LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE PUEBLA
Artículos relacionados con los pueblos y comunidades indígenas
ARTÍCULO 44
Los Ayuntamientos, las Juntas Auxiliares y órganos de
Participación Ciudadana, promoverán y garantizarán el
desarrollo integral de las comunidades indígenas que habiten en el
Municipio.
ARTÍCULO 45
Los Planes de Desarrollo Municipal, deberán incluir programas de
acción tendientes al fortalecimiento, conservación y bienestar de
las comunidades indígenas, respetando su cultura, usos, costumbres y
tradiciones, con estricto apego a la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCULO 191
El Ayuntamiento, convocará a la sociedad para que se integre en los
Consejos de Participación Ciudadana, que de manera enunciativa y no
limitativa, serán los siguientes:...
VI. Desarrollo Indígena....

Red de Información Indígena
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