LEY DE LA COMISION ESTATAL DE
DERECHOS HUMANOS DE JALISCO
Disposiciones aplicables a pueblos y comunidades indígenas
ARTÍCULO 7
Son atribuciones de la Comisión:...
XXIII. Realizar visitas periódicas a:
a) Los pueblos, albergues o zonas de concentración indígena,
con la finalidad de verificar el irrestricto respeto a los derechos humanos
y sociales que les reconoce la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y la particular del Estado, las leyes y reglamentos que de
ambas emanan, así como los instrumentos internacionales que México
haya ratificado sobre derechos de los pueblos indígenas;

Red de Información Indígena
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