INICIATIVA DE REFORMAS CONSTITUCIONALES EN MATERIA DE DERECHOS Y CULTURA
INDíGENA QUE PRESENTA EL EJECUTIVO FEDERAL AL CONGRESO MEXICANO.
15 de marzo de 1998
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Senadores del Honorable
Congreso de la Unión,
Presentes.
Nuestra Constitución registra y sintetiza las luchas que los
mexicanos hemos librado para construir nuestra nación. Frente a retos de
grandes proporciones, en distintos tiempos y variadas condiciones, nuestra
Constitución ha consagrado y ratificado las aspiraciones y los principios
fundamentales que nos definen y nos unen; que dirigen y ordenan nuestra
convivencia; que orientan nuestros esfuerzos hacia un futuro de mayor
prosperidad, democracia y justicia para todos los mexicanos. Esos principios
esenciales son la soberanía, que sustenta la independencia y la unidad de
nuestra Nación; la libertad, que se expresa en las garantías
individuales y los derechos humanos; la naturaleza republicana y representativa
de nuestra democracia; el pacto federal que enlaza a estados soberanos y
municipios libres; los derechos sociales para lograr el bienestar común y
la igualdad de oportunidades; la libertad de conciencia y el carácter
laico de nuestras instituciones. Esos principios están vigentes y se
reafirman cotidianamente en el funcionamiento de nuestra sociedad. Su
práctica es perfectible, ya sea para corregir insuficiencias y rezagos, o
para adaptarnos a nuevas circunstancias, pero su permanencia es incuestionable.
El respeto incondicional a los principios esenciales consagrados por nuestra
Constitución, y la firme voluntad para ampliar y perfeccionar su
funcionamiento, son compromisos inquebrantables del Poder Ejecutivo
Federal.
Los pueblos indígenas de México han sido y son participantes
decisivos en los grandes movimientos históricos que definieron y
ratifican los principios de nuestra Constitución. Los pueblos
indígenas contribuyeron a forjar nuestra Carta Magna, la han defendido
con denuedo y, cuando la adversidad lo hizo necesario, le brindaron un
último reducto para garantizar su persistencia. Quienes pretenden que
nuestro marco constitucional es ajeno e impuesto a los pueblos indígenas,
desconocen la participación y el patriotismo, siempre reiterado, de estos
mexicanos. No hay ni ha habido contradicción entre las justas demandas de
los pueblos indígenas y los principios fundamentales del orden
constitucional.
También es cierto que, a lo largo de dilatados procesos
históricos, surgieron y se perpetuaron condiciones de exclusión,
marginación e incluso discriminación en contra de los pueblos y
las comunidades indígenas. Tales condiciones han provocado una pobreza
inaceptable y dolorosa, una mayor dificultad y a veces imposibilidad de tener
acceso a la jurisdicción del Estado y a las instituciones
públicas; una representación insuficiente y, por lo mismo, la
exclusión política y, en casos particulares, incluso un
sometimiento a formas de dominio e intermediación arcaicas, injustas y al
margen de la ley. Esas condiciones ofenden y lastiman a todos los mexicanos;
significan un obstáculo para nuestro desarrollo y nuestro avance
democrático, constituyen un reto inaplazable que nos concierne a
todos.
La representación nacional ha reconocido que una de las muchas
tareas que hacen falta para superar las condiciones de desigualdad que afectan a
los indígenas consiste en reformar la Constitución Política
para consagrar explícitamente los derechos de estos mexicanos y generar
las acciones institucionales, por parte del Estado mexicano, para garantizar su
cumplimiento. En 1992, el Constituyente Permanente reformó el
artículo 4º constitucional a fin de consagrar la naturaleza
pluricultural de la nación, sustentada en la diversidad originaria de los
pueblos indígenas, para garantizar el acceso de los indígenas, en
condiciones de igualdad, a la jurisdicción del Estado y llevar a cabo los
esfuerzos adicionales que promovieran su pleno desarrollo.
Sin embargo, aquella justa decisión de los Poderes Ejecutivo y
Legislativo fue insuficiente. No alcanzó la fuerza suficiente para
alentar los cambios necesarios en las legislaciones federal y locales, ni en la
actuación de las instituciones públicas frente a los pueblos y las
comunidades indígenas. No logró convocar con la urgencia y
energía requeridas la conciencia de la sociedad, ni consiguió
movilizarla para hacer frente a la justa exigencia de los mexicanos
indígenas.
