INICIATIVA DE DERECHOS Y CULTURA INDÍGENA
PRESENTADA POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.
12 de marzo 1998
GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN
NACIONAL
SENADO DE LA REPÚBLICA
C. C. Secretarios de
la H. Cámara
de Senadores
Presente
Los suscritos
Senadores de la República por la LVI Legislatura del H. Congreso de la
Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción
Nacional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del
Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, así como por la fracción II del Artículo
55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Asamblea el
siguiente proyecto de Decreto, con arreglo a la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La presente
iniciativa de reformas a la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, se concibe considerando a la Nación mexicana como una
realidad viva, que se gesta a partir de los pueblos indígenas asentados
en lo que es hoy el territorio nacional, y se consolida en un rico y variado
proceso de mestizaje, que se desenvuelve con esfuerzos de sus integrantes en una
sociedad pluricultural con unidad que supera toda división en
parcialidades, clases o grupos. Está formada por personas humanas
agrupadas en comunidades naturales como son las familias, municipios,
organizaciones de trabajo o de profesión, de cultura o de
convicción religiosa. Todas esas comunidades enriquecen la vida nacional
y le dan sentido, y todas ellas deben contar con el reconocimiento del Estado y
condiciones que propicien el desarrollo integral de las personas que las
integran.
En la organización política nacional, es preciso
que las comunidades naturales, y particularmente las indígenas, que ha
experimentado por siglos una larga discriminación, explotación y
marginación, sean reconocidas y respetadas, dándoles el lugar y la
participación debidos en la estructura y en el funcionamiento del Estado.
Para ello es necesario reconocer sus derechos en tanto cuerpos sociales, a fin
de que prevalezca la igualdad esencial de todos los seres humanos.
La
presente iniciativa se pronuncia por la reivindicación de las comunidades
indígenas como sujetos de derecho que, que por razones histórica y
de identidad cultural, deben tener pleno reconocimiento por el Estado, como
partes integrantes de él, con las consecuencias jurídicas que se
establezcan en la Constitución y en la legislación federal y local
en sus respectivos ámbitos de competencia.
El sistema federal que
establece la Constitución, y que se ha visto pobre y parcialmente
impulsado, tiene una enorme capacidad para captar en el Estado nacional, gran
variedad de comunidades, aceptándolas con sus características,
peculiaridades y formas propias de organización para el trabajo, la
educación, lenguas y prácticas religiosas. El sistema federal
está diseñado precisamente para incorporar realidades sociales
distintas, preservándolas en lo fundamental e integrándolas en una
Nación, cuya unidad no depende de la uniformidad, sino del desarrollo de
una conciencia generalizada y de una voluntad colectiva de propósitos
comunes. La diversidad cultural es riqueza de la Nación.
Consideramos que las comunidades indígenas deben gozar de
autonomía expresada y ejercida en el ámbito municipal, dentro de
una organización federal que de esa manera se fortalece. La
autonomía municipal, que se define por la capacidad de las comunidades
para elegir en forma directa sus autoridades, manejar libremente su hacienda,
establecer sus normas básicas de convivencia y las formas de
operación de sus servicios públicos, es el ámbito en el que
puede y debe concretarse el desarrollo de los pueblos indígenas.
La diversidad cultural, debe ser alojada en un auténtico sistema
federal, que reconozca la autonomía de las comunidades indígenas
dentro del Estado mexicano, dentro de un orden solidario y subsidiario.
Solidario porque se concibe que todas las comunidades, como las personas con las
que se integran, deben apoyarse mutuamente; subsidiario, para permitir que las
personas y comunidades que tienen menores condiciones de desarrollo sean
impulsadas con el concurso y los recursos de las otras comunidades y personas
que los tienen mayores, hasta que las primeras alcancen el vigor y la capacidad
para progresar por cuenta propia.
El fortalecimiento inaplazable de
todos los municipios del país, es indispensable requerimiento para el
Estado como condición necesaria para una vida digna de los mexicanos. La
autonomía municipal consagrada en la Constitución no se ha
respetado. Los municipios libres y fuertes, se requieren para hacer efectiva la
autonomía de las comunidades indígenas. Esa es una razón
fundamental en la que se sostiene la presente iniciativa. En ella se busca
traducir a normas constitucionales los Acuerdos de San Andrés
Larráinzar, suscritos por la representación del gobierno federal y
la del EZLN, por una paz justa y digna en Chiapas. En ellos se ha escogido el
municipio como forma de gobierno propio en el que se puede concretar y ejercer
la autonomía. Y por eso en los Acuerdos se plantean:
"El
reconocimiento de las comunidades indígenas, como entidades de derecho
público, el derecho de asociarse libremente en municipios con
población mayoritariamente indígena y el derecho de varios
municipios para asociarse, a fin de coordinar sus acciones como pueblos
indígenas."
