CÓDIGO DE PRPOCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

Disposiciones aplicables a personas pertenecientes a un pueblo o comunidad indígena

ARTÍCULO 70
Cuando el inculpado fuese detenido o se presentare voluntariamente ante el Ministerio Público, se procederá por este en la siguiente forma:...
IV.- Cuando el probable responsable fuere un indígena o extranjero, que no hable o no entienda suficientemente el castellano, se le designará un traductor que le hará saber los derechos a que se refiere la fracción anterior. Si se trata de un extranjero la detención se comunicará de inmediato a la representación diplomática o consular que corresponda, y...

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