CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SONORA

Disposiciones aplicables a personas pertenecientes a un pueblo o comunidad indígena

ARTÍCULO 57
El juez deberá tomar conocimiento directo del delincuente, del ofendido y de las circunstancias del hecho, en la medida requerida para cada caso. Al efecto tendrá en cuenta:...
V. Cuando el responsable pertenezca a un grupo étnico indígena, se tomará en consideración el grado de diferencia cultural que guarde con relación a la media del Estado, así como las costumbres y demás características de la etnia; ...

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