Con la presente iniciativa de reformas a los artículos 4°, 18,
26, 53, 73, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos proponemos "alcanzar la efectividad de los derechos sociales,
económicos, culturales y políticos" de los mexicanos
indígenas "con respeto a su identidad". Someto al Constituyente
Permanente las adecuaciones constitucionales necesarias para la
"construcción de un pacto social integrador de una nueva relación
entre los pueblos indígenas, la sociedad y el Estado. Este pacto social
para una nueva relación parte de la convicción de que una nueva
situación nacional y local para los pueblos indígenas sólo
podrá arraigar y culminar con la participación de los propios
indígenas y la sociedad en su conjunto, en el marco de una profunda
reforma del Estado". Este proceso de transformación del Estado, hoy en
marcha en nuestro país, generará las normas, instituciones y
programas que complementen el mandato constitucional que se propone para hacer
efectivos los derechos de nuestros compatriotas indígenas.
La iniciativa que someto a consideración de esa Soberanía es
plenamente congruente con los principios rectores de nuestro orden
jurídico, expresados en la Constitución. Preserva sin
ambigüedades la soberanía y la unidad nacionales, en las que creemos
todos y que también demandan los pueblos indígenas. Refrenda la
vigencia de nuestras leyes e instituciones esenciales. "Parte del principio
jurídico fundamental de la igualdad de todos los mexicanos ante la ley y
los órganos jurisdiccionales, y no creación de fueros especiales
en privilegio de persona alguna, respetando el principio de que la nación
mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en
sus pueblos indígenas".
La iniciativa propone reconocer y consagrar derechos para la
preservación y el libre desarrollo de las culturas indígenas, con
el respeto absoluto que merecen. Destaca el apoyo a la educación
indígena, con la participación directa de las comunidades, pues la
educación es el instrumento más poderoso y eficaz para alcanzar
verdaderamente la igualdad. El derecho para que las comunidades decidan por
ellas mismas su organización social, con plena libertad en lo que
respecta a sus asuntos internos, es reconocido sin más limitación
que el respeto a las otras formas igualmente libres y legítimas de
organización interna en un Estado de Derecho. En la iniciativa se
establecen las condiciones para reconocer las tradiciones y costumbres
indígenas, y se refuerzan las normas y acciones para garantizar un acceso
efectivo a la jurisdicción del Estado, con especial atención al
respeto de los derechos humanos y particularmente los de las mujeres.
Esta propuesta promueve acciones que permitan, a través de una nueva
división municipal y de nuevas demarcaciones de distritos electorales,
obtener una representación política más amplia y eficaz de
los mexicanos indígenas. De manera destacada, "se propone la
integración del municipio con población mayoritariamente
indígena no como un tipo diferente de municipio, sino como aquél
que en el marco del concepto general de esta institución política
permita, por un lado, la participación indígena en su
composición e integración y al mismo tiempo fomente e incorpore a
las comunidades indígenas en la integración de los
ayuntamientos".
Con estas y otras medidas que contiene la presente iniciativa,
quedaría plasmada en nuestra Constitución la autonomía que
legítima y genuinamente reivindican las comunidades indígenas para
superar la desigualdad. La autonomía que se propone reconoce y respeta
las diferencias, las identidades y su sustento cultural, así como las
formas propias de organización social y las autoridades que dirigen y
representan a los pueblos indígenas. El concepto de autonomía
propuesto excluye privilegios o fueros, y también cualquier forma de
discriminación; repudia aislamiento, segregación, pasividad o
indiferencia. En consecuencia, rechaza cualquier pretensión de separar o
excluir a los indígenas, incluso con la justificación de
protegerlos, de la convivencia con los componentes plurales de la vida nacional.
La autonomía que se propone es congruente con las normas e instituciones
del Estado, pero exige mayor atención hacia las comunidades
indígenas. La autonomía propuesta es incluyente para que los
mexicanos indígenas puedan participar plenamente en el desarrollo
nacional y la convivencia democrática, con pleno respeto a su identidad.
De hecho, la autonomía que se propone, fortalece a las instituciones del
Estado, a través de una mayor participación democrática de
los mexicanos indígenas. El ejercicio de esta autonomía
contribuirá a la democracia, la soberanía y la unidad
nacionales.
