CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
Disposiciones aplicables a personas pertenecientes a un pueblo o comunidad indígena
ARTÍCULO 59
Contenido de las Sentencia.- Además de los requisitos
señalados para todas las resoluciones, las sentencias contendrán:...
III.- Los nombres y apellidos del inculpado, su sobrenombre
si lo tuviere, el lugar de su nacimiento, su edad, estado civil, idioma, en
su caso el grupo étnico indígena al que pertenece, dialecto,
residencia o domicilio, ocupación, oficio o profesión;...
ARTÍCULO 169 BIS
Dictámenes Periciales.- Cuando el inculpado pertenezca
a un grupo étnico indígena, el juzgador deberá allegarse
dictámenes periciales, a fin de ahondar en el conocimiento de su personalidad
y captar su diferencia cultural respecto a la cultura media regional y nacional.
Cuando el inculpado pertenezca a un grupo étnico indígena podrán ser peritos prácticos, personas que pertenezcan a dicho grupo.
ARTÍCULO 269
Nombramiento del defensor. La declaración preparatoria comenzará
por las generales del inculpado, en las que se incluirán también
los apodos que tuviere; el grupo étnico indígena a que pertenezca,
en su caso, y si habla y entiende suficientemente el idioma castellano y sus
demás circunstancias personales. Acto seguido, el juez le hará
saber el derecho que tiene para defenderse, por si o por persona de su confianza,
a menos que ya haya designado defensor durante la averiguación previa
y éste se encuentre presente. En caso de no tener quien lo defienda
se le presentará la lista de los defensores de oficio para que elija
el o los que le convenga. Si el acusado no quiere nombrar defensor, después
de ser requerido para hacerlo, el juez le nombrara uno de oficio.
ARTÍCULO 283
Pruebas. Durante la instrucción el juzgador deberá admitir y
desahogar las pruebas que legalmente le ofrezcan las partes en relación
con los hechos imputados.
El juzgador deberá observar las circunstancias peculiares del inculpado,
allegándose datos para conocer su edad, educación e ilustración,
sus costumbres y conducta anterior, los motivos que lo impulsaron a delinquir,
sus condiciones económicas y las especiales en que se encontraba en
el momento de la comisión del delito, la pertenencia del inculpado
en su caso a un grupo étnico indígena y las prácticas
y características que como miembro de dicho grupo pueda tener, los
demás antecedentes personales que puedan comprobarse, así como,
sus vínculos de parentesco, amistad o nacidos de otras relaciones sociales,
la calidad de las personas ofendidas y las circunstancias de tiempo, lugar,
modo y ocasión que demuestren su mayor o menor temibilidad.