CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Disposiciones aplicables a personas pertenecientes
a un pueblo o comunidad indígena
ARTÍCULO 52
El juez fijará las penas y medidas de seguridad que estime justas y
procedentes dentro de los límites señalados para cada delito, con
base en la gravedad del ilícito y el grado de culpabilidad del agente,
teniendo en cuenta:...
V.- La edad, el nivel de educación, las costumbres, las condiciones
sociales, económicas y culturales del sujeto, así como los motivos
que lo impulsaron o determinaron a delinquir. Cuando el procesado perteneciere a
un grupo étnico o pueblo indígenas, se tomarán en cuenta,
además, sus usos y costumbres;...
ARTÍCULO 281 Bis
Se impondrá pena de uno a tres años de prisión, de
cincuenta a doscientos días multa y de veinticinco a cien días de
trabajo en favor de la comunidad al que, por razón de edad, sexo,
embarazo, estado civil, raza, idioma, religión, ideología,
orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición
social, trabajo o profesión, posición económica,
carácter físico, discapacidad o estado de salud:
I. Provoque o incite al odio o a la violencia;
II. En ejercicio de sus actividades profesionales, mercantiles o
empresariales, niegue a una persona un servicio o una prestación a la que
tenga derecho;
Para los efectos de esta fracción, se considera que toda persona
tiene derecho a los servicios o prestaciones que se ofrecen al público en
general.
III. Veje o excluya a alguna persona o grupo de personas cuando dichas
conductas tengan por resultado un daño material o moral; o
IV. Niegue o restrinja derechos laborales.
Al que, siendo servidor Público, incurra en alguna en alguna de las
conductas previstas en este artículo o niegue o retarde a una persona un
trámite o servicio al que tenga derecho, se le aumentará en una
mitad la pena prevista en el primer párrafo, y se le impondrá la
destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier
cargo, empleo o comisión públicos hasta por el mismo lapso de la
privación de la libertad impuesta.
No serán considerados como delitos contra la dignidad de la persona
todas aquellas medidas tendientes a la protección de los grupos
socialmente desfavorecidos.
Este delito solamente se perseguirá por querella de parte ofendida o
de su legítimo representante.

Red de Información Indígena
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