Lo anterior se extiende en los Acuerdos de San
Andrés Larráinzar cuando en ellos "Se propone la
integración del municipio con población mayoritariamente
indígena, no como un tipo diferente de municipio, sino como aquél
que en el marco del concepto general de esta institución política
se permita la participación indígena en su composición e
integración y se fomente e incorpore a las comunidades indígenas
en la integración de los ayuntamientos.
En esta iniciativa se
presentan las cartas municipales, inspiradas en la más auténtica
tradición de los ordenamientos que dan vida y estructura a las
comunidades naturales, las mismas que inspiraron la batalla de los comuneros de
Villalar contra la imposición imperial, como instrumentos a través
de los cuales se recojan y reivindican las especificidades sociales y culturales
de las comunidades indígenas.
Las cartas municipales ofrecen una
posibilidad amplia para la realización de la convivencia en las distintas
comunidades que integran la Nación mexicana. Ellas abren especialmente un
espacio a las comunidades indígenas y ofrecen la posibilidad de que se
integren a la Nación portando sus características propias.
Sostenemos que los derechos de las comunidades indígenas no se oponen a
la idea de la Nación mexicana, por el contrario, la fortalecen como una
realidad viva.
Las cartas municipales ofrecen distintas posibilidades de
alojar en el ámbito municipal a las comunidades indígenas. La
abren en primer término, en la propuesta del artículo cuarto
constitucional, para poblaciones mayoritariamente indígenas, en las
cuales se garantizan una serie de reconocimientos a los derechos y atribuciones
de sus comunidades. Una segunda forma de apertura que aportan las cartas
municipales para el reconocimiento y apoyo de las comunidades indígenas,
se prevé en el artículo 115 constitucional; allí se
considera la existencia de municipios en los que existen comunidades
indígenas, aunque no constituyan la población mayoritaria, pero en
los cuales se inscriban derechos y atribuciones de esas comunidades. En este
último caso, como se previene en los Acuerdos de San Andrés
Larráinzar, se puede incorporar la participación de las
comunidades indígenas en la integración de los ayuntamientos. Una
tercera posibilidad que abren las cartas municipales es la de incorporar las
características específicas de una comunidad municipal que tiene
una necesidad especial para que sus formas de convivencia, organización y
desenvolvimiento cultural sean preservadas y fortalecidas. Se trata de un
instrumento que si bien hace posible la expresión de la autonomía
de las comunidades indígenas, es capaz de proporcionar a otros grupos
humanos elementos necesarios para la preservación de sus formas propias
de ser.
Como complemento de las cartas municipales debe desarrollarse,
como se previene en los citados Acuerdos de San Andrés Larráinzar,
el derecho de asociación de los municipios, ya prevista en el
artículo 115 vigente, los que podrán integrarse con distintos
propósitos y regionalizar sus políticas de desarrollo tendientes
al aprovechamiento óptimo de sus recursos. Para el efecto, en cada
entidad ha de estudiarse la posibilidad y conveniencia de remunicipalizar zonas
indígenas, como también señalan los Acuerdos de San
Andrés Larráinzar, de manera que se propicie que los espacios
municipales coincidan, con las comunidades, para que estas puedan mejor
autogobernarse, elegir a sus propias autoridades y reivindicar sus usos y
costumbres, que no violen las garantía individuales, o sean contrarios a
los derechos humanos.
Las cartas municipales, por último,
permiten a las comunidades indígenas, o asociaciones de éstas,
organizarse en función de un territorio.
La iniciativa
también fortalece, la participación de las comunidades
indígenas en la formulación de planes y programas de desarrollo y
educativos, de tal suerte que sus especificidades culturales, sean tomadas en
cuenta en el diseño de las políticas públicas.
