INICIATIVA DE DERECHOS Y CULTURA INDÍGENA PRESENTADA POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.
12 de marzo 1998 
GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
SENADO DE LA REPÚBLICA



C. C. Secretarios de la H. Cámara
de Senadores
Presente


Los suscritos Senadores de la República por la LVI Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la fracción II del Artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Asamblea el siguiente proyecto de Decreto, con arreglo a la siguiente:


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


La presente iniciativa de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se concibe considerando a la Nación mexicana como una realidad viva, que se gesta a partir de los pueblos indígenas asentados en lo que es hoy el territorio nacional, y se consolida en un rico y variado proceso de mestizaje, que se desenvuelve con esfuerzos de sus integrantes en una sociedad pluricultural con unidad que supera toda división en parcialidades, clases o grupos. Está formada por personas humanas agrupadas en comunidades naturales como son las familias, municipios, organizaciones de trabajo o de profesión, de cultura o de convicción religiosa. Todas esas comunidades enriquecen la vida nacional y le dan sentido, y todas ellas deben contar con el reconocimiento del Estado y condiciones que propicien el desarrollo integral de las personas que las integran.

En la organización política nacional, es preciso que las comunidades naturales, y particularmente las indígenas, que ha experimentado por siglos una larga discriminación, explotación y marginación, sean reconocidas y respetadas, dándoles el lugar y la participación debidos en la estructura y en el funcionamiento del Estado. Para ello es necesario reconocer sus derechos en tanto cuerpos sociales, a fin de que prevalezca la igualdad esencial de todos los seres humanos.

La presente iniciativa se pronuncia por la reivindicación de las comunidades indígenas como sujetos de derecho que, que por razones histórica y de identidad cultural, deben tener pleno reconocimiento por el Estado, como partes integrantes de él, con las consecuencias jurídicas que se establezcan en la Constitución y en la legislación federal y local en sus respectivos ámbitos de competencia.

El sistema federal que establece la Constitución, y que se ha visto pobre y parcialmente impulsado, tiene una enorme capacidad para captar en el Estado nacional, gran variedad de comunidades, aceptándolas con sus características, peculiaridades y formas propias de organización para el trabajo, la educación, lenguas y prácticas religiosas. El sistema federal está diseñado precisamente para incorporar realidades sociales distintas, preservándolas en lo fundamental e integrándolas en una Nación, cuya unidad no depende de la uniformidad, sino del desarrollo de una conciencia generalizada y de una voluntad colectiva de propósitos comunes. La diversidad cultural es riqueza de la Nación.

Consideramos que las comunidades indígenas deben gozar de autonomía expresada y ejercida en el ámbito municipal, dentro de una organización federal que de esa manera se fortalece. La autonomía municipal, que se define por la capacidad de las comunidades para elegir en forma directa sus autoridades, manejar libremente su hacienda, establecer sus normas básicas de convivencia y las formas de operación de sus servicios públicos, es el ámbito en el que puede y debe concretarse el desarrollo de los pueblos indígenas.

La diversidad cultural, debe ser alojada en un auténtico sistema federal, que reconozca la autonomía de las comunidades indígenas dentro del Estado mexicano, dentro de un orden solidario y subsidiario. Solidario porque se concibe que todas las comunidades, como las personas con las que se integran, deben apoyarse mutuamente; subsidiario, para permitir que las personas y comunidades que tienen menores condiciones de desarrollo sean impulsadas con el concurso y los recursos de las otras comunidades y personas que los tienen mayores, hasta que las primeras alcancen el vigor y la capacidad para progresar por cuenta propia.