La presente iniciativa recoge e incorpora la pluralidad de ideas expresadas
en los muchos foros que se abrieron para analizar y debatir la cuestión
indígena en nuestro país. Destaca la Consulta Nacional sobre
Derechos y Participación Indígena que realizaron conjuntamente los
Poderes Ejecutivo y Legislativo y cuyas conclusiones se dieron a conocer en
marzo de 1996. En los 33 foros estatales, 120 encuentros con pueblos y
comunidades indígenas en 18 entidades, múltiples reuniones y
coloquios de dicha Consulta Nacional, participaron 25 mil personas que
presentaron más de 4 mil ponencias con cerca de 12 mil propuestas de
diverso orden y magnitud. En las reuniones de la Consulta se expresaron todas
las posiciones, se reflejaron todas las opiniones, se escucharon los agravios y
los reclamos en que los propios indígenas fincan sus demandas. En ese
debate emergió con fuerza y nitidez la diversidad de puntos de vista
acerca de la situación de los pueblos indígenas y la vigorosa
pluralidad de perspectivas que la analizan. También surgieron con
claridad la necesidad y la voluntad de actuar para enfrentar sin dilación
los problemas y las restricciones que afectan a las comunidades
indígenas.
La diversidad es característica de los pueblos indígenas de
México. En nuestro país se hablan 56 lenguas indígenas.
Cada una de ellas aporta riqueza, conocimiento y una visión particular
del universo, la naturaleza y la sociedad. Sin embargo, la distribución
de esa enorme variedad es irregular. Existen cuatro lenguas predominantes, el
náhuatl, el maya, el mixteco y el zapoteco. La mitad del total de la
población indígena utiliza una de esas cuatro lenguas. En cambio,
entre la otra mitad de la población se utilizan más de 50 lenguas,
la mayoría de éstas con menos de 20 mil hablantes cada una. La
lengua náhuatl, la más importante por su número de
hablantes, cercano a 1 200,000, se utiliza por grupos significativos en
cinco estados de la República; en ninguno de ellos es mayoritaria y no
hay continuidad geográfica entre sus hablantes. Esta distribución
discontinua se repite en otras lenguas, que a veces presentan variedades
regionales diferentes entre sí, lo que contribuye a la complejidad del
mosaico de la diversidad indígena. El indicador de la lengua, el
más preciso, no refleja plenamente las variaciones en otros aspectos
importantes de la cultura y la organización social, haciendo más
compleja la realidad indígena en nuestro país. Un caso extremo lo
representan los centenares de miles de indígenas que viven en ciudades y
áreas metropolitanas o residen fuera del país.
En nuestra Constitución el concepto de "pueblo" tiene un
carácter histórico. Se refiere a quienes participaron en los
procesos que fundaron a la nación independiente y al Estado mexicano. El
pueblo mexicano al que se refiere la Constitución es fuente de
soberanía pero no puede utilizarse para definir sujetos
específicos de derecho. Para que esos sujetos puedan acogerse a los
derechos derivados de la soberanía, requieren de categorías
precisas como las de nacionalidad y ciudadanía. En el artículo
4º constitucional, reformado en 1992, el concepto de pueblo indígena
comparte el carácter histórico y es fundamento de la
definición de México como una nación pluricultural. Este
concepto histórico, que reconoce raíces y procesos, tampoco puede
definir sujetos de derechos políticos, económicos o sociales,
mucho menos territoriales. Tales derechos se precisan en las localidades,
ejidos, comunidades y, en su caso, municipios, donde hay una clara presencia
indígena.
Los conceptos de pueblo y comunidad no tienen un significado
unívoco. En esta iniciativa, pueblo se utiliza para referirse a grupos
étnicos con identidades y continuidades culturales que se reconocen en
los procesos históricos. Comunidad se refiere a los grupos sociales que
pueden identificarse en espacios precisos o instituciones concretas.
El reconocimiento de la rica diversidad de la vida y las culturas
indígenas, y de la complejidad de su expresión, requiere que la
Constitución General de la República norme principios generales.
