CÓDIGO
DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Disposiciones aplicables a personas pertenecientes a un pueblo o comunidad
indígena
ARTÍCULO 9
Las víctimas o los ofendidos por la comisión de un delito
tendrán derecho, en la averiguación previa o en el proceso,
según corresponda:...
VI. A recibir asesoría jurídica por parte de la
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal respecto de sus
denuncias o querellas y, en su caso, a recibir servicio de intérpretes
traductores cuando pertenezcan a un grupo étnico o pueblo
indígenas, no conozcan o no comprendan bien el idioma español, o
padezcan alguna incapacidad que les impida oír o hablar;...
ARTÍCULO 72
Toda resolución judicial expresará la fecha en que se
pronuncie.
Los decretos se reducirán a expresar el trámite. Los autos
contendrán una breve exposición del punto de que se trate y la
resolución que corresponda, precedida de sus fundamentos legales.
Las sentencias contendrán: ...
II. Los nombres y apellidos del acusado, su sobrenombre si lo tuviere, el
lugar de su nacimiento, nacionalidad, edad, estado civil, en su caso, el grupo
étnico indígena al que pertenezca, idioma, residencia o domicilio,
ocupación oficio o profesión;...
ARTÍCULO 165 Bis
Cuando el inculpado pertenezca a un grupo étnico indígena, se
procurará allegarse dictámenes periciales a fin de que el juzgador
ahonde en el conocimiento de su personalidad y capte su diferencia cultural
respecto a la cultura media nacional.
ARTÍCULO 171
Los peritos deberán tener título oficial en la ciencia o arte
a que se refiere el punto sobre el cual deben dictaminar, si la profesión
o arte están legalmente reglamentados; en caso contrario, el juez
nombrará a personas prácticas. Cuando el inculpado pertenezca a un
grupo étnico indígena, podrán ser peritos prácticos,
personas que pertenezcan a dicho grupo étnico indígena.
ARTÍCULO 269
Cuando el inculpado fuere detenido o se presentare voluntariamente ante el
Ministerio Público, se procederá de inmediato en la siguiente
forma:...
IV. Cuando el indiciado fuere un indígena o extranjero, que no hable
o no entienda suficientemente el castellano, se le designará un traductor
que le hará saber los derechos a que se refiere este artículo. Si
se tratare de un extranjero la detención se comunicará de
inmediato a la representación diplomática o consular que
corresponda.
ARTÍCULO 285
Los mismos servidores asentarán también en dicha acta todas
las observaciones que acerca del carácter del probable responsable
hubieren recogido, ya sea en el momento de cometer el delito, ya durante la
detención o bien durante la práctica de las diligencias en que
hubieren intervenido, incluyendo el grupo étnico indígena al que
pertenecen, en su caso.
ARTÍCULO 285 Bis
En la averiguación previa en contra de alguna persona que no hable o
no entienda suficientemente el idioma castellano, se le nombrará un
traductor desde el primer día de su detención, o
presentación, quien deberá asistirla en todos los actos
procedimentales sucesivos en los que debe intervenir el indiciado y en la
correcta comunicación que haya de tener con su defensor.
El juez, en su caso, de oficio o a petición de parte,
verificará que perdure ese canal de comunicación; y si lo estimare
prudente, podrá nombrar el traductor que mejore dicha
comunicación.
ARTÍCULO 290
La declaración preparatoria comenzará por las generales del
indiciado, en las que se incluirán también los apodos que tuviere,
el grupo étnico indígena al que pertenezca, en su caso, y si habla
y entiende suficientemente el idioma castellano y sus demás
circunstancias personales. Acto seguido se le hará saber el derecho a una
defensa adecuada por si, por abogado o por personas de su confianza,
advirtiéndole que si no lo hiciere, el juez le nombrará un
defensor de oficio.
ARTÍCULO 296 Bis
Durante la instrucción, el tribunal que conozca del proceso
deberá tomar en cuenta las circunstancias peculiares del inculpado,
allegándose datos para conocer su edad, educación e
ilustración; sus costumbres y conducta anteriores; los motivos que lo
impulsaron a delinquir; sus condiciones económicas y las especiales en
que se encontraba en el momento de la comisión del delito; la pertenencia
del inculpado, en su caso, a un grupo étnico indígena y las
prácticas y características que como miembro de dicho grupo pueda
tener; los demás antecedentes personales que puedan comprobarse;
así como sus vínculos de parentesco, amistad o nacidos de otras
relaciones sociales, la calidad de las personas ofendidas y las circunstancias
de tiempo, lugar, modo y ocasión, que en su conjunto demuestren la
gravedad del ilícito y el grado de culpabilidad del agente.

Red de Información Indígena
|
|
|