LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE
DURANGO
Artículo relacionado con los pueblos y comunidades
indígenas
ARTÍCULO 91
Los integrantes de las juntas municipales, jefaturas de cuartel y jefaturas
de manzana, serán electos democráticamente por medio de un proceso
comicial que se lleve a cabo en los lugares de residencia de estos organismos.
Para tal efecto, el ayuntamiento, en un plazo no mayor de 60 días
contados a partir de la toma de posesión, expedirá la convocatoria
correspondiente. La elección será presidida por un representante
de la autoridad jerárquicamente superior en cada uno de los casos. Estos
organismos deberán renovarse al inicio de cada administración
municipal.
En la convocatoria respectiva se establecerán las bases del proceso
electoral, su forma de calificación y los medios para resolver las
controversias que se susciten con el motivo a que se refiere el párrafo
anterior.
Cuando se trate de grupos étnicos, los ayuntamientos, en su caso,
respetarán sus formas tradicionales de elección y
legitimarán a las autoridades que hayan sido electas.

Red de Información Indígena
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