CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO
Disposiciones aplicables a personas pertenecientes a un pueblo o comunidad
indígena
ARTÍCULO 66
El juez, al dictar sentencia, fijará la sanción que estime
justa, dentro de los límites establecidos en el Código para cada
delito, apreciando la personalidad del inculpado, su peligrosidad, los
móviles del delito, los daños morales y materiales causados por el
mismo, el peligro corrido por el ofendido o el propio inculpado, la calidad del
primero y sus relaciones con el segundo, y las circunstancias de
ejecución de hecho.
Asimismo, tomará en cuenta la edad, la educación, la
ilustración, las costumbres y la conducta habitual del sujeto activo y su
situación socioeconómica. Si el inculpado es indígena, se
apreciará también su idiosincrasia grupal étnica.
El juez ordenará de oficio la realización de los estudios
indispensables tendientes a una correcta individualización de la pena.
ARTICULO 67
Si se trata de un delincuente primario, de escaso desarrollo intelectual,
de indigente situación económica y de mínima peligrosidad,
especialmente en el caso de que el inculpado pertenezca a un grupo étnico
indígena, podrá el juez, según la naturaleza del delito, en
el momento de dictar sentencia, reducir hasta la mitad de la pena que le
correspondiera conforme a este Código.

Red de Información Indígena
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