MUNDO INDÍGENA
Suplemento de MILENIO Diario y SEPRADI, 12 de marzo de 2010/ Número 10

OPINIÓN

 
 
AVATARES
Rodolfo Stavenhagen
 

 
 
 
Qué hacer con la Declaración

La Declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas, proclamada solemnemente por la Asamblea General de las Naciones Unidas en septiembre de 2007, es el resultado de largas luchas de las organizaciones indígenas por el reconocimiento de sus derechos en el sistema internacional. Todo comenzó en los años setenta del siglo pasado cuando la Comisión de Derechos Humanos de la ONU decidió examinar la situación de estos pueblos en el marco de su preocupación por la prevención de la discriminación racial en el mundo. Para conocer mejor sus condiciones, el entonces recién formado Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas abrió sus sesiones anuales a los representantes de pueblos indígenas de todo el mundo, quienes llegaban a contar sus historias y a denunciar los abusos y vejaciones que sufrían.

De estos encuentros surgió la necesidad de formular una declaración internacional sobre los derechos de estos pueblos, tarea a la cual se avocaron durante más de veinte años delegados gubernamentales, expertos independientes, funcionarios de la ONU y representantes indígenas. En la ONU, producir una declaración sobre derechos humanos que cuente con el consenso internacional no es tarea fácil, como lo demostró hace más de sesenta años el proceso de redacción y aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que abrió la era moderna de los derechos humanos. En el caso de los pueblos indígenas el asunto se volvió más complejo porque los gobiernos de los estados miembros no se ponían de acuerdo, otros dudaban de la conveniencia de adoptar un instrumento jurídico internacional sobre el tema, y los representantes indígenas se vieron en la necesidad de desarrollar su propia estrategia diplomática para lograr sus aspiraciones.

El primer resultado se obtuvo cuando el Consejo de Derechos Humanos adoptó la Declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas en junio de 2006, en no poca medida gracias a la hábil diplomacia de México, que ocupaba en aquel momento la presidencia del Consejo. Sin embargo, lo que debió haber sido un simple trámite aprobatorio en la Asamblea General, se transformó en otro largo año de negociaciones, cuando el bloque africano, azuzado por Canadá, quiso reabrir el debate sobre el contenido de la Declaración. Ello provocó la activa intervención diplomática de las organizaciones indígenas mundiales aliadas a algunos estados amigos, sobre todo europeos y latinoamericanos, y de las organizaciones africanas que se movilizaron en torno a la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, la que a su vez presionó a los gobiernos respectivos. Finalmente, se logró en la Asamblea General el resultado ya conocido.

Esta compleja historia la cuentan los principales protagonistas que intervinieron en ella, en un reciente libro coordinado por el que suscribe y Claire Charters, una jurista indígena maorí de Nueva Zelanda, que ha sido publicado por IWGIA, la asociación civil danesa de apoyo a los pueblos indígenas. En el libro se relata con detalle cómo ocurrió el proceso que condujo a la Declaración y, sobre todo, cuál fue el papel de los activistas indígenas, qué obstáculos hubo de superar, y cómo se logró mover un aparato pesado y complejo que sirve principalmente a los intereses geopolíticos de algunos gobiernos. También plantea los desafíos que enfrenta ahora la Declaración para su efectiva implementación en un mundo en donde parece que lo que menos cuenta son los derechos humanos de los pueblos indígenas.

Entre los países que apoyaron la Declaración, hasta ahora sólo Bolivia incorporó de inmediato su texto en la legislación doméstica, y ha sido referencia obligada en la nueva constitución política que se dio en Bolivia en 2009. En otros espacios, la Declaración ha sido invocada en casos ante los tribunales nacionales e internacionales (como la Corte Interamericana de Derechos Humanos) para legitimar argumentos y sentencias a favor de los derechos indígenas. En otros más, sin embargo, su adopción por la ONU no ha dado resultados inmediatos -como no pudo hacerlo- en el ámbito de los derechos a nivel nacional.

El libro mencionado también aborda esta problemática, enfocando algunos de los temas más candentes de los derechos indígenas en la actualidad, sobre todo con respecto a las tierras y los recursos, el tantas veces debatido derecho de los pueblos a la libre determinación y el derecho al consentimiento libre, previo e informado que los pueblos indígenas reclaman en todas partes del mundo. Cómo hacer que la Declaración, como nuevo instrumento jurídico internacional, funcione en beneficio de los pueblos y comunidades indígenas, es ahora una de las tareas fundamentales que tienen los pueblos indígenas a futuro.

La problemática puede abordarse desde diversos ángulos. En primer lugar, se plantea la posibilidad de incorporar los derechos enunciados en las legislaciones nacionales, ya sea mediante reformas constitucionales o legislaciones especiales. Segundo, su adopción por los estados requiere revisiones legislativas para eliminar posibles contradicciones entre leyes diversas y ajustar en general el sistema legislativo a los principios de la Declaración. Los poderes legislativos deberán proceder en este sentido a la brevedad posible. Tercero, la justiciabilidad y la exigibilidad de los derechos de la Declaración pasan cada vez más a través de los tribunales. Mediante litigios estratégicos y otros métodos, la jurisprudencia nacional e internacional debe impulsar el cumplimiento de las responsabilidades de los poderes públicos frente a los derechos de los pueblos indígenas. Esto conduce también, en cuarto lugar, a la elaboración y consolidación de políticas públicas enfocadas directamente a la implementación de las obligaciones internacionales que los estados asumen en materia de derechos de los pueblos indígenas.

Las políticas públicas que funcionen con estos objetivos requieren no solamente de presupuestos adecuados, sino también de apoyos políticos concretos que deriven por una parte de las principales fuerzas políticas del país y, por la otra, de la demanda orgánica de los pueblos y comunidades indígenas. Sin esto, la Declaración de la ONU será letra muerta. Con su adopción se cerró un ciclo histórico que comenzó hace muchas décadas en los salones y corredores de la Organización de Naciones Unidas en Ginebra. Ahora se abre otro ciclo en el que la aplicación de la Declaración se vincula con las dinámicas, los procesos y los movimientos sociales, culturales y políticos que ya tienen lugar en diversos países, y desde luego, en el nuestro. Algunos resultados ya se ven, otros se darán en el futuro.

*Claire Charters y Rodolfo Stavenhagen, eds. (2009), Making the Declaration Work. The United Nations Declaration on the Rights of Indigenous Peoples, Copenhague, Iwgia. La versión en español de este libro será publicada en breve por la misma casa editorial. El texto en formato .pdf puede ser descargado sin costo de la página web de IWGIA, www.iwgia.org

 
 
 
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