Por
otra parte, la iniciativa plantea el reconocimiento de usos y costumbres de las
comunidades indígenas a fin de que sean tomados en cuenta en los juicios
y procedimientos en que participen individual o colectivamente indígenas.
Así se rescata uno de los compromisos incluidos en los Acuerdos de San
Andrés Larráinzar. Asimismo, en materia de administración
de justicia y de ejecución de penas, se propone que los indígenas
las compurguen en los establecimientos más cercanos a sus comunidades.
Para fortalecer la representación en los distintos órganos
políticos del Estado, la iniciativa plantea que uno de los criterios para
la conformación de los distritos electorales, sea la distribución
geográfica de las comunidades indígenas.
La iniciativa en
suma, aporta fórmulas concretas y eficaces, que tienen fundamento en
nuestra historia y tradición constitucional federalista, a la vez que
asume la esencia de los Acuerdos de San Andrés Larráinzar y, por
tanto constituye un instrumento para el logro de una paz justa y digna en
Chiapas.
En mérito de lo expuesto y con fundamento en el
Artículo 135 de la Constitución Política de los Estados
Unidos mexicanos, presentamos la siguiente Iniciativa:
DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA EL PRIMER
PÁRRAFO Y SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO, UN TERCER PÁRRAFO
CON CINCO FRACCIONES, UN CUARTO Y QUINTO PÁRRAFOS, RECORRIÉNDOSE
EN SU ORDEN LOS PÁRRAFOS DEL SEGUNDO AL SEXTO PARA PASAR A SER DEL SEXTO
AL DÉCIMO, DEL ARTÍCULO 4°; SE ADICIONA CON UN SEXTO
PÁRRAFO EL ARTÍCULO 18°; SE ADICIONA UN CUARTO
PÁRRAFO, RECORRIÉNDOSE EN SU ORDEN EL ACTUAL CUARTO PARA PASAR A
SER EL QUINTO DEL ARTÍCULO 26°; SE ADICIONA CON UN SEGUNDO
PÁRRAFO RECORRIÉNDOSE EN SU ORDEN EL ACTUAL SEGUNDO PARA PASAR A
SER EL TERCERO DEL ARTÍCULO 53°; SE RESTABLECE LA FRACCIÓN
XXVIII DEL ARTÍCULO 73°; SE REFORMA LA FRACCIÓN V Y SE
ADICIONA CON UN SEGUNDO PÁRRAFO Y SE RESTABLECE LA FRACCIÓN IX DEL
ARTÍCULO 115°; Y SE AGREGA UN CUARTO PÁRRAFO A LA
FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 116° DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Artículo
4°.- La Nación mexicana tiene una composición pluricultural
sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, que son
aquéllos reconocidos por la Ley y los tratados internacionales suscritos
por el Presidente de la República y aprobados por el Senado.
Las
comunidades indígenas gozarán de autonomía expresada y
ejercida dentro del ámbito municipal, en los términos que
establezcan las constituciones de los estados. Para su ejercicio los
ayuntamientos deberán elaborar cartas municipales, las cuales
serán aprobadas por las legislaturas de los estados a que pertenezcan.
Las cartas municipales respetarán: la unidad nacional; las
garantías individuales; los derechos humanos; la dignidad, integridad y
la participación de la mujer en condiciones de equidad; las formas
democráticas de acceso al poder; y la preservación del entorno
ambiental.
En las cartas municipales deberán preverse, como
mínimo, las atribuciones y derechos siguientes:
I.- Las normas
para decidir su organización social, económica, política y
cultural;
II.- La facultad de aplicar sus usos y costumbres, en la
regulación y solución de conflictos internos; así como las
condiciones bajo las cuales sus procedimientos y decisiones serán
convalidados por las autoridades jurisdiccionales del Estado;
III.- El
procedimiento para elegir a sus autoridades y el reconocimiento de las mismas;
IV.- Las formas para acceder de manera colectiva al uso y disfrute de
los recursos naturales dentro de su ámbito territorial, que respeten
derechos de terceros y dejen a salvo aquellos cuyo dominio directo corresponda a
la Nación; y
V.- Las disposiciones para preservar y enriquecer
sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que configuren su cultura e
identidad.
La Federación, los estados y los municipios
deberán, en el ámbito de sus respectivas competencias y a
través de la consulta con las comunidades indígenas, promover
programas educativos de contenido regional, en los que se reconozca la herencia
cultural de las mismas, así como la educación bilingüe e
intercultural. Asimismo, deberán impulsar el respeto y conocimiento de
las diversas culturas existentes en la Nación y combatir toda forma de
discriminación.
