LEY DE LA COMISION ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DE SAN LUIS
POTOSÍ
Disposiciones aplicables a pueblos y comunidades indígenas
ARTÍCULO 23
Los Visitadores Generales de la Comisión Estatal de Derechos Humanos
serán designados por el Consejo a propuesta del Presidente de la misma.
Para su designación deberán reunir los siguientes
requisitos:...
Cuando menos tres de los ocho visitadores deberán recorrer
sistemáticamente las zonas indígenas del Estado para proporcionar
los servicios de la Comisión en las diversas localidades. Dichos
visitadores deberán hablar preferentemente la lengua de la zona
indígena en dinde realicen su función o en su caso auxiliarse con
un traductor competente.

Red de Información Indígena
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