CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ
Disposiciones aplicables a personas pertenecientes a un pueblo o comunidad
indígena
ARTÍCULO 65
Los jueces al pronunciar la sentencia que corresponda, fijarán las
sanciones que estimen justas, dentro de los límites establecidos por este
Código, apreciando conforme a su prudente arbitrio, los antecedentes y
condiciones personales del responsable, su peligrosidad, los móviles del
delito, los daños materiales y morales causados, el peligro corrido, las
circunstancias que concurrieron en el hecho y las condiciones personales del
ofendido.
Cuando el responsable pertenezca a un grupo étnico
indígena, igualmente se tomará en consideración el grado de
diferencia cultural que guarde con relación a la media del Estado,
así como las costumbres y demás características de la
etnia.

Red de Información Indígena
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