LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS PARA EL ESTADO DE NAYARIT

Disposiciones aplicables a pueblos y comunidades indígenas

ARTÍCULO 21
El Consejo de la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Nayarit, estará integrado por 10 personas de reconocido prestigio en la sociedad nayarita, mexicanos en pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos, quienes no deberán desempeñar cargo o comisión como servidores públicos, y entre los cuales podrá participar un indígena representante de cada una de las Etnias Nayaritas.

ARTÍCULO 26
La Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Nayarit, tendrá las siguientes atribuciones para el cumplimiento de sus objetivos:
XV.- Fungir como instancia preventiva para evitar las violaciones a los derechos humanos que en su caso se generen por actos administrativos de las autoridades y servidores públicos, así como cuando se ponga en peligro la vida, libertad y el patrimonio de las personas, atendiendo con especial cuidado los derechos de los indígenas, menores de edad e incapaces o personas de pobreza extrema.

ARTÍCULO 32.- El Visitador General de la Comisión será nombrado en los términos que señala el artículo 15 y deberá reunir los mismos requisitos exigidos para ser Presidente y sus atribuciones serán las siguientes:
IX. Deberá poner especial atención en todos los asuntos que se requiera la defensa de los Derechos Humanos de los indígenas, de los menores de edad, de los discapacitados y de las personas con extrema pobreza.

ARTÍCULO 36.- Las denuncias o quejas deberán presentarse sin formalidad alguna y se firmarán por las personas que las formulen, en la inteligencia de que no se admitirán comunicaciones anónimas.
Si el denunciante o quejoso no sabe escribir, previa calificación, el Visitador General ordenará su formulación, indicará al quejoso o denunciante que estampe su huella digital del pulgar derecho y otra persona firmará a su ruego. De la misma forma se buscará la intervención de intérprete o traductor, cuando se trate de indígenas de las distintas etnias del Estado, o bien de extranjeros que desconozcan el idioma español.

VOLVER

RED DE INFORMACIÓN INDÍGENA
Red de Información Indígena