Éstos, a su vez, deben dar origen a procesos legislativos, en especial en
el ámbito local; a programas públicos y, acciones privadas y de la
sociedad, que encaren con precisión los problemas y ofrezcan soluciones
reales y efectivas. La efectividad de los derechos que se consagren, sólo
se obtendrá con la participación de los mexicanos indígenas
en los ámbitos de representación y de gobierno competentes para
hacer reconocer y respetar la diversidad. Los derechos que esta iniciativa
propone no crean una categoría artificial de indígena, alejada de
las condiciones reales y de la gran complejidad de sus comunidades y
localidades. Mucho menos abren el espacio para que nadie se atribuya la
representación de la pluralidad indígena, que sólo a ella
corresponde.
La presente iniciativa no sólo es congruente con los instrumentos y
tratados internacionales a los que nuestro país se ha adherido, sino que
los rebasa con amplitud. En 1990, en ejercicio de sus facultades, el Senado de
la República ratificó el Convenio número 169 sobre Pueblos
Indígenas y Tribales en Países Independientes, 1989, de la
Organización Internacional del Trabajo, de la Organización de las
Naciones Unidas. Conviene recordar que fue gracias a la ratificación de
México, segundo firmante del documento, que se cumplió con los
requisitos para que el Convenio número 169 entrara en vigor el 6 de
septiembre de 1991. Después de Noruega y México, el Convenio
número 169 ha sido ratificado solamente por Colombia, Bolivia, Costa
Rica, Paraguay, Perú, Honduras, Dinamarca y Guatemala.
La ratificación del Convenio número 169 por México, se
sustentó en el hecho de que nuestras leyes cumplían y en muchos
aspectos superaban las cláusulas de ese instrumento internacional,
incluso antes de que se legislara sobre derechos indígenas con la reforma
al artículo 4º constitucional de 1992. La legislación
mexicana de nuestro siglo emana de un gran movimiento social. Siempre ha estado
atenta y a la vanguardia en materia de derechos sociales. La iniciativa que se
presenta no sólo es congruente con la letra y el espíritu del
instrumento internacional mencionado, sino que propone nuevas alternativas e
inaugura nuevas posibilidades para los mexicanos indígenas.
Resulta conveniente recordar que el artículo 2° del Convenio
número 169 establece: "1. Los gobiernos deberán asumir la
responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos
interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a
proteger los derechos de esos pueblos y garantizar el respeto de su integridad.
2. Esta acción deberá incluir medidas: a) que aseguren a los
miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y
oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás
miembros de la población; b) que promuevan la plena efectividad de los
derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su
identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones;
c) que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las
diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros
indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una
manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida". Ese es precisamente el
enfoque que dirige las propuestas contenidas en esta iniciativa,
sustentándolas en nuestra realidad y circunstancia, en cabal ejercicio de
la soberanía nacional.
El Convenio número 169 establece en su artículo 14: "1.
Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de
posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan" La
legislación mexicana reconoció ese derecho desde la segunda
década del presente siglo e instituyó, como lo establece el inciso
3 del artículo 14 del mencionado convenio "los procedimientos adecuados
en el marco del sistema jurídico nacional para solucionar las
reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados". Los
procedimientos de restitución para las comunidades despojadas, de
reconocimiento y titulación para los núcleos que mantenían
el estado comunal, y de dotación para quienes carecían de tierra,
se traducen hoy en más de 7 mil ejidos y comunidades con presencia
indígena, casi la cuarta parte del total nacional. Adicionalmente, en
todo el país y en particular en regiones importantes de los estados de
Oaxaca, Puebla y Veracruz, individuos y comunidades indígenas, por su
propia decisión, son propietarios privados de la tierra. Mexicanos
indígenas son titulares de derechos sobre la tierra como propietarios,
ejidatarios y comuneros en los términos que establece el artículo
27 constitucional.
