CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE TABASCO

Disposiciones aplicables a personas pertenecientes a un pueblo o comunidad indígena

ARTÍCULO 56
El juez individualizará las penas y medidas de seguridad dentro de los límites establecidos para cada delito, con base en la magnitud de la culpabilidad del agente tomando en cuenta:...
En caso de que el agente o el ofendido pertenezcan a un grupo étnico indígena, se tomarán en cuenta, además, sus usos y costumbres en cuanto que sean relevantes para la individualización de la sanción.

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