LEY DE LA COMISION ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS  DE JALISCO

Disposiciones aplicables a pueblos y comunidades indígenas

ARTÍCULO 7
Son atribuciones de la Comisión:...
XXIII. Realizar visitas periódicas a:
a) Los pueblos, albergues o zonas de concentración indígena, con la finalidad de verificar el irrestricto respeto a los derechos humanos y sociales que les reconoce la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, las leyes y reglamentos que de ambas emanan, así como los instrumentos internacionales que México haya ratificado sobre derechos de los pueblos indígenas;

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