CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ

Disposiciones aplicables a personas pertenecientes a un pueblo o comunidad indígena

ARTÍCULO 65
Los jueces al pronunciar la sentencia que corresponda, fijarán las sanciones que estimen justas, dentro de los límites establecidos por este Código, apreciando conforme a su prudente arbitrio, los antecedentes y condiciones personales del responsable, su peligrosidad, los móviles del delito, los daños materiales y morales causados, el peligro corrido, las circunstancias que concurrieron en el hecho y las condiciones personales del ofendido.
Cuando el responsable pertenezca a un grupo étnico indígena, igualmente se tomará en consideración el grado de diferencia cultural que guarde con relación a la media del Estado, así como las costumbres y demás características de la etnia.

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