LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE OAXACA
Artículo relacionado con los pueblos y comunidades indígenas
ARTÍCULO 25
Las elecciones municipales tendrán lugar en la fecha que determine
el Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales
de Oaxaca, en las que se respetarán las tradiciones, usos, costumbres y
prácticas democráticas de las comunidades.
ARTICULO 34.- Son atribuciones de los Ayuntamientos:...
XXIII.- Formular y fomentar programas de organización y
participación comunitaria, en los trabajos colectivos de beneficio
común que permitan una mayor cooperación entre autoridades y
habitantes del Municipio. Conforme a los usos y costumbres de cada región
étnica.

Red de Información Indígena
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