Las reformas que propone esta iniciativa cumplen con los Acuerdos de San
Andrés Larráinzar por lo que se refiere a la creación de
"un nuevo marco jurídico nacional para los pueblos indígenas". El
punto II.6 de las "Propuestas conjuntas que el Gobierno Federal y el EZLN se
comprometen a enviar a las instancias de debate y decisión nacional,
correspondientes al punto 1.4 de las reglas de procedimiento", del 16 de febrero
de 1996, establece los principales derechos pactados como sigue: "a) ejercer el
derecho a desarrollar sus formas específicas de organización
social, cultural, política y económica; b) obtener el
reconocimiento de sus sistemas normativos internos para la regulación y
sanción, en tanto no sean contrarios a las garantías
constitucionales y a los derechos humanos, en particular los de las mujeres; c)
acceder de mejor manera a la jurisdicción del Estado; d) acceder de
manera colectiva al uso y disfrute de los recursos naturales, salvo aquellos
cuyo dominio directo corresponda a la nación; e) promover el desarrollo
de los diversos componentes de su identidad y patrimonio cultural; f)
interactuar en los diferentes niveles de representación política,
de gobierno y de administración de justicia; g) concertar con otras
comunidades de sus pueblos o de otros, la unión de esfuerzos y
coordinación de acciones para la optimización de sus recursos, el
impulso de proyectos de desarrollo regional y en general para la
promoción y defensa de sus intereses; h) designar libremente a sus
representantes, tanto comunitarios como en los órganos de gobierno
municipal, y a sus autoridades como pueblos indígenas, de conformidad con
las instituciones y tradiciones propias de cada pueblo; i) promover y
desarrollar sus lenguas y culturas, así como sus costumbres y tradiciones
tanto políticas como sociales, económicas, religiosas y
culturales." Todos y cada uno de estos puntos, exactamente como fueron
acordados, se recogen en esta propuesta.
La presente iniciativa se apoya en la propuesta que hizo la Comisión
de Concordia y Pacificación del Poder Legislativo Federal (COCOPA),
prevista en la Ley para el Diálogo, la Conciliación y la Paz Digna
en Chiapas, decretada el 10 de marzo de 1995. Desde la presentación de
esa propuesta en el mes de diciembre de 1996, el Gobierno Federal
manifestó claramente sus reservas, formuló observaciones para
superarlas y reiteradamente propuso su modificación. Esta
modificación no fue posible más allá de un proyecto que no
se formalizó. El Gobierno Federal hubiera deseado presentar una
iniciativa de manera conjunta con la COCOPA y, a través de ella, con el
Poder Legislativo Federal. Sin embargo, el haber transcurrido ya quince meses en
la búsqueda del consenso y la imposibilidad para lograrlo, hacen
impostergable la presentación de esta iniciativa.
La presente propuesta incluye las observaciones del Gobierno Federal a la
redacción original de la COCOPA para prevenir confusión,
interpretaciones inadecuadas o contrarias a la unidad de los mexicanos. Esos
riesgos no están presentes en los Acuerdos de San Andrés
Larráinzar que firmó el Gobierno Federal. El texto que se propone
corresponde plenamente con los Acuerdos firmados, compromiso vigente y reiterado
del Gobierno Federal. Se comparte íntegramente el espíritu y la
intención que motivó el esfuerzo de la Comisión de
Concordia y Pacificación al elaborar una propuesta de reforma
constitucional. El apego y cumplimiento de los Acuerdos de San Miguel y San
Andrés Larráinzar, a los que la COCOPA tanto contribuyó, es
compartido y responde a un interés superior. Este interés que la
propuesta atiende, es el tema trascendente al que todos debemos dedicar nuestro
esfuerzo y compromiso.
La iniciativa mantiene en el primer párrafo del artículo
4º, el principio de la composición pluricultural de la Nación
mexicana, sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, y agrega la
definición que para dichos pueblos prevé el Convenio número
169 de la OIT, al que se ha aludido.
En los Acuerdos de San Andrés se reitera sin equívocos que la
autonomía habrá de ejercerse dentro del marco del Estado mexicano,
sin que implique riesgos de rupturas o desconocimiento de las instituciones
estatales. En esa virtud, en el segundo párrafo del artículo
4º se precisa que el derecho a la libre determinación de los
pueblos, tendrá como forma de expresión la autonomía
respecto de los asuntos señalados en las fracciones que ahí mismo
se enumeran.
De aprobarse la iniciativa, se consagraría el derecho de las
comunidades indígenas a aplicar sus sistemas normativos para resolver
conflictos de carácter interno ; es decir, conflictos que involucren
a los indígenas entre sí o con sus instituciones tradicionales.
