LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DEFENSA DE LOS
DERECHOS HUMANOS PARA EL ESTADO DE NAYARIT
Disposiciones aplicables a pueblos y comunidades indígenas
ARTÍCULO 21
El Consejo de la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del
Estado de Nayarit, estará integrado por 10 personas de reconocido
prestigio en la sociedad nayarita, mexicanos en pleno ejercicio de sus derechos
ciudadanos, quienes no deberán desempeñar cargo o comisión
como servidores públicos, y entre los cuales podrá participar un
indígena representante de cada una de las Etnias Nayaritas.
ARTÍCULO 26
La Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de
Nayarit, tendrá las siguientes atribuciones para el cumplimiento de sus
objetivos:
XV.- Fungir como instancia preventiva para evitar las violaciones a los
derechos humanos que en su caso se generen por actos administrativos de las
autoridades y servidores públicos, así como cuando se ponga en
peligro la vida, libertad y el patrimonio de las personas, atendiendo con
especial cuidado los derechos de los indígenas, menores de edad e
incapaces o personas de pobreza extrema.
ARTÍCULO 32.- El Visitador General de la Comisión será
nombrado en los términos que señala el artículo 15 y
deberá reunir los mismos requisitos exigidos para ser Presidente y sus
atribuciones serán las siguientes:
IX. Deberá poner especial atención en todos los asuntos que
se requiera la defensa de los Derechos Humanos de los indígenas, de los
menores de edad, de los discapacitados y de las personas con extrema
pobreza.
ARTÍCULO 36.- Las denuncias o quejas deberán presentarse sin formalidad
alguna y se firmarán por las personas que las formulen, en la inteligencia
de que no se admitirán comunicaciones anónimas.
Si el denunciante o quejoso no sabe escribir, previa calificación,
el Visitador General ordenará su formulación, indicará al
quejoso o denunciante que estampe su huella digital del pulgar derecho y otra
persona firmará a su ruego. De la misma forma se buscará la
intervención de intérprete o traductor, cuando se trate de
indígenas de las distintas etnias del Estado, o bien de extranjeros que
desconozcan el idioma español.

Red de Información Indígena
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