CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Disposiciones aplicables a personas pertenecientes a un pueblo o comunidad
indígena
ARTÍCULO 57
El órgano jurisdiccional, al dictar sentencia, fijará la pena
que estime justa, dentro de los límites establecidos en el código
para cada delito, considerando la gravedad del delito y el grado de culpabilidad
del sentenciado, teniendo en cuenta:...
V. La edad, la educación, la ilustración, las costumbres, las
condiciones sociales y económicas del sujeto, así como los motivos
que lo impulsaron o determinaron a delinquir. Cuando el procesado perteneciere
a un grupo étnico, indígena se tomarán en cuenta, además,
sus usos y costumbres;...
ARTÍCULO 220
Al que para obtener un beneficio o lucro, obligue o induzca a la
práctica reiterada de la mendicidad, a un menor de edad, a un mayor de
setenta años, a un discapacitado o a un indígena, se le
impondrán de uno a tres años de prisión y de treinta a cien
días multa.

Red de Información Indígena
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