CÓDIGO DE PRPOCEDIMIENTOS EN
MATERIA DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
Disposiciones aplicables a personas pertenecientes
a un pueblo o comunidad indígena
ARTÍCULO 70
Cuando el inculpado fuese detenido o se presentare
voluntariamente ante el Ministerio Público, se procederá por este
en la siguiente forma:...
IV.- Cuando el probable responsable fuere un
indígena o extranjero, que no hable o no entienda suficientemente el
castellano, se le designará un traductor que le hará saber los
derechos a que se refiere la fracción anterior. Si se trata de un
extranjero la detención se comunicará de inmediato a la
representación diplomática o consular que corresponda,
y...

Red de Información Indígena
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