Para garantizar el acceso pleno de las
comunidades indígenas a la jurisdicción del Estado, en todos los
juicios y procedimientos que involucren individual o colectivamente a
indígenas, se tomarán en cuenta sus usos, costumbres y
especificidades culturales, respetando los preceptos de esta
Constitución. Los indígenas tendrán en todo tiempo el
derecho a ser asistidos de oficio por intérpretes y defensores, que
tengan conocimiento de sus lenguas y culturas.
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Artículo 18.-
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Los indígenas
compurgarán sus penas, preferentemente, en los establecimientos
más cercanos a su comunidad, de modo que se propicie su
reintegración a la misma como forma esencial de readaptación
social.
Artículo 26.- ...........................................
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La legislación
correspondiente establecerá las modalidades necesarias para que en los
planes y programas de desarrollo, se tomen en cuenta a las comunidades
indígenas en sus necesidades y sus especificidades culturales; el Estado
les garantizará su acceso equitativo a la distribución de la
riqueza nacional.
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Artículo 53.- ...........................................
Para garantizar la representación de los indígenas en la
Cámara de Diputados, las autoridades electorales deberán
considerar, en la conformación de los distritos electorales,
además del criterio poblacional y otros que señale la Ley, la
distribución geográfica de las comunidades indígenas.
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Artículo 73.-
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XXVIII.- Para
expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los
estados y de los municipios, en el ámbito de sus competencias, respecto
de las comunidades indígenas, para ejercer las atribuciones previstas en
los artículos 4° y 115 de esta Constitución;
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Artículo
115.- ...........................................
I.-
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II.-
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III.-
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IV.-
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V.- Los Municipios, en los
términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán
facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes
y programas de desarrollo rural y urbano; participar en la creación y
administración de sus reservas territoriales; controlar y vigilar la
utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales; intervenir en
la regularización de la tenencia de la tierra urbana; otorgar licencias y
permisos para construcciones, y participar en la creación y
administración de zonas de reservas ecológicas. Para tal efecto y
de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del
artículo 27 de esta Constitución, expedirá los reglamentos
y disposiciones administrativas que fueren necesarias.
En los planes de
desarrollo municipal y en los programas que de ellos se deriven, los
ayuntamientos darán participación a los núcleos de
población ubicados dentro de la circunscripción municipal, en los
términos que establezca la legislación local. En cada Municipio se
establecerán mecanismos de participación ciudadana para coadyuvar
con los ayuntamientos en la programación, ejercicio, evaluación y
control de los recursos, incluidos los federales, que se destinen al desarrollo
social;
VI.- ...........................................
VII.-
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VIII.-
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IX.- Los Ayuntamientos
tendrán el derecho de iniciativa para proponer una carta municipal, que
deberá ser aprobada por la legislatura del Estado y que fijará las
bases y modalidades para su organización y administración conforme
a sus características sociales y culturales. La legislación local
deberá asegurar el ejercicio pleno de este derecho y de los contenidos en
el artículo 4 de esta Constitución.
Las legislaturas de
los Estados podrán proceder a la remunicipalización de los
territorios en que estén asentadas las comunidades indígenas, la
cual deberá realizarse en consulta con las poblaciones involucradas y
responder a criterios de racionalidad cultural, política,
geográfica y social.
Artículo 116.-
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I.-
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II.-
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Para garantizar la
representación de los indígenas en las legislaturas de los
estados, las autoridades electorales deberán considerar en la
conformación de los distritos electorales, además del criterio
poblacional y otros que señale la Ley, la distribución
geográfica de las comunidades indígenas.
TRANSITORIOS
Primero.- Este decreto entrará en vigor a los 30 días de
su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Las legislaturas de los estados tendrán 180
días, contados a partir de la entrada en vigor de este decreto, para
adecuar sus constituciones en los términos establecidos en el mismo.
Tercero.- El Congreso de la Unión deberá emitir la ley
reglamentaria del Artículo 4° constitucional en un plazo que no
excederá de 180 días contados a partir de la entrada en vigor de
ese decreto.
México, D.F., a 12 de marzo de 1998.

Red de Información Indígena
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