INICIATIVA DE REFORMAS CONSTITUCIONALES EN MATERIA DE DERECHOS Y CULTURA INDÍGENA, PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
24 de marzo de 1998
H. Cámara de Diputados de la LVIILegislatura del H. Congreso de la Unión
PRESENTE
 
Jorge Emilio González Martínez, Jorge Alejandro Jiménez Taboada, Aurora Bazán López, Verónica Velasco Rodríguez, Gloria Lavara Mejía y Miguel Angel Garza Vázquez, diputados de la LVII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los Artículos 71, fracción II, 72 y 135, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por la fracción II, del Artículo 55, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a su consideración la siguiente iniciativa de reformas constitucionales en materia de Derechos y Cultura Indígena, con arreglo a las siguientes razones:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Todo sistema normativo tiene su origen en la realidad y se da para la realidad. Cuando un sistema normativo desconoce la realidad, sólo existen normas imperativas, que aun cuando tengan el carácter de Derecho Positivo, provocan un desfasamiento con la sociedad y sus necesidades causando grandes injusticias.
E1 objetivo fundamental de un Estado es garantizar y velar por el bienestar de los individuos que lo componen, sin importar raza, religión o costumbres, mas allá de cualquier ideología o sistema.
E1 espíritu de una reforma constitucional debe tener su origen en los anhelos de justicia, paz y libertad en un verdadero estado de derecho que resuelva los conflictos derivados de la convivencia humana.
México ya está cansado de ideales y utopías constitucionales y es por eso que la posición del PVEM es considerar que las reformas constitucionales serán obsoletas mientras no exista voluntad de cumplirlas.
La presente iniciativa esta comprometida con la realidad para hacer valer los derechos de los pueblos indígenas y de las clases más desprotegidas de México, esta protección no puede ser a costa de los derechos de otros y es por eso que dentro de nuestras propuestas hacemos limitaciones necesarias, como por ejemplo, la participación de la mujer en condiciones de igualdad y equidad aun cuando pueda ser en contra de los usos y costumbres de los pueblos indígenas.
E1 nuevo marco constitucional que proponemos trasciende en el ámbito cultural, político, social, económico y jurídico.
Consideramos que en el ámbito cultural, dada la trascendencia que tiene la educación en la formación y desarrollo de un individuo, decidimos proponer reformas al Artículo 3o. en materia de educación indígena, la cual tendrá las características de ser bilingüe y que tomará en cuenta las necesidades de los pueblos indígenas de la nación con base en los acuerdos de San Andrés Larráinzar. Asimismo, se propone una reforma integral a la educación en el país, con el fin de erradicar cualquier forma de discriminación por razón de diferencias culturales y sociales. Dentro de este mismo marco cultural el PVEM propone reformas muy concretas en relación al uso de lenguas indígenas y al respeto de su identidad cultural, como por ejemplo, la traducción oficial cuando así se requiera en los documentos públicos.
Consideramos fundamental que la ley precise las características que determinan la condición indígena de un individuo, previendo los conflictos en la aplicación de los derechos correspondientes. Sería conveniente que los miembros de un pueblo indígena puedan acreditar su identidad étnica de manera voluntaria a través de un documento idóneo para ello, como por ejemplo, su acta de nacimiento, por lo que es necesario que el Registro Civil se adecue a las necesidades de los pueblos indígenas.
En el ámbito político proponemos una reforma que permita el espacio y apertura necesarias para que los pueblos indígenas puedan ejercer con libertad sus estructuras organizativas, que son su herencia cultural y significan su forma de entender la vida, de convivir y de manifestarse, pero sin que esta libertad contraríe los principios fundamentales de nuestra Constitución Política.
Proponemos la constitución de municipios que respondan a las necesidades de los habitantes en su circunscripción, facultades de organizarse de acuerdo a las especificidades de cada comunidad, con reformas que tiendan a aumentar la representatividad de los indígenas y a impedir el abuso de autoridad, dando mayor participación de la población en los planes, programas y recursos del municipio.
En la presente iniciativa, proponemos formas concretas para garantizar la representación política de los indígenas como una reforma para establecer la obligación de los partidos de acreditar la participación de individuos de origen étnico, de forma proporcional a la población indígena de cada circunscripción plurinominal.
