REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

Disposiciones aplicables a pueblos y comunidades indígenas

ARTÍCULO 31
La Visitaduría General Especial le corresponde recibir, vigilar, promover y procurar el respeto de los derechos humanos en los centros de prisión preventiva y el sistema penitenciario del Estado, recibir, admitir, rechazar e investigar las quejas e inconformidades que violen derechos humanos de algún grupo social, étnico, cultural o representativo de la sociedad, y violaciones a los derechos humanos en materia ecológica, religiosa, de difusión o educativa, así como de los casos de presuntos desaparecidos y los especiales que le asigne el Presidente. También ejecutará programas preventivos en materia de prevención de violaciones y respeto a los derechos humanos.

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