LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS

Artículo relacionado con los pueblos y comunidades indígenas

ARTÍCULO 65
Para los efectos de esta Ley son autoridades municipales auxiliares:...
III.- Los Ayudantes Municipales en rancherías y congregaciones.
Corresponderá al cabildo determinar las zonas urbanas y suburbanas de la cabecera municipal en donde se establecerán Delegaciones Municipales; en la determinación de las Delegaciones deberán tomarse en consideración aquellas localidades que tradicionalmente hayan contado con Ayudantías Municipales, respetando, en este último caso, su denominación y forma de elección.
En términos de lo dispuesto por el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las comunidades indígenas del Estado se procurará proteger y promover su forma específica de organización social...

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