REGLAMENTO
INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE
VERACRUZ.
Disposiciones aplicables a pueblos y
comunidades indígenas
ARTÍCULO 21
La Comisión de Derechos Humanos del
Estado de Veracruz, conocerá
de manera exclusiva las quejas y asuntos que
planteen los indígenas que habitan dentro
del Estado de Veracruz, en que se involucren
Autoridades Estatales o Municipales, en
los términos previstos por los
Artículos 3 al 8 de la Ley.
ARTÍCULO 27
Para el despacho de los asuntos que
directamente corresponden a la
Presidencia de la Comisión Estatal,
ésta contará con el apoyo de las dependencias
siguientes:...
V. La Visitaduría de Asuntos Indígenas
ARTÍCULO 41.
La Comisión Estatal de Derechos
Humanos contará con cinco
Visitadurías:...
2. Visitaduría de Asuntos
Indígenas
ARTÍCULO 46
La Visitaduría de Asuntos
Indígenas, tendrá las siguientes funciones:
I. Atender y resolver en coordinación
con la Presidencia de este Organismo, todos los
asuntos que se planteen ante la
Comisión, en los que se encuentren involucrados
indígenas con residencia en el Estado
de Veracruz.
II. En coordinación con la
Visitaduría de asuntos Penitenciarios, prestar atención
y
realizar los trámites necesarios de
las peticiones verbales o por escrito, formuladas por
los indígenas internos en los Centros
de Readaptación Social del Estado.
III. Desarrollar y vigilar los programas de
la Comisión Estatal, relacionados con la
atención a los indígenas en
particular o a grupos étnicos indígenas que se
encuentren
dentro del territorio del
Estado.
IV. Para ofrecer con mayor eficacia la
atención a la población indígena, esta
Visitaduría contará con el
apoyo de los Representantes étnicos en cada una de las 8
zonas étnicas ubicadas en el Estado
de Veracruz, mismos que deberán cubrir los
requisitos marcados en el Artículo 55
de este Reglamento.
V. Esta Visitaduría coordinará
con las Delegaciones Regionales y las
Representaciones Indígenas, las
actividades que se consideren necesarias para ofrecer la
mejor atención e información,
en su propia lengua, a las comunidades indígenas, con la
finalidad de crear una verdadera cultura de
Derechos Humanos.
VI. Hacer el despacho correspondiente de la
correspondencia del área.
VII. Conocer de todos aquellos asuntos en
los que se detecte una presunta violación a
los Derechos Humanos de los Indígenas
en el Estado de Veracruz.
VIII. Proporcionar información a los
quejosos que así lo requieran, sobre el estado
que guarda su expediente.
IX. Turnar a los órganos o
instituciones públicas la correspondencia dirigida a
ellos,
que se reciba en estas oficinas o bien
escritos en los que se adviertan que se trata de
asuntos que correspondan a las atribuciones
o facultades de dichas instancias, enviando
al interesado el correspondiente acuse de
recibo en el cual además, se le oriente.
X. Llevar a cabo las diligencias que cada
caso amerite.
XI. Solicitar por escrito los informes a las
autoridades involucradas en los
expedientes que se inicien en esta
Visitaduría, para su debida integración y resolución,
o
bien, para obtener mayor información
para la integración de los expedientes de queja,
hasta su conclusión.
XII. Solicitar informes a las autoridades
que, aunque no estén involucradas
directamente como responsables, puedan
ofrecer datos que ayuden a esclarecer los casos
que se investigan.
XIII. Entrevistar a los testigos
presenciales de los hechos, motivo de la investigación,
y realizar diligencias de inspección
ocular, auditiva y de identificación cuando el caso lo
amerite.
XIV. Practicar con apoyo del médico
adscrito a la Comisión, el certificado médico de
lesiones y si es necesario, él o los
análisis clínicos de laboratorio, cuando el
quejoso
refiera haber sido objeto de malos
tratos.
XV. Turnar los proyectos de
Conciliación, Recomendación o Dictamen de No
Responsabilidad, a la Presidencia para su
aprobación, a través de la Dirección de
Control y Seguimiento.
XVI. Conocer, investigar, formular
propuestas y desarrollar programas que den
solución a los asuntos que se
planteen en los que se encuentren involucrados indígenas
que habiten el territorio
veracruzano.
XVII. En todos los asuntos de su
competencia, formular los estudios y propuestas
que tiendan a mejorar la situación de
los indígenas.
XVIII. Turnar a las Direcciones de
Gestoría y de Ayuda Humanitaria los casos que
por su naturaleza ameriten un asesoramiento,
gestión o representación legal ante alguna
autoridad u organismo, previo acuerdo de la
Presidencia de la Comisión Estatal.
XIX. Turnar a la Dirección de
Seguimiento y Conclusión, cuando así lo requiera,
los
expedientes que hayan dado motivo a una
Conciliación o Recomendación.
XX. Las demás que la Presidencia de
la Comisión Estatal determine.
ARTÍCULO 55
Para un mejor servicio a las comunidades
étnicas ubicadas en el Estado
de Veracruz, se crea la figura del
Representante Étnico, el cual deberá tener las
siguientes
características:
I. Ser originario de alguna comunidad
indígena que se ubique dentro de la Zona que
representa.
II. Gozar de buen prestigio entre los
habitantes de su comunidad y distinguirse por su
entrega al servicio
comunitario.
III. Hablar la o las lenguas de la Zona que
representa.
Las funciones que desempeñará
estarán encaminadas al acercamiento de las
comunidades indígenas con la
Comisión:
I. Atender a los integrantes de las
comunidades indígenas, orientando y gestionando
los servicios que se
requieran.
II. Recibir quejas presuntamente violatorias
de Derechos Humanos.
III. Llevar a cabo las diligencias que le
sean solicitadas por la Visitaduría,
Delegación o Dirección que
corresponda, de la Comisión Estatal.
IV. Turnar a las Direcciones de
Gestoría y de Ayuda Humanitaria los casos que por
su naturaleza ameriten un asesoramiento,
gestión o representación legal ante alguna
autoridad u organismo, previo acuerdo de la
Presidencia de la Comisión Estatal.
V. Apoyar todas las acciones encaminadas a
la formación de una cultura de derechos
humanos entre la población que
representa.
VI. Las demás que le encomiende la
Presidencia de la Comisión.
ARTÍCULO 56
Los representantes étnicos
tendrán el carácter de Visitadores Adjuntos
cuando cubran los requisitos antes
mencionados, además los que marca el Artículo 51
de este Reglamento.
ARTÍCULO 58
La Dirección de Ayuda Humanitaria
tendrá las siguientes funciones:
II. La Ayuda Humanitaria está
dirigida principalmente a la atención de personas
desprotegidas, especialmente mujeres,
personas de la tercera edad, personas que sufren
algún tipo de discapacidad, menores e
indígenas.

Red de Información Indígena
|
|
|