LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE DURANGO

Artículo relacionado con los pueblos y comunidades indígenas


ARTÍCULO 91

Los integrantes de las juntas municipales, jefaturas de cuartel y jefaturas de manzana, serán electos democráticamente por medio de un proceso comicial que se lleve a cabo en los lugares de residencia de estos organismos. Para tal efecto, el ayuntamiento, en un plazo no mayor de 60 días contados a partir de la toma de posesión, expedirá la convocatoria correspondiente. La elección será presidida por un representante de la autoridad jerárquicamente superior en cada uno de los casos. Estos organismos deberán renovarse al inicio de cada administración municipal.

En la convocatoria respectiva se establecerán las bases del proceso electoral, su forma de calificación y los medios para resolver las controversias que se susciten con el motivo a que se refiere el párrafo anterior.

Cuando se trate de grupos étnicos, los ayuntamientos, en su caso, respetarán sus formas tradicionales de elección y legitimarán a las autoridades que hayan sido electas.

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