Respecto a la protección de las tierras que ocupan los pueblos indígenas, ponemos a su consideración el planteamiento de una trascendente reforma, la cual encuentra su motivación y fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando señala en el segundo párrafo de la fracción Vll del Artículo 27 que la ley protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas.
La legislación agraria en la materia nos remite a leyes inexistentes. ¿Cuál es la razón de este vacío jurídico?
Los problemas de tierra son lo suficientemente importantes como para ser pasados por alto y dejados en el olvido.
Con base en los Acuerdos de San Andrés y a las tantas demandas indígenas, pedimos que se cumpla con lo dispuesto en la Constitución.
El PVEM quiere reformas comprometidas a cambiar la vida de los individuos, a llenar ese vacío en un marco de legalidad que no atente a los principios constitucionales, y que otorgue seguridad jurídica a la nación.
Sabemos que no será fácil y estamos conscientes de la complejidad de la problemática agraria, pero es precisamente la desprotección e inseguridad en la que viven millones de indígenas con respecto a las tierras que ocupan, lo que nos impulsa a plantear la presente iniciativa.
En el ámbito económico no debemos olvidar que a raíz del conflicto chiapaneco se pone al descubierto una nación de grandes contrastes y provoca un replanteamiento que la sociedad hizo en sus modelos políticos y económicos.
La pobreza y la miseria la viven millones de mexicanos, indígenas y no indígenas, y el derecho debe considerar especialmente a aquéllos más desprotegidos, es por ello que la iniciativa promueve bases distintas en el capítulo económico de nuestra Constitución Política.
Por otra parte, es lamentable la inaccesibilidad que tienen muchos indígenas a la justicia en nuestro país. El estado de indefensión y la desprotección en la que se encuentran tiene sus causas en la ineficacia del aparato jurisdiccional, la corrupción, la discriminación, la barrera del idioma, el aislamiento, las condiciones económicas y la incomprensión de la sociedad hacia las culturas indígenas y sus formas de organización social.
La iniciativa plantea el reconocimiento de los usos y costumbres, pero consideramos que sería un grave error otorgar una plena autonomía a los pueblos indígenas para aplicar sus propios sistemas normativos en la resolución de sus conflictos, y existen razones para fundamentar nuestra postura.
Es infundada la creencia consistente en que la autonomía en virtud de usos y costumbres dará a los pueblos indígenas acceso a la justicia, ya que un grupo étnico no es un grupo homogéneo, sin pugnas e intereses contrarios de sus miembros. Se está olvidando la función del derecho y se está pasando por alto la posibilidad de que dentro de las comunidades puedan cometerse actos que atenten contra los derechos de los miembros de las mismas comunidades.
Se podría comprobar fácilmente las arbitrariedades e injusticias que han padecido muchos indígenas a manos de otros de su misma comunidad. Problemas de endogamia, de mujeres y menores desprotegidos, privaciones ilegales de libertad, violencia, expulsiones, persecusión por causa de profesar una religión distinta a la de los usos y costumbres, nos deben llevar a reflexionar si debe el orden jurídico de un Estado renunciar a su función con respecto a los pueblos indígenas. Una nueva forma de corrupción puede generarse en la administración de justicia, pero ahora de forma constitucional, se podría exponer a miles de personas a no tener la protección de sus derechos por parte del Estado.
Aunque muchos mexicanos tengamos una honesta aspiración de lograr la democracia, libertad, justicia e igualdad, no todos los medios son los correctos para
lograrlo.
En la presente iniciativa se proponen reformas que no puedan ser en detrimento de los derechos indígenas.
En síntesis, el PVEM pone a su consideración un profundo planteamiento con la intención honesta de que logremos un verdadero estado de derecho.
Independientemente de las iniciativas de reforma constitucional propuestas por los distintos órganos facultados, asimismo también proponemos la integración de una comisión especial que tenga como objetivo la concretización y verificación para que los planes y programas que se desprendan en materia de derechos y cultura indígena, tengan un seguimiento y sean cumplidos para el beneficio de los pueblos indígenas.

