LEY DE LA COMISION ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DE SAN LUIS POTOSÍ

 Disposiciones aplicables a pueblos y comunidades indígenas

ARTÍCULO 23
Los Visitadores Generales de la Comisión Estatal de Derechos Humanos serán designados por el Consejo a propuesta del Presidente de la misma. Para su designación deberán reunir los siguientes requisitos:...
Cuando menos tres de los ocho visitadores deberán recorrer sistemáticamente las zonas indígenas del Estado para proporcionar los servicios de la Comisión en las diversas localidades. Dichos visitadores deberán hablar preferentemente la lengua de la zona indígena en dinde realicen su función o en su caso auxiliarse con un traductor competente.

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