CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SONORA
Disposiciones aplicables a personas pertenecientes
a un pueblo o comunidad indígena
ARTÍCULO 57
El juez deberá tomar conocimiento directo del
delincuente, del ofendido y de las circunstancias del hecho, en la medida
requerida para cada caso. Al efecto tendrá en cuenta:...
V. Cuando el responsable pertenezca a un grupo étnico
indígena, se tomará en consideración el grado de diferencia
cultural que guarde con relación a la media del Estado, así como
las costumbres y demás características de la etnia; ...

Red de Información Indígena
|
|