CÓDIGO
DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO
Disposiciones aplicables a personas pertenecientes a un pueblo o comunidad
indígena
ARTÍCULO 44
Durante la instrucción, el tribunal que conozca el proceso deberá
observar las circunstancias peculiares del inculpado, allegándose datos,
para conocer su edad, educación e ilustración; sus costumbres
y su conducta anterior; los motivos que lo impulsaron a delinquir; sus condiciones
económicas y las especiales en que se encontraba en el momento de la
comisión del delito; la pertenencia del inculpado en su caso, a un grupo
étnico indígena y las prácticas y características
que como miembro de dicho grupo pueda tener; los demás antecedentes personales
que puedan comprobarse, así cómo sus vínculos de parentescos,
amistad o nacidos de otras relaciones sociales, la calidad de las personas ofendidas
y las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión que demuestren
su mayor o menor temibilidad.
ARTÍCULO 56
La declaración preparatoria comenzará por las generales del
acusado, en las que se incluirán también los apodos que tuviere,
el grupo étnico indígena al que pertenezca, en su caso, y si habla
y entiende suficientemente el idioma castellano, así como sus circunstancias
personales...
ARTÍCULO 151
Los peritos deberán tener título oficial en la ciencia o arte
a que se refiera el punto sobre el cual deben dictaminarse, si la ciencia o
arte están legalmente reglamentados; en caso contrario, o si en la entidad
no radicaren titulados, se nombrarán peritos prácticos. Cuando
el inculpado pertenezca a un grupo étnico indígena, se nombrarán
peritos titulados o prácticos a personas que pertenezcan a dicha etnia.
ARTÍCULO 152
Cuando el inculpado pertenezca a un grupo étnico indígena,
será imperativo invariable para el juzgador allegarse dictámenes
periciales sociológicos y antropológicos, a fin de que profundice
el conocimiento de la personalidad del acusado y capte su diferencia cultural,
en base a la cultura media regional.

Red de Información Indígena
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