CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS
PENALES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO
Disposiciones aplicables a personas pertenecientes a un pueblo o comunidad
indígena
ARTÍCULO 93
Las sentencias contendrán: ...
III. Los nombres y apellidos del acusado, su sobrenombre si lo tuviere, el
lugar de su nacimiento, nacionalidad, edad, estado civil, en su caso el grupo
étnico indígena al que pertenezca, idioma, residencia o domicilio,
y ocupación, oficio o profesión.
ARTÍCULO 164
Cuando el inculpado fuere detenido o se presentare voluntariamente ante el
Ministerio Público, se procederá de inmediato en la siguiente
forma: ...
IV. Cuando el indiciado fuere un indígena o extranjero, que no hable
o no entienda suficientemente el castellano, se le designará un traductor
que le hará saber los derechos a que se refiere este artículo. Si
se tratare de un extranjero la detención se comunicara de inmediato a la
representación diplomática o consular que corresponda.
ARTÍCULO 197
La declaración preparatoria comenzará por los generales del
indiciado, en las que se incluirán también los apodos que tuviere,
el grupo étnico indígena al que pertenezca, en su caso, y si habla
y entiende suficientemente el idioma castellano y sus demás
circunstancias personales. Acto seguido se le hará saber el derecho a una
defensa adecuada por sí, por abogado o por personas de su confianza,
advirtiéndosele que si no lo hiciere, el juez le nombrará un
defensor de oficio.
ARTÍCULO 203 bis
Durante la instrucción, el juez que conozca del proceso
deberá observar las circunstancias peculiares del inculpado,
allegándose datos para conocer su edad, educación e
ilustración; sus costumbres y conducta anterior, los motivos que lo
impulsaron a delinquir; sus condiciones económicas y las especiales en
que se encontraba en el momento de la comisión del delito; la pertenencia
del inculpado, en su caso, a un grupo étnico indígena, y las
prácticas y características que como miembro de dicho grupo pueda
tener; los demás antecedentes personales que puedan comprobarse
así como sus vínculos de parentesco, amistad o nacidos de otras
relaciones sociales, la calidad de las víctimas u ofendidos por el
delito, y las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión que
demuestren su mayor o menor temibilidad.
ARTÍCULO 264...
Cuando el inculpado pertenezca a un grupo indígena, se
procurará allegarse dictámenes periciales a fin de que el juzgador
ahonde en el conocimiento de su personalidad y capte su diferencia cultural
respecto a la cultura media nacional.

Red de Información Indígena
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