REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE VERACRUZ.

Disposiciones aplicables a pueblos y comunidades indígenas

ARTÍCULO 21
La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Veracruz, conocerá
de manera exclusiva las quejas y asuntos que planteen los indígenas que habitan dentro
del Estado de Veracruz, en que se involucren Autoridades Estatales o Municipales, en
los términos previstos por los Artículos 3 al 8 de la Ley.

ARTÍCULO 27
Para el despacho de los asuntos que directamente corresponden a la
Presidencia de la Comisión Estatal, ésta contará con el apoyo de las dependencias
siguientes:...
V. La Visitaduría de Asuntos Indígenas

ARTÍCULO 41. La Comisión Estatal de Derechos Humanos contará con cinco
Visitadurías:...
2. Visitaduría de Asuntos Indígenas

ARTÍCULO 46
La Visitaduría de Asuntos Indígenas, tendrá las siguientes funciones:
I. Atender y resolver en coordinación con la Presidencia de este Organismo, todos los
asuntos que se planteen ante la Comisión, en los que se encuentren involucrados
indígenas con residencia en el Estado de Veracruz.
II. En coordinación con la Visitaduría de asuntos Penitenciarios, prestar atención y
realizar los trámites necesarios de las peticiones verbales o por escrito, formuladas por
los indígenas internos en los Centros de Readaptación Social del Estado.
III. Desarrollar y vigilar los programas de la Comisión Estatal, relacionados con la
atención a los indígenas en particular o a grupos étnicos indígenas que se encuentren
dentro del territorio del Estado.
IV. Para ofrecer con mayor eficacia la atención a la población indígena, esta
Visitaduría contará con el apoyo de los Representantes étnicos en cada una de las 8
zonas étnicas ubicadas en el Estado de Veracruz, mismos que deberán cubrir los
requisitos marcados en el Artículo 55 de este Reglamento.
V. Esta Visitaduría coordinará con las Delegaciones Regionales y las
Representaciones Indígenas, las actividades que se consideren necesarias para ofrecer la
mejor atención e información, en su propia lengua, a las comunidades indígenas, con la
finalidad de crear una verdadera cultura de Derechos Humanos.
VI. Hacer el despacho correspondiente de la correspondencia del área.
VII. Conocer de todos aquellos asuntos en los que se detecte una presunta violación a
los Derechos Humanos de los Indígenas en el Estado de Veracruz.
VIII. Proporcionar información a los quejosos que así lo requieran, sobre el estado
que guarda su expediente.
IX. Turnar a los órganos o instituciones públicas la correspondencia dirigida a ellos,
que se reciba en estas oficinas o bien escritos en los que se adviertan que se trata de
asuntos que correspondan a las atribuciones o facultades de dichas instancias, enviando
al interesado el correspondiente acuse de recibo en el cual además, se le oriente.
X. Llevar a cabo las diligencias que cada caso amerite.
XI. Solicitar por escrito los informes a las autoridades involucradas en los
expedientes que se inicien en esta Visitaduría, para su debida integración y resolución, o
bien, para obtener mayor información para la integración de los expedientes de queja,
hasta su conclusión.
XII. Solicitar informes a las autoridades que, aunque no estén involucradas
directamente como responsables, puedan ofrecer datos que ayuden a esclarecer los casos
que se investigan.
XIII. Entrevistar a los testigos presenciales de los hechos, motivo de la investigación,
y realizar diligencias de inspección ocular, auditiva y de identificación cuando el caso lo
amerite.
XIV. Practicar con apoyo del médico adscrito a la Comisión, el certificado médico de
lesiones y si es necesario, él o los análisis clínicos de laboratorio, cuando el quejoso
refiera haber sido objeto de malos tratos.
XV. Turnar los proyectos de Conciliación, Recomendación o Dictamen de No
Responsabilidad, a la Presidencia para su aprobación, a través de la Dirección de
Control y Seguimiento.
XVI. Conocer, investigar, formular propuestas y desarrollar programas que den
solución a los asuntos que se planteen en los que se encuentren involucrados indígenas
que habiten el territorio veracruzano.
XVII. En todos los asuntos de su competencia, formular los estudios y propuestas
que tiendan a mejorar la situación de los indígenas.
XVIII. Turnar a las Direcciones de Gestoría y de Ayuda Humanitaria los casos que
por su naturaleza ameriten un asesoramiento, gestión o representación legal ante alguna
autoridad u organismo, previo acuerdo de la Presidencia de la Comisión Estatal.
XIX. Turnar a la Dirección de Seguimiento y Conclusión, cuando así lo requiera, los
expedientes que hayan dado motivo a una Conciliación o Recomendación.
XX. Las demás que la Presidencia de la Comisión Estatal determine.

ARTÍCULO 55
Para un mejor servicio a las comunidades étnicas ubicadas en el Estado
de Veracruz, se crea la figura del Representante Étnico, el cual deberá tener las
siguientes características:
I. Ser originario de alguna comunidad indígena que se ubique dentro de la Zona que
representa.
II. Gozar de buen prestigio entre los habitantes de su comunidad y distinguirse por su
entrega al servicio comunitario.
III. Hablar la o las lenguas de la Zona que representa.

Las funciones que desempeñará estarán encaminadas al acercamiento de las
comunidades indígenas con la Comisión:
I. Atender a los integrantes de las comunidades indígenas, orientando y gestionando
los servicios que se requieran.
II. Recibir quejas presuntamente violatorias de Derechos Humanos.
III. Llevar a cabo las diligencias que le sean solicitadas por la Visitaduría,
Delegación o Dirección que corresponda, de la Comisión Estatal.
IV. Turnar a las Direcciones de Gestoría y de Ayuda Humanitaria los casos que por
su naturaleza ameriten un asesoramiento, gestión o representación legal ante alguna
autoridad u organismo, previo acuerdo de la Presidencia de la Comisión Estatal.
V. Apoyar todas las acciones encaminadas a la formación de una cultura de derechos
humanos entre la población que representa.
VI. Las demás que le encomiende la Presidencia de la Comisión.

ARTÍCULO 56
Los representantes étnicos tendrán el carácter de Visitadores Adjuntos
cuando cubran los requisitos antes mencionados, además los que marca el Artículo 51
de este Reglamento.

ARTÍCULO 58
La Dirección de Ayuda Humanitaria tendrá las siguientes funciones:
II. La Ayuda Humanitaria está dirigida principalmente a la atención de personas
desprotegidas, especialmente mujeres, personas de la tercera edad, personas que sufren
algún tipo de discapacidad, menores e indígenas.

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