Los procedimientos y resoluciones relativos a este tipo de conflictos
serían validados por las autoridades jurisdiccionales del Estado, en los
términos que señalen las leyes, cuando se compruebe que se cumple
con los principios constitucionales. Ello con el fin de garantizar a los propios
indígenas que las resoluciones se ajustarán a las garantías
individuales que la Constitución otorga a todos los mexicanos, y que se
respetará la integridad y dignidad de la mujer.
Respecto a los conflictos distintos a aquellos referidos a asuntos
internos, para garantizar el acceso pleno de los indígenas a la
jurisdicción del Estado, se propone que en los juicios y procedimientos
en que estén involucrados deban tomarse en cuenta sus prácticas y
particularidades culturales.
Ya que los medios de comunicación son un elemento importante para la
educación, así como para mantener, desarrollar y difundir la rica
herencia cultural de los pueblos indígenas, debe asegurarse el acceso de
las comunidades indígenas a tales medios. Desde luego, no sería
adecuado crear un régimen de excepción, que anule la
legislación federal en la materia, ya que ello crearía desorden y
abusos en la utilización de dichos medios. Por ello, es necesario
conciliar el régimen previsto para la utilización de los medios,
por una parte, y las necesidades culturales y educativas de los pueblos y
comunidades indígenas, por la otra. En esa virtud, la iniciativa sugiere
que la ley haga efectivo el acceso de las comunidades indígenas a los
medios de comunicación. Para cumplir con este propósito, el
legislador podrá establecer la figura que considere pertinente a fin de
que, mediante procedimientos sencillos, el acceso a tales medios sea realmente
efectivo.
En el artículo 4º se plasmarían diversos compromisos del
Estado mexicano con las comunidades indígenas. Destacan el de promover su
desarrollo equitativo y sustentable; impulsar el respeto y conocimiento de las
diversas culturas existentes en la nación; combatir toda forma de
discriminación; impulsar programas específicos de
protección a los indígenas migrantes; y desarrollar programas
educativos de contenido regional en los que se reconozca su herencia cultural.
Todas estas obligaciones deberán, además, hacerse efectivas con la
participación de las comunidades indígenas.
De suma relevancia resulta la adición propuesta a la fracción
X del propio artículo 115, conforme a la cual, en los municipios con
población mayoritariamente indígena, la legislación local
debe establecer las bases que permitan garantizar la participación de las
comunidades indígenas en la integración de los ayuntamientos,
organismos auxiliares o cualquier otra instancia afín. Ello
propiciaría que aquellos municipios con amplias comunidades
indígenas sean gobernados por personas que conozcan los problemas y
necesidades de dichas comunidades.
El Gobierno de la República ha sostenido de manera invariable que
sólo a través del diálogo respetuoso y de buena voluntad,
con los medios que nos otorga nuestra Constitución, podremos resolver las
diferencias que afectan y amenazan nuestra convivencia. Reitero una vez
más que ese es el camino para superar el conflicto que afecta a una
región del Estado de Chiapas y convoco a las fuerzas y corrientes
políticas de la vida nacional para sumar esfuerzos que desemboquen en una
paz digna y en la reconciliación.
El Gobierno Federal refrenda su permanente disposición para
continuar el diálogo, así como su decisión inquebrantable
de no utilizar la violencia ofensiva ni represiva contra los mexicanos
indígenas que se inconformaron. Con hechos concretos se ha dado repetida
prueba de la voluntad política para pactar en el marco de la ley una
solución política para Chiapas.
De manera congruente, hoy se da un paso adicional, al someter al
Constituyente Permanente una iniciativa para reformar la Constitución y
consagrar en ella los derechos indígenas con el fin de superar
condiciones de desigualdad con pleno respeto a su identidad, cultura y formas de
organización social. La iniciativa propone las adecuaciones
constitucionales indispensables para desatar la movilización de la
sociedad y las instituciones públicas, con el propósito de
combatir las restricciones que frenan la plena incorporación de los
mexicanos indígenas al desarrollo y a su sustento democrático.
Confío en que esta propuesta contribuye a superar el estancamiento, la
incertidumbre y la división que afecta la convivencia entre los
chiapanecos y frustra las aspiraciones de los pueblos y comunidades
indígenas de todo el país para avanzar en la solución de
sus justas reivindicaciones.
Confío, asimismo, en que esa Soberanía, que representa a
todos los mexicanos, resolverá que es oportuno y corresponde con el
interés superior de la nación analizar y, en su caso, aprobar las
reformas para consagrar los derechos indígenas en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y otorgarles vigencia de
inmediato.
