LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE OAXACA

Artículo relacionado con los pueblos y comunidades indígenas

ARTÍCULO 25
Las elecciones municipales tendrán lugar en la fecha que determine el Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca, en las que se respetarán las tradiciones, usos, costumbres y prácticas democráticas de las comunidades.
 ARTICULO 34.- Son atribuciones de los Ayuntamientos:...
 XXIII.- Formular y fomentar programas de organización y participación comunitaria, en los trabajos colectivos de beneficio común que permitan una mayor cooperación entre autoridades y habitantes del Municipio. Conforme a los usos y costumbres de cada región étnica.

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