LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS
Artículo relacionado con los pueblos y comunidades
indígenas
ARTÍCULO 65
Para los efectos de esta Ley son autoridades municipales
auxiliares:...
III.- Los
Ayudantes Municipales en rancherías y congregaciones.
Corresponderá al cabildo determinar las zonas urbanas y suburbanas
de la cabecera municipal en donde se establecerán Delegaciones
Municipales; en la determinación de las Delegaciones deberán
tomarse en consideración aquellas localidades que tradicionalmente hayan
contado con Ayudantías Municipales, respetando, en este último
caso, su denominación y forma de elección.
En términos de lo dispuesto por el artículo 4 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las
comunidades indígenas del Estado se procurará proteger y promover
su forma específica de organización social...

Red de Información Indígena
|
|
|