LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MEXICO

Artículo relacionado con los pueblos y comunidades indígenas

ARTÍCULO 147 C
Son atribuciones del Coordinador Municipal de Derechos Humanos:...
VIII. Asesorar a las personas, en especial a los menores, personas de la tercera edad, indígenas, discapacitados y detenidos o arrestados por autoridades municipales, por la comisión de faltas administrativas, a fin de que les sean respetados sus derechos humanos;...

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