El fortalecimiento inaplazable de todos los municipios del país, es indispensable requerimiento para el Estado como condición necesaria para una vida digna de los mexicanos. La autonomía municipal consagrada en la Constitución no se ha respetado. Los municipios libres y fuertes, se requieren para hacer efectiva la autonomía de las comunidades indígenas. Esa es una razón fundamental en la que se sostiene la presente iniciativa. En ella se busca traducir a normas constitucionales los Acuerdos de San Andrés Larráinzar, suscritos por la representación del gobierno federal y la del EZLN, por una paz justa y digna en Chiapas. En ellos se ha escogido el municipio como forma de gobierno propio en el que se puede concretar y ejercer la autonomía. Y por eso en los Acuerdos se plantean:

"El reconocimiento de las comunidades indígenas, como entidades de derecho público, el derecho de asociarse libremente en municipios con población mayoritariamente indígena y el derecho de varios municipios para asociarse, a fin de coordinar sus acciones como pueblos indígenas."

Lo anterior se extiende en los Acuerdos de San Andrés Larráinzar cuando en ellos "Se propone la integración del municipio con población mayoritariamente indígena, no como un tipo diferente de municipio, sino como aquél que en el marco del concepto general de esta institución política se permita la participación indígena en su composición e integración y se fomente e incorpore a las comunidades indígenas en la integración de los ayuntamientos.

En esta iniciativa se presentan las cartas municipales, inspiradas en la más auténtica tradición de los ordenamientos que dan vida y estructura a las comunidades naturales, las mismas que inspiraron la batalla de los comuneros de Villalar contra la imposición imperial, como instrumentos a través de los cuales se recojan y reivindican las especificidades sociales y culturales de las comunidades indígenas.

Las cartas municipales ofrecen una posibilidad amplia para la realización de la convivencia en las distintas comunidades que integran la Nación mexicana. Ellas abren especialmente un espacio a las comunidades indígenas y ofrecen la posibilidad de que se integren a la Nación portando sus características propias. Sostenemos que los derechos de las comunidades indígenas no se oponen a la idea de la Nación mexicana, por el contrario, la fortalecen como una realidad viva.

Las cartas municipales ofrecen distintas posibilidades de alojar en el ámbito municipal a las comunidades indígenas. La abren en primer término, en la propuesta del artículo cuarto constitucional, para poblaciones mayoritariamente indígenas, en las cuales se garantizan una serie de reconocimientos a los derechos y atribuciones de sus comunidades. Una segunda forma de apertura que aportan las cartas municipales para el reconocimiento y apoyo de las comunidades indígenas, se prevé en el artículo 115 constitucional; allí se considera la existencia de municipios en los que existen comunidades indígenas, aunque no constituyan la población mayoritaria, pero en los cuales se inscriban derechos y atribuciones de esas comunidades. En este último caso, como se previene en los Acuerdos de San Andrés Larráinzar, se puede incorporar la participación de las comunidades indígenas en la integración de los ayuntamientos. Una tercera posibilidad que abren las cartas municipales es la de incorporar las características específicas de una comunidad municipal que tiene una necesidad especial para que sus formas de convivencia, organización y desenvolvimiento cultural sean preservadas y fortalecidas. Se trata de un instrumento que si bien hace posible la expresión de la autonomía de las comunidades indígenas, es capaz de proporcionar a otros grupos humanos elementos necesarios para la preservación de sus formas propias de ser.

Como complemento de las cartas municipales debe desarrollarse, como se previene en los citados Acuerdos de San Andrés Larráinzar, el derecho de asociación de los municipios, ya prevista en el artículo 115 vigente, los que podrán integrarse con distintos propósitos y regionalizar sus políticas de desarrollo tendientes al aprovechamiento óptimo de sus recursos. Para el efecto, en cada entidad ha de estudiarse la posibilidad y conveniencia de remunicipalizar zonas indígenas, como también señalan los Acuerdos de San Andrés Larráinzar, de manera que se propicie que los espacios municipales coincidan, con las comunidades, para que estas puedan mejor autogobernarse, elegir a sus propias autoridades y reivindicar sus usos y costumbres, que no violen las garantía individuales, o sean contrarios a los derechos humanos.

Las cartas municipales, por último, permiten a las comunidades indígenas, o asociaciones de éstas, organizarse en función de un territorio.

