LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MEXICO
Artículo relacionado con los pueblos y comunidades
indígenas
ARTÍCULO 147 C
Son atribuciones del Coordinador Municipal de Derechos
Humanos:...
VIII. Asesorar a las personas, en especial a los menores, personas de la
tercera edad, indígenas, discapacitados y detenidos o arrestados por
autoridades municipales, por la comisión de faltas administrativas, a fin
de que les sean respetados sus derechos humanos;...

Red de Información Indígena
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