CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE
TABASCO
Disposiciones aplicables a personas pertenecientes
a un pueblo o comunidad indígena
ARTÍCULO 56
El juez individualizará las penas y medidas de seguridad dentro de
los límites establecidos para cada delito, con base en la magnitud de la
culpabilidad del agente tomando en cuenta:...
En caso de que el agente o el ofendido pertenezcan a un grupo étnico
indígena, se tomarán en cuenta, además, sus usos y
costumbres en cuanto que sean relevantes para la individualización de la
sanción.

Red de Información Indígena
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