CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
Disposiciones aplicables a personas pertenecientes a
un pueblo o comunidad indígena
ARTÍCULO 170
Si el inculpado pudiera pertenecer a alguna comunidad indígena, el
juez de inmediato practicará las
pruebas que sean adecuadas para acreditar su identidad
étnica.
ARTÍCULO 393
En cualquier caso se revisarán de oficio por las Salas
correspondientes del Supremo Tribunal de
Justicia, las sentencias condenatorias dictadas en primera instancia contra
personas que pertenezcan a alguna comunidad indígena.

Red de Información Indígena
|
|
|