DECRETO QUE REFORMA DIVERSOS  ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN  POLÍTICA DE LOS ESTADOS  UNIDOS MEXICANOS
Artículo Unico.- Se adiciona inciso d) y se establece fracción IX del Artículo 3o.; se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo con cinco fracciones, y un tercer párrafo recorriéndose en su orden los párrafos siguientes del Artículo 4o.; se adiciona un cuarto párrafo del Artículo 18 recorriéndose en su orden los párrafos siguientes; se reforma el segundo párrafo del Artículo 25; se adiciona un cuarto párrafo al Artículo 26, recorriéndose en su orden el párrafo siguiente; se adiciona párrafo tercero y párrafo cuarto a la fracción Vll recorriéndose en su orden los párrafos siguientes del Artículo 27; se adiciona un tercer párrafo al Artículo 53; se establece la fracción VIII al Artículo 54; se establece la fracción XXVIII del Artículo 73; se adiciona párrafo tercero a la fracción I, se reforma fracción V y se adiciona un segundo párrafo a la fracción IX del Artículo 115; y se adiciona un cuarto párrafo a la fracción II del Artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; para quedar como sigue:
Artículo 3o.- ...
I....
II. ...
a)
b)
c)
d) Promoverá el conocimiento y difusión de las culturas indígenas en absoluto respeto a la diversidad cultural y erradicará cualquier forma de discriminación.
III....
IV....
V....
VI....
VII....
VIII....
IX. Los pueblos indígenas deberán contar con una educación integral que respete su herencia cultural; amplíe su acceso a la cultura, ciencia y tecnología, así como a la educación profesional que aumente sus perspectivas de desarrollo; y a la capacitación y asistencia técnica que mejore sus procesos productivos. La educación de los pueblos indígenas promoverá el respeto y conocimiento de la diversidad cultural de la nación, el respeto a las personas con creencias religiosas distintas, tenderá a erradicar el maltrato y discriminación a la mujer, independientemente de los usos y costumbres de las comunidades.
La educación será bilingüe impartiéndose el español y la lengua que se hable en la comunidad.
Las leyes reconocerán el derecho de los pueblos indígenas a participar con las autoridades educativas federales y locales competentes en la elaboración de los programas educativos específicos que les sean aplicables.
Artículo 4o.- La nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. Se consideran pueblos indígenas a aquéllos cuyos individuos descienden de poblaciones que habitaban dentro del territorio que ocupan las actuales fronteras nacionales al iniciarse la colonización y que asumen y conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas independientemente de la estructura jurídica o política bajo la cual se hallen organizados socialmente. Las leyes establecerán los mecanismos necesarios para que los integrantes de los pueblos indígenas puedan acreditar, voluntariamente, su pertenencia a ellos.
El Estado mexicano reconoce a los pueblos indígenas los siguientes derechos:
I.- A la libre determinación, ejercida en los términos reconocidos por esta Constitución;
II.- Se reconocen las lenguas de los pueblos indígenas las cuales forman parte del patrimonio cultural de la nación. Las leyes establecerán las modalidades de utilización de sus lenguas tomando en cuenta estas en todos los juicios y procedimientos en que se encuentren involucrados uno o mas indígenas, quienes tendrán en todo tiempo, el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores, particulares o de oficio, que tengan conocimiento de su lengua. Los documentos públicos deberán tener una traducción oficial de la lengua indígena cuando así sea requerida conforme a la ley.
III.- Respeto a sus usos y costumbres mientras no sean incompatibles con las garantías individuales y los derechos humanos.
IV.- Los pueblos indígenas gozarán de autonomía para aplicar sus sistemas normativos en la solución de sus conflictos internos, salvo con las siguientes excepciones:
a) Asuntos que versen sobre una mayor cuantía de la señalada en la ley.
b) Asuntos que afecten al estado civil de las personas.
c) Sucesiones cuando se trate de bienes de mayor cuantía que la señalada en la ley.
d) Delitos que tengan una sanción privativa de la libertad mayor a dos años. En cualquier juicio o procedimiento en el que se encuentren involucrados uno o mas indígenas, se deberán tomar en cuenta sus usos y costumbres y tendrán en todo tiempo, el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores, particulares o de oficio, que tengan conocimiento de éstos.
V.- Los indígenas migrantes en el territorio nacional tendrán la protección de sus derechos por parte del Estado.
El Estado establecerá las instituciones y políticas necesarias para hacer efectivos los derechos que esta Constitución y las leyes reconozcan a los miembros de pueblos indígenas.