En virtud de lo anterior, con fundamento en el artículo 71,
fracción I, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes, Ciudadanos Secretarios,
someto a consideración de esa Soberanía la siguiente iniciativa
de:
DECRETO DE REFORMAS A LOS ARTÍCULOS 4o., 18, 26,
53, 73, 115 Y 116
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
ARTÍCULO ÚNICO.- SE REFORMAN los artículos 4o.,
primer párrafo, y 115, fracción V, y SE ADICIONAN los
párrafos segundo a octavo del artículo 4o., recorriéndose
en su orden los actuales segundo a sexto párrafos para pasar a ser noveno
a décimo tercero; un último párrafo al artículo 18;
un cuarto párrafo al artículo 26, recorriéndose el actual
cuarto párrafo para pasar a ser quinto; un segundo párrafo al
artículo 53, recorriéndose el actual segundo párrafo para
pasar a ser tercero; una fracción XXVIII al artículo 73; las
fracciones IX y X al artículo 115, y un último párrafo a la
fracción II del artículo 116, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como
sigue:
"Artículo 4o. La Nación mexicana tiene una
composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos
indígenas, que son aquéllos que descienden de poblaciones que
habitaban en el país al iniciarse la colonización y antes de que
se establecieran las fronteras actuales de los Estados Unidos Mexicanos y que
cualquiera que sea su situación jurídica conservan sus propias
instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o
parte de ellas.
Con respeto a las demás disposiciones de esta Constitución y
a la unidad del Estado Mexicano, los pueblos indígenas tienen derecho a
la libre determinación; la expresión concreta de ésta es la
autonomía de las comunidades indígenas para:
I. Decidir sus formas internas de convivencia y de organización
social, económica, política y cultural;
II. Aplicar sus sistemas normativos en la regulación y
solución de conflictos internos, respetando las garantías
individuales, los derechos humanos y, en particular, la dignidad e integridad de
las mujeres; sus procedimientos, juicios y decisiones serán
convalidables, en los términos que las leyes señalen, por las
autoridades jurisdiccionales del Estado;
III. Elegir a sus autoridades y ejercer sus formas de gobierno internos de
acuerdo con sus normas, garantizando la participación de las mujeres en
condiciones de equidad;
IV. Fortalecer su participación y representación
políticas de conformidad con sus tradiciones;
V. De acuerdo con las formas y modalidades de propiedad previstas en el
artículo 27 de esta Constitución, acceder de manera colectiva al
uso y disfrute de los recursos naturales, salvo aquéllos cuyo dominio
directo corresponda a la Nación;
VI. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos
que configuren su cultura e identidad, y
VII. Adquirir, operar y administrar sus propios medios de
comunicación, en los términos que las leyes de la materia
establezcan.
La Federación, los Estados y los Municipios deberán, en el
ámbito de sus respectivas competencias, y con el concurso de las
comunidades indígenas, promover su desarrollo equitativo y sustentable y
la educación bilingüe e intercultural. Asimismo, deberán
impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la
Nación y combatir toda forma de discriminación.
El Ejecutivo Federal, en consulta con las comunidades indígenas,
definirá y desarrollará programas educativos de contenido
regional, en los que se reconocerá la herencia cultural de los pueblos
indígenas.
El Estado impulsará programas específicos de
protección de los derechos de los indígenas migrantes, tanto en el
territorio nacional como en el extranjero; en este último caso conforme a
los principios del derecho internacional.
Para garantizar el acceso pleno de los indígenas a la
jurisdicción del Estado, en todos los juicios y procedimientos que
involucren a indígenas, se tomarán en cuenta sus prácticas
y particularidades culturales, respetando los preceptos de esta
Constitución. Los indígenas tendrán en todo tiempo el
derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan
conocimiento de su lengua y cultura.
El Estado establecerá las instituciones y políticas
necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de las comunidades
indígenas y su desarrollo integral, las cuales deberán ser
diseñadas y operadas conjuntamente con dichas comunidades.
Las constituciones y leyes de los Estados de la República, conforme
a sus particulares características, establecerán las disposiciones
y modalidades pertinentes para la aplicación de los principios
señalados, garantizando los derechos que esta Constitución otorga
a las comunidades indígenas.
