrumento jurídico internacional,
funcione en beneficio de los pueblos y comunidades indígenas,
es ahora una de las tareas fundamentales que tienen los pueblos
indígenas a futuro.
La problemática puede abordarse desde diversos ángulos.
En primer lugar, se plantea la posibilidad de incorporar los
derechos enunciados en las legislaciones nacionales, ya sea mediante
reformas constitucionales o legislaciones especiales. Segundo,
su adopción por los estados requiere revisiones legislativas
para eliminar posibles contradicciones entre leyes diversas y
ajustar en general el sistema legislativo a los principios de
la Declaración. Los poderes legislativos deberán
proceder en este sentido a la brevedad posible. Tercero, la justiciabilidad
y la exigibilidad de los derechos de la Declaración pasan
cada vez más a través de los tribunales. Mediante
litigios estratégicos y otros métodos, la jurisprudencia
nacional e internacional debe impulsar el cumplimiento de las
responsabilidades de los poderes públicos frente a los
derechos de los pueblos indígenas. Esto conduce también,
en cuarto lugar, a la elaboración y consolidación
de políticas públicas enfocadas directamente a
la implementación de las obligaciones internacionales
que los estados asumen en materia de derechos de los pueblos
indígenas.
Las políticas públicas que funcionen con estos
objetivos requieren no solamente de presupuestos adecuados, sino
también de apoyos políticos concretos que deriven
por una parte de las principales fuerzas políticas del
país y, por la otra, de la demanda orgánica de
los pueblos y comunidades indígenas. Sin esto, la Declaración
de la ONU será letra muerta. Con su adopción se
cerró un ciclo histórico que comenzó hace
muchas décadas en los salones y corredores de la Organización
de Naciones Unidas en Ginebra. Ahora se abre otro ciclo en el
que la aplicación de la Declaración se vincula
con las dinámicas, los procesos y los movimientos sociales,
culturales y políticos que ya tienen lugar en diversos
países, y desde luego, en el nuestro. Algunos resultados
ya se ven, otros se darán en el futuro.
*Claire Charters y Rodolfo Stavenhagen, eds.
(2009), Making the Declaration Work. The United Nations Declaration
on the Rights of Indigenous Peoples, Copenhague, Iwgia. La versión
en español de este libro será publicada en breve
por la misma casa editorial. El texto en formato .pdf puede ser
descargado sin costo de la página web de IWGIA, www.iwgia.org