Artículo18.-...
. . .
La Federación y las entidades federativas llevarán a cabo todas las acciones necesarias, a fin de que los reos compurguen sus penas, preferentemente, en los centros de readaptación mas cercanos a su domicilio o comunidad, de modo que se propicie su reintegración a su entorno social como forma fundamental de readaptación, sin prejuicio de lo establecido en el párrafo anterior.
Artículo 25.-...
El Estado planeará, conducirá y orientará la actividad económica nacional con la finalidad permanente de mejorar las condiciones socioeconómicas de los sectores de la población con mayor pobreza y marginación; asimismo, deberá garantizar a los pueblos indígenas los mecanismos para tomar acciones coordinadas a fin de disminuir las diferencias socioeconómicas entre éstos y los demás miembros de la comunidad nacional, y aseguren en planos de igualdad, el goce de los derechos y oportunidades que otorga la ley a toda la población.
Artículo 26.-...
La legislación correspondiente establecerá las modalidades y mecanismos necesarios para que en los planes y programas de desarrollo, se tomen en cuenta las necesidades y características culturales de los pueblos indígenas.
Artículo 27.-..
VII....
. . .
Las tierras ocupadas por pueblos indígenas tendrán el régimen jurídico de tierras comunales a fin de tener acceso colectivo al uso y disfrute de los recursos naturales según dicha modalidad. El Estado determinará los límites geográficos de las tierras sujetas a este régimen, y tomará las medidas necesarias para asegurar la conversión de esas tierras.
La ley establecerá los procedimientos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior
Artículo 53.- ...
Para establecer la demarcación territorial de los distritos electorales uninominales, se deberá ajustar a la ubicación de los pueblos indígenas, a fin de asegurar su participación y representación política.
Artículo 54 .- ...
I....
II....
III....
IV....
V....
VI....
VII....
VIII.- Cada partido político deberá acreditar la participación de individuos de origen étnico de forma proporcional a la población indígena de cada circunscripción plurinominal según el último censo de población, a fin de asegurar la representación de los pueblos indígenas en el Congreso de la Unión.
La ley desarrollará las reglas necesarias para cumplir con lo establecido en el párrafo anterior.
Artículo 73.
. . .
XXVIII .- Para expedir leyes en materia de derechos indígenas que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los estados y de los municipios en el ámbito de las competencias que les reserva esta Constitución.
Artículo 115.-...
I ...
...
...
...
 
Se dará participación política de la mujer en la integración de los ayuntamientos de la República y en los órganos de autoridad de las comunidades indígenas cuando menos en un 30 por ciento.
II....
III....
IV....
V.- Los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para formular aprobar y administrar la zonificación y planes y programas de desarrollo rural y urbano; participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales; intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra; otorgar licencias y permisos para construcciones y participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas. Para tal efecto, y de conformidad con los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, expedirá los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarias.
Los municipios establecerán los mecanismos necesarios para dar participación a la población ubicada dentro de su circunscripción en los planes y programas de desarrollo municipal, y la programación, evaluación, y control de los recursos, sea cual fuere su origen.
VI....
VII....
VIII....
IX. Las legislaciones locales de los estados procederán a la constitución de municipios que coincidan con la ubicación geográfica de las tierras ocupadas por comunidades indígenas a solicitud de éstas, sujetándose a los procedimientos que fijen las Constituciones de cada Estado.
Se reconocen a los pueblos indígenas facultades amplias de integrar y organizar el municipio de su circunscripción de acuerdo a sus prácticas tradicionales, usos y costumbres, en un marco que asegure la unidad nacional y respetando el principio de elección popular directa del Ayuntamiento. Las Constituciones y leyes de los estados establecerán las modalidades para asegurar el ejercicio pleno de este derecho.
Artículo 116.-
I....
II....
Para garantizar la representación de los indígenas en las legislaturas de los estados, la demarcación de los distritos electorales deberá ajustarse a la ubicación geográfica de los pueblos indígenas.

TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor a los 30 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las legislaturas de los estados tendrán 180 días, partir de la entrada en vigor del presente decreto, para modificaciones necesarias a fin de adecuar sus Constituciones.
México, DF, a 24 de marzo de 1998.

Fuente: http://www.cddhcu.gob.mx/

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