Artículo 18.
Los indígenas compurgarán sus penas preferentemente en los
establecimientos más cercanos a su domicilio, de modo que se propicie su
reintegración a la comunidad como mecanismo esencial de
readaptación social.
Artículo 26.
La legislación correspondiente establecerá los mecanismos
necesarios para que en los planes y programas de desarrollo se tomen en cuenta a
las comunidades y los pueblos indígenas en sus necesidades y sus
particularidades culturales. Asimismo, promoverá la igualdad de
oportunidades a fin de que los pueblos indígenas, a partir de su propio
esfuerzo, tengan acceso equitativo a la distribución de la riqueza
nacional.
Artículo 53.
Para establecer la demarcación territorial de los distritos
electorales uninominales deberá tomarse en cuenta la ubicación de
las comunidades indígenas, a fin de asegurar su participación y
representación políticas en el ámbito nacional.
Artículo 73.
I a XXVII.
XXVIII. Para expedir las leyes relativas a las responsabilidades del
Gobierno Federal respecto de las comunidades indígenas, y la forma en que
éste se coordinará con los gobiernos estatales y municipales, con
el objeto de cumplir los fines previstos en la materia en los artículos
4o. y 115 de esta Constitución;
XXIX a XXX.
Artículo 115.
I a IV.
V. Los Municipios, en los términos de las leyes federales y
estatales relativas, estarán facultados para formular, aprobar y
administrar la zonificación y planes y programas de desarrollo municipal
y urbano; participar en la creación y administración de sus
reservas territoriales; controlar y vigilar la utilización del suelo en
sus jurisdicciones territoriales; intervenir en la regularización de la
tenencia de la tierra urbana; otorgar licencias y permisos para construcciones,
y participar en la creación y administración de zonas de reservas
ecológicas. Para tal efecto y de conformidad a los fines señalados
en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución,
expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren
necesarios.
En los planes de desarrollo municipal y en los programas que de ellos se
deriven, los ayuntamientos le darán participación a los
núcleos de población ubicados dentro de la circunscripción
municipal, en los términos que establezca la legislación local. En
cada Municipio se establecerán mecanismos de participación
ciudadana para coadyuvar con los ayuntamientos en la programación,
ejercicio, evaluación y control de los recursos, incluidos los de origen
federal, que se destinen al desarrollo social;
VI a VIII.
IX. En cada Municipio, las comunidades indígenas tendrán
derecho a asociarse libremente a fin de coordinar sus acciones para la
promoción de su desarrollo económico y social.
En términos del último párrafo de la fracción
III de este artículo, los Municipios con población
mayoritariamente indígena podrán coordinarse y asociarse para
promover su desarrollo. Las autoridades competentes transferirán de
manera ordenada los recursos que se asignen a estos Municipios, para su
administración directa por los mismos, y
X. En los Municipios con población de mayoría
indígena, la legislación local establecerá las bases y
modalidades para asegurar la participación de las comunidades
indígenas en la integración de los ayuntamientos, organismos
auxiliares e instancias afines.
Las legislaturas de los Estados, al aprobar la creación de nuevos
Municipios, tomarán en cuenta la distribución geográfica de
las comunidades indígenas, previa opinión de las poblaciones
involucradas.
Artículo 116.
I.
II.
Con objeto de garantizar la representación de las comunidades
indígenas en las legislaturas de los Estados, para la demarcación
de los distritos electorales se tomará en consideración la
distribución geográfica de dichas comunidades.
III a VII. "
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
SEGUNDO.- Las autoridades competentes del Estado de Chiapas
podrán revisar y, en su caso, modificar la división municipal y la
demarcación de los distritos electorales uninominales de dicha entidad
federativa. Únicamente para estos efectos, lo dispuesto en el
penúltimo párrafo de la fracción II del artículo 105
constitucional no será aplicable para el proceso electoral local de 1998
en dicho Estado.
Reitero a ustedes, Ciudadanos Secretarios, la seguridad de mi atenta y
distinguida consideración.
México, Distrito Federal, a los catorce días del mes de marzo
de mil novecientos noventa y ocho.
Fuentes:
http://zedillo.presidencia.gob.mx/pages/chiapas/chiapas.html
http://www.ezln.org/san_andres/contrapropuesta980315-sp.html

Red de Información Indígena
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