La iniciativa también fortalece, la participación de las comunidades indígenas en la formulación de planes y programas de desarrollo y educativos, de tal suerte que sus especificidades culturales, sean tomadas en cuenta en el diseño de las políticas públicas.

Por otra parte, la iniciativa plantea el reconocimiento de usos y costumbres de las comunidades indígenas a fin de que sean tomados en cuenta en los juicios y procedimientos en que participen individual o colectivamente indígenas. Así se rescata uno de los compromisos incluidos en los Acuerdos de San Andrés Larráinzar. Asimismo, en materia de administración de justicia y de ejecución de penas, se propone que los indígenas las compurguen en los establecimientos más cercanos a sus comunidades.

Para fortalecer la representación en los distintos órganos políticos del Estado, la iniciativa plantea que uno de los criterios para la conformación de los distritos electorales, sea la distribución geográfica de las comunidades indígenas.

La iniciativa en suma, aporta fórmulas concretas y eficaces, que tienen fundamento en nuestra historia y tradición constitucional federalista, a la vez que asume la esencia de los Acuerdos de San Andrés Larráinzar y, por tanto constituye un instrumento para el logro de una paz justa y digna en Chiapas.

En mérito de lo expuesto y con fundamento en el Artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, presentamos la siguiente Iniciativa:






DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO Y SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO, UN TERCER PÁRRAFO CON CINCO FRACCIONES, UN CUARTO Y QUINTO PÁRRAFOS, RECORRIÉNDOSE EN SU ORDEN LOS PÁRRAFOS DEL SEGUNDO AL SEXTO PARA PASAR A SER DEL SEXTO AL DÉCIMO, DEL ARTÍCULO 4°; SE ADICIONA CON UN SEXTO PÁRRAFO EL ARTÍCULO 18°; SE ADICIONA UN CUARTO PÁRRAFO, RECORRIÉNDOSE EN SU ORDEN EL ACTUAL CUARTO PARA PASAR A SER EL QUINTO DEL ARTÍCULO 26°; SE ADICIONA CON UN SEGUNDO PÁRRAFO RECORRIÉNDOSE EN SU ORDEN EL ACTUAL SEGUNDO PARA PASAR A SER EL TERCERO DEL ARTÍCULO 53°; SE RESTABLECE LA FRACCIÓN XXVIII DEL ARTÍCULO 73°; SE REFORMA LA FRACCIÓN V Y SE ADICIONA CON UN SEGUNDO PÁRRAFO Y SE RESTABLECE LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 115°; Y SE AGREGA UN CUARTO PÁRRAFO A LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 116° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.



Artículo 4°.- La Nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, que son aquéllos reconocidos por la Ley y los tratados internacionales suscritos por el Presidente de la República y aprobados por el Senado.

Las comunidades indígenas gozarán de autonomía expresada y ejercida dentro del ámbito municipal, en los términos que establezcan las constituciones de los estados. Para su ejercicio los ayuntamientos deberán elaborar cartas municipales, las cuales serán aprobadas por las legislaturas de los estados a que pertenezcan. Las cartas municipales respetarán: la unidad nacional; las garantías individuales; los derechos humanos; la dignidad, integridad y la participación de la mujer en condiciones de equidad; las formas democráticas de acceso al poder; y la preservación del entorno ambiental.

En las cartas municipales deberán preverse, como mínimo, las atribuciones y derechos siguientes:

I.- Las normas para decidir su organización social, económica, política y cultural;

II.- La facultad de aplicar sus usos y costumbres, en la regulación y solución de conflictos internos; así como las condiciones bajo las cuales sus procedimientos y decisiones serán convalidados por las autoridades jurisdiccionales del Estado;

III.- El procedimiento para elegir a sus autoridades y el reconocimiento de las mismas;

IV.- Las formas para acceder de manera colectiva al uso y disfrute de los recursos naturales dentro de su ámbito territorial, que respeten derechos de terceros y dejen a salvo aquellos cuyo dominio directo corresponda a la Nación; y

V.- Las disposiciones para preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que configuren su cultura e identidad.

La Federación, los estados y los municipios deberán, en el ámbito de sus respectivas competencias y a través de la consulta con las comunidades indígenas, promover programas educativos de contenido regional, en los que se reconozca la herencia cultural de las mismas, así como la educación bilingüe e intercultural. Asimismo, deberán impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la Nación y combatir toda forma de discriminación.

Para garantizar el acceso pleno de las comunidades indígenas a la jurisdicción del Estado, en todos los juicios y procedimientos que involucren individual o colectivamente a indígenas, se tomarán en cuenta sus usos, costumbres y especificidades culturales, respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas tendrán en todo tiempo el derecho a ser asistidos de oficio por intérpretes y defensores, que tengan conocimiento de sus lenguas y culturas.

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Artículo 18.- ...........................................

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Los indígenas compurgarán sus penas, preferentemente, en los establecimientos más cercanos a su comunidad, de modo que se propicie su reintegración a la misma como forma esencial de readaptación social.

Artículo 26.- ...........................................

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La legislación correspondiente establecerá las modalidades necesarias para que en los planes y programas de desarrollo, se tomen en cuenta a las comunidades indígenas en sus necesidades y sus especificidades culturales; el Estado les garantizará su acceso equitativo a la distribución de la riqueza nacional.

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Artículo 53.- ...........................................

Para garantizar la representación de los indígenas en la Cámara de Diputados, las autoridades electorales deberán considerar, en la conformación de los distritos electorales, además del criterio poblacional y otros que señale la Ley, la distribución geográfica de las comunidades indígenas.

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Artículo 73.- ...........................................

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XXVIII.- Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus competencias, respecto de las comunidades indígenas, para ejercer las atribuciones previstas en los artículos 4° y 115 de esta Constitución;

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Artículo 115.- ...........................................

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II.- ...........................................

III.- ...........................................

IV.- ...........................................

V.- Los Municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes y programas de desarrollo rural y urbano; participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales; intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; otorgar licencias y permisos para construcciones, y participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas. Para tal efecto y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, expedirá los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarias.

En los planes de desarrollo municipal y en los programas que de ellos se deriven, los ayuntamientos darán participación a los núcleos de población ubicados dentro de la circunscripción municipal, en los términos que establezca la legislación local. En cada Municipio se establecerán mecanismos de participación ciudadana para coadyuvar con los ayuntamientos en la programación, ejercicio, evaluación y control de los recursos, incluidos los federales, que se destinen al desarrollo social;

VI.- ...........................................

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IX.- Los Ayuntamientos tendrán el derecho de iniciativa para proponer una carta municipal, que deberá ser aprobada por la legislatura del Estado y que fijará las bases y modalidades para su organización y administración conforme a sus características sociales y culturales. La legislación local deberá asegurar el ejercicio pleno de este derecho y de los contenidos en el artículo 4 de esta Constitución.

Las legislaturas de los Estados podrán proceder a la remunicipalización de los territorios en que estén asentadas las comunidades indígenas, la cual deberá realizarse en consulta con las poblaciones involucradas y responder a criterios de racionalidad cultural, política, geográfica y social.

Artículo 116.- ...........................................

I.- ...........................................

II.- ...........................................
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Para garantizar la representación de los indígenas en las legislaturas de los estados, las autoridades electorales deberán considerar en la conformación de los distritos electorales, además del criterio poblacional y otros que señale la Ley, la distribución geográfica de las comunidades indígenas.

TRANSITORIOS

Primero.- Este decreto entrará en vigor a los 30 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Las legislaturas de los estados tendrán 180 días, contados a partir de la entrada en vigor de este decreto, para adecuar sus constituciones en los términos establecidos en el mismo.

Tercero.- El Congreso de la Unión deberá emitir la ley reglamentaria del Artículo 4° constitucional en un plazo que no excederá de 180 días contados a partir de la entrada en vigor de ese decreto.


México, D.F., a 12 de marzo de 1998.

Fuente: http://www.pan.org.mx/ - http://www.ezln.org/

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