INICIATIVA DE REFORMAS CONSTITUCIONALES EN MATERIA
DE DERECHOS Y CULTURA INDÍGENA, PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO DEL
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
24 de marzo de 1998
H. Cámara de Diputados de la LVIILegislatura del H. Congreso de la
Unión
PRESENTE
Jorge Emilio González Martínez, Jorge Alejandro Jiménez
Taboada, Aurora Bazán López, Verónica Velasco Rodríguez,
Gloria Lavara Mejía y Miguel Angel Garza Vázquez, diputados de
la LVII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo
parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento
en los Artículos 71, fracción II, 72 y 135, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por la fracción II,
del Artículo 55, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a su consideración
la siguiente iniciativa de reformas constitucionales en materia de Derechos
y Cultura Indígena, con arreglo a las siguientes razones:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Todo sistema normativo tiene su origen en la realidad y se da para la
realidad. Cuando un sistema normativo desconoce la realidad, sólo existen
normas imperativas, que aun cuando tengan el carácter de Derecho
Positivo, provocan un desfasamiento con la sociedad y sus necesidades causando
grandes injusticias.
E1 objetivo fundamental de un Estado es garantizar y velar por el bienestar
de los individuos que lo componen, sin importar raza, religión o
costumbres, mas allá de cualquier ideología o
sistema.
E1 espíritu de una reforma constitucional debe tener su origen en
los anhelos de justicia, paz y libertad en un verdadero estado de derecho que
resuelva los conflictos derivados de la convivencia
humana.
México ya está cansado de ideales y utopías
constitucionales y es por eso que la posición del PVEM es considerar que
las reformas constitucionales serán obsoletas mientras no exista voluntad
de cumplirlas.
La presente iniciativa esta comprometida con la realidad para hacer valer
los derechos de los pueblos indígenas y de las clases más
desprotegidas de México, esta protección no puede ser a costa de
los derechos de otros y es por eso que dentro de nuestras propuestas hacemos
limitaciones necesarias, como por ejemplo, la participación de la mujer
en condiciones de igualdad y equidad aun cuando pueda ser en contra de los usos
y costumbres de los pueblos indígenas.
E1 nuevo marco constitucional que proponemos trasciende en el ámbito
cultural, político, social, económico y
jurídico.
Consideramos que en el ámbito cultural, dada la trascendencia que
tiene la educación en la formación y desarrollo de un individuo,
decidimos proponer reformas al Artículo 3o. en materia de
educación indígena, la cual tendrá las
características de ser bilingüe y que tomará en cuenta las
necesidades de los pueblos indígenas de la nación con base en los
acuerdos de San Andrés Larráinzar. Asimismo, se propone una
reforma integral a la educación en el país, con el fin de
erradicar cualquier forma de discriminación por razón de
diferencias culturales y sociales. Dentro de este mismo marco cultural el PVEM
propone reformas muy concretas en relación al uso de lenguas
indígenas y al respeto de su identidad cultural, como por ejemplo, la
traducción oficial cuando así se requiera en los documentos
públicos.
Consideramos fundamental que la ley precise las características que
determinan la condición indígena de un individuo, previendo los
conflictos en la aplicación de los derechos correspondientes.
Sería conveniente que los miembros de un pueblo indígena puedan
acreditar su identidad étnica de manera voluntaria a través de un
documento idóneo para ello, como por ejemplo, su acta de nacimiento, por
lo que es necesario que el Registro Civil se adecue a las necesidades de los
pueblos indígenas.
En el ámbito político proponemos una reforma que permita el
espacio y apertura necesarias para que los pueblos indígenas puedan
ejercer con libertad sus estructuras organizativas, que son su herencia cultural
y significan su forma de entender la vida, de convivir y de manifestarse, pero
sin que esta libertad contraríe los principios fundamentales de nuestra
Constitución Política.
Proponemos la constitución de municipios que respondan a las
necesidades de los habitantes en su circunscripción, facultades de
organizarse de acuerdo a las especificidades de cada comunidad, con reformas que
tiendan a aumentar la representatividad de los indígenas y a impedir el
abuso de autoridad, dando mayor participación de la población en
los planes, programas y recursos del municipio.
En la presente iniciativa, proponemos formas concretas para garantizar la
representación política de los indígenas como una reforma
para establecer la obligación de los partidos de acreditar la
participación de individuos de origen étnico, de forma
proporcional a la población indígena de cada
circunscripción plurinominal.
Respecto a la protección de las tierras que ocupan los pueblos
indígenas, ponemos a su consideración el planteamiento de una
trascendente reforma, la cual encuentra su motivación y fundamento en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando
señala en el segundo párrafo de la fracción Vll del
Artículo 27 que la ley protegerá la integridad de las tierras de
los grupos indígenas.
La legislación agraria en la materia nos remite a leyes
inexistentes. ¿Cuál es la razón de este vacío
jurídico?
Los problemas de tierra son lo suficientemente importantes como para ser
pasados por alto y dejados en el olvido.
Con base en los Acuerdos de San Andrés y a las tantas demandas
indígenas, pedimos que se cumpla con lo dispuesto en la
Constitución.
El PVEM quiere reformas comprometidas a cambiar la vida de los individuos,
a llenar ese vacío en un marco de legalidad que no atente a los
principios constitucionales, y que otorgue seguridad jurídica a la
nación.
Sabemos que no será fácil y estamos conscientes de la
complejidad de la problemática agraria, pero es precisamente la
desprotección e inseguridad en la que viven millones de indígenas
con respecto a las tierras que ocupan, lo que nos impulsa a plantear la presente
iniciativa.
En el ámbito económico no debemos olvidar que a raíz
del conflicto chiapaneco se pone al descubierto una nación de grandes
contrastes y provoca un replanteamiento que la sociedad hizo en sus modelos
políticos y económicos.
La pobreza y la miseria la viven millones de mexicanos, indígenas y
no indígenas, y el derecho debe considerar especialmente a
aquéllos más desprotegidos, es por ello que la iniciativa promueve
bases distintas en el capítulo económico de nuestra
Constitución Política.
Por otra parte, es lamentable la inaccesibilidad que tienen muchos
indígenas a la justicia en nuestro país. El estado de
indefensión y la desprotección en la que se encuentran tiene sus
causas en la ineficacia del aparato jurisdiccional, la corrupción, la
discriminación, la barrera del idioma, el aislamiento, las condiciones
económicas y la incomprensión de la sociedad hacia las culturas
indígenas y sus formas de organización
social.
La iniciativa plantea el reconocimiento de los usos y costumbres, pero
consideramos que sería un grave error otorgar una plena autonomía
a los pueblos indígenas para aplicar sus propios sistemas normativos en
la resolución de sus conflictos, y existen razones para fundamentar
nuestra postura.
Es infundada la creencia consistente en que la autonomía en virtud
de usos y costumbres dará a los pueblos indígenas acceso a la
justicia, ya que un grupo étnico no es un grupo homogéneo, sin
pugnas e intereses contrarios de sus miembros. Se está olvidando la
función del derecho y se está pasando por alto la posibilidad de
que dentro de las comunidades puedan cometerse actos que atenten contra los
derechos de los miembros de las mismas
comunidades.
Se podría comprobar fácilmente las arbitrariedades e
injusticias que han padecido muchos indígenas a manos de otros de su
misma comunidad. Problemas de endogamia, de mujeres y menores desprotegidos,
privaciones ilegales de libertad, violencia, expulsiones, persecusión por
causa de profesar una religión distinta a la de los usos y costumbres,
nos deben llevar a reflexionar si debe el orden jurídico de un Estado
renunciar a su función con respecto a los pueblos indígenas. Una
nueva forma de corrupción puede generarse en la administración de
justicia, pero ahora de forma constitucional, se podría exponer a miles
de personas a no tener la protección de sus derechos por parte del
Estado.
Aunque muchos mexicanos tengamos una honesta aspiración de lograr la
democracia, libertad, justicia e igualdad, no todos los medios son los correctos
para
lograrlo.
En la presente iniciativa se proponen reformas que no puedan ser en
detrimento de los derechos indígenas.
En síntesis, el PVEM pone a su consideración un profundo
planteamiento con la intención honesta de que logremos un verdadero
estado de derecho.
Independientemente de las iniciativas de reforma constitucional propuestas
por los distintos órganos facultados, asimismo también proponemos
la integración de una comisión especial que tenga como objetivo
la concretización y verificación para que los planes y programas
que se desprendan en materia de derechos y cultura indígena, tengan un
seguimiento y sean cumplidos para el beneficio de los pueblos indígenas.
DECRETO QUE REFORMA DIVERSOS
ARTÍCULOS DE LA
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS
Artículo Unico.- Se adiciona inciso d) y se establece
fracción IX del Artículo 3o.; se reforma el primer párrafo
y se adiciona un segundo párrafo con cinco fracciones, y un tercer
párrafo recorriéndose en su orden los párrafos siguientes
del Artículo 4o.; se adiciona un cuarto párrafo del
Artículo 18 recorriéndose en su orden los párrafos
siguientes; se reforma el segundo párrafo del Artículo 25; se
adiciona un cuarto párrafo al Artículo 26, recorriéndose en
su orden el párrafo siguiente; se adiciona párrafo tercero y
párrafo cuarto a la fracción Vll recorriéndose en su orden
los párrafos siguientes del Artículo 27; se adiciona un tercer
párrafo al Artículo 53; se establece la fracción VIII al
Artículo 54; se establece la fracción XXVIII del Artículo
73; se adiciona párrafo tercero a la fracción I, se reforma
fracción V y se adiciona un segundo párrafo a la fracción
IX del Artículo 115; y se adiciona un cuarto párrafo a la
fracción II del Artículo 116 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; para quedar como
sigue:
Artículo 3o.- ...
I....
II.
...
a)
b)
c)
d) Promoverá el
conocimiento y difusión de las culturas indígenas en absoluto
respeto a la diversidad cultural y erradicará cualquier forma de
discriminación.
III....
IV....
V....
VI....
VII....
VIII....
IX. Los pueblos
indígenas deberán contar con una educación integral que
respete su herencia cultural; amplíe su acceso a la cultura, ciencia y
tecnología, así como a la educación profesional que aumente
sus perspectivas de desarrollo; y a la capacitación y asistencia
técnica que mejore sus procesos productivos. La educación de los
pueblos indígenas promoverá el respeto y conocimiento de la
diversidad cultural de la nación, el respeto a las personas con creencias
religiosas distintas, tenderá a erradicar el maltrato y
discriminación a la mujer, independientemente de los usos y costumbres de
las comunidades.
La educación será bilingüe impartiéndose el
español y la lengua que se hable en la
comunidad.
Las leyes reconocerán el derecho de los pueblos indígenas a
participar con las autoridades educativas federales y locales competentes en la
elaboración de los programas educativos específicos que les sean
aplicables.
Artículo 4o.- La nación mexicana tiene una composición
pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. Se
consideran pueblos indígenas a aquéllos cuyos individuos
descienden de poblaciones que habitaban dentro del territorio que ocupan las
actuales fronteras nacionales al iniciarse la colonización y que asumen y
conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y
políticas, o parte de ellas independientemente de la estructura
jurídica o política bajo la cual se hallen organizados
socialmente. Las leyes establecerán los mecanismos necesarios para que
los integrantes de los pueblos indígenas puedan acreditar,
voluntariamente, su pertenencia a ellos.
El Estado mexicano reconoce a los pueblos indígenas los siguientes
derechos:
I.- A la libre determinación, ejercida en los términos
reconocidos por esta Constitución;
II.- Se reconocen las lenguas de los pueblos indígenas las
cuales forman parte del patrimonio cultural de la nación. Las leyes
establecerán las modalidades de utilización de sus lenguas tomando
en cuenta estas en todos los juicios y procedimientos en que se encuentren
involucrados uno o mas indígenas, quienes tendrán en todo tiempo,
el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores, particulares o
de oficio, que tengan conocimiento de su lengua. Los documentos públicos
deberán tener una traducción oficial de la lengua indígena
cuando así sea requerida conforme a la ley.
III.- Respeto a sus usos y costumbres mientras no sean incompatibles
con las garantías individuales y los derechos
humanos.
IV.- Los pueblos
indígenas gozarán de autonomía para aplicar sus sistemas
normativos en la solución de sus conflictos internos, salvo con las
siguientes excepciones:
a) Asuntos que
versen sobre una mayor cuantía de la señalada en la
ley.
b) Asuntos que afecten al estado
civil de las personas.
c) Sucesiones
cuando se trate de bienes de mayor cuantía que la señalada en la
ley.
d) Delitos que tengan una
sanción privativa de la libertad mayor a dos años. En cualquier
juicio o procedimiento en el que se encuentren involucrados uno o mas
indígenas, se deberán tomar en cuenta sus usos y costumbres y
tendrán en todo tiempo, el derecho a ser asistidos por intérpretes
y defensores, particulares o de oficio, que tengan conocimiento de
éstos.
V.- Los indígenas
migrantes en el territorio nacional tendrán la protección de sus
derechos por parte del Estado.
El Estado establecerá las instituciones y políticas
necesarias para hacer efectivos los derechos que esta Constitución y las
leyes reconozcan a los miembros de pueblos
indígenas.
Artículo18.-...
. . .
La Federación y las entidades federativas llevarán a cabo
todas las acciones necesarias, a fin de que los reos compurguen sus penas,
preferentemente, en los centros de readaptación mas cercanos a su
domicilio o comunidad, de modo que se propicie su reintegración a su
entorno social como forma fundamental de readaptación, sin prejuicio de
lo establecido en el párrafo anterior.
Artículo 25.-...
El Estado planeará, conducirá y orientará la actividad
económica nacional con la finalidad permanente de mejorar las condiciones
socioeconómicas de los sectores de la población con mayor pobreza
y marginación; asimismo, deberá garantizar a los pueblos
indígenas los mecanismos para tomar acciones coordinadas a fin de
disminuir las diferencias socioeconómicas entre éstos y los
demás miembros de la comunidad nacional, y aseguren en planos de
igualdad, el goce de los derechos y oportunidades que otorga la ley a toda la
población.
Artículo 26.-...
La legislación correspondiente establecerá las modalidades y
mecanismos necesarios para que en los planes y programas de desarrollo, se tomen
en cuenta las necesidades y características culturales de los pueblos
indígenas.
Artículo 27.-..
VII....
. . .
Las tierras ocupadas por pueblos indígenas tendrán el
régimen jurídico de tierras comunales a fin de tener acceso
colectivo al uso y disfrute de los recursos naturales según dicha
modalidad. El Estado determinará los límites geográficos de
las tierras sujetas a este régimen, y tomará las medidas
necesarias para asegurar la conversión de esas
tierras.
La ley establecerá los procedimientos necesarios para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo
anterior
Artículo 53.- ...
Para establecer la demarcación territorial de los distritos
electorales uninominales, se deberá ajustar a la ubicación de los
pueblos indígenas, a fin de asegurar su participación y
representación política.
Artículo 54 .- ...
I....
II....
III....
IV....
V....
VI....
VII....
VIII.- Cada partido
político deberá acreditar la participación de individuos de
origen étnico de forma proporcional a la población indígena
de cada circunscripción plurinominal según el último censo
de población, a fin de asegurar la representación de los pueblos
indígenas en el Congreso de la
Unión.
La ley desarrollará las reglas necesarias para cumplir con lo
establecido en el párrafo anterior.
Artículo 73.
. . .
XXVIII .- Para expedir leyes en materia de derechos indígenas que
establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los estados y de los
municipios en el ámbito de las competencias que les reserva esta
Constitución.
Artículo 115.-...
I ...
...
...
...
Se dará participación política de la mujer en la
integración de los ayuntamientos de la República y en los
órganos de autoridad de las comunidades indígenas cuando menos en
un 30 por ciento.
II....
III....
IV....
V.- Los municipios, en los términos de las leyes federales y
estatales relativas, estarán facultados para formular aprobar y
administrar la zonificación y planes y programas de desarrollo rural y
urbano; participar en la creación y administración de sus reservas
territoriales; controlar y vigilar la utilización del suelo en sus
jurisdicciones territoriales; intervenir en la regularización de la
tenencia de la tierra; otorgar licencias y permisos para construcciones y
participar en la creación y administración de zonas de reservas
ecológicas. Para tal efecto, y de conformidad con los fines
señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de esta
Constitución, expedirá los reglamentos y disposiciones
administrativas que fueren necesarias.
Los municipios establecerán los mecanismos necesarios para dar
participación a la población ubicada dentro de su
circunscripción en los planes y programas de desarrollo municipal, y la
programación, evaluación, y control de los recursos, sea cual
fuere su origen.
VI....
VII....
VIII....
IX. Las
legislaciones locales de los estados procederán a la constitución
de municipios que coincidan con la ubicación geográfica de las
tierras ocupadas por comunidades indígenas a solicitud de éstas,
sujetándose a los procedimientos que fijen las Constituciones de cada
Estado.
Se reconocen a los pueblos indígenas facultades amplias de integrar
y organizar el municipio de su circunscripción de acuerdo a sus
prácticas tradicionales, usos y costumbres, en un marco que asegure la
unidad nacional y respetando el principio de elección popular directa del
Ayuntamiento. Las Constituciones y leyes de los estados establecerán las
modalidades para asegurar el ejercicio pleno de este
derecho.
Artículo 116.-
I....
II....
Para garantizar la representación de los indígenas en las legislaturas
de los estados, la demarcación de los distritos electorales deberá
ajustarse a la ubicación geográfica de los pueblos indígenas.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor a los 30 días
de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
SEGUNDO.- Las legislaturas de los estados tendrán 180 días,
partir de la entrada en vigor del presente decreto, para modificaciones
necesarias a fin de adecuar sus Constituciones.
México, DF, a 24 de marzo de 1998.
Fuente: http://www.cddhcu.gob.mx/

Red de Información Indígena
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