CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL
DEL ESTADO DE YUCATÁN
Disposiciones aplicables a personas pertenecientes a un pueblo o comunidad
indígena
ARTÍCULO 51
Las sentencias deberán contener:...
I. Nombres y apellidos del acusado, sobrenombres o apodos si los tuviere,
lugar de nacimiento, nacionalidad, edad, estado civil, ocupación, oficio
o profesión, domicilio o residencia y, en su caso el grupo étnico
indígena al que pertenezca.
ARTÍCULO 154
Cuando el inculpado pertenezca a un grupo étnico, indígena,
se procurará allegarse dictámenes periciales a fin de que el
juzgador ahonde en el conocimiento de su personalidad y capte su diferencia
cultural respecto a la cultura media nacional.
ARTÍCULO 234
Inmediatamente que los agentes investigadores del Ministerio o los
funcionarios encargados de practicar en su auxilio diligencias de
averiguación previa, tengan conocimiento de la comisión de un
delito que se persiga de oficio, levantaran acta en que se consignará:...
IV. Todas las observaciones que recogiere acerca del carácter del
inculpado ya sea en el momento de cometer el delito, durante la
detención, o bien durante la práctica de las diligencias en que
hubiere intervenido, incluyendo el grupo étnico indígena al que
pertenezca, en su caso, así como las modalidades empleadas en la
comisión del ilícito.
ARTÍCULO 241
Cuando el inculpado fuere detenido o se presentare voluntariamente a darse
por detenido ante el Ministerio Público, se procederá de inmediato
en la siguiente forma:
VI. Cuando el detenido fuere indígena o extranjero, que no hable o
no entienda suficientemente el castellano, se le designará un traductor
que le hará saber los derechos a que se refiere este artículo. Si
se tratare de un extranjero la detención se comunicara de inmediato a la
representación diplomática o consular que corresponda y a la
oficina de migración dependiente a la Secretaría de
Gobernación.
ARTÍCULO 299
La declaración preparatoria contendrá las generales del
indiciado, en las que se harán constar también los apodos que
tuviere, el grupo étnico indígena al que pertenezca, en su caso,
si habla y entiende perfectamente el idioma castellano y sus demás
circunstancias personales, se le impondrá del motivo de su
detención, leyéndosele, la denuncia, acusación o querella;
se le hará saber el nombre de la persona o personas que le imputan la
comisión del delito o delitos, así como la naturaleza y causa de
la acusación y de los testigos que declaren en su contra; se le
preguntará si es su voluntad declarar y en caso de que así lo
desee, se le examinará sobre los hechos que motivan la
averiguación y el conocimiento que tuviere del delito.
ARTÍCULO 335
Durante la instrucción, el órgano jurisdiccional que conozca
del proceso, deberá observar las circunstancias peculiares del inculpado,
allegándose datos para conocer su edad, educación e
ilustración, sus costumbres y conducta anteriores, los motivos que lo
impulsaron a delinquir, sus condiciones económicas y las especiales en
que se encontraba en el momento de la comisión del delito, la pertenencia
del inculpado, en su caso, a un grupo étnico indígena y las
prácticas y características que como miembro de dicho grupo pueda
tener, los demás antecedentes personales que puedan comprobarse,
así como sus vínculos de parentesco, amistad o nacidos de otras
relaciones sociales, la calidad de las personas ofendidas y las circunstancias
de tiempo, lugar, modo y ocasión que demuestren su mayor o menor
temibilidad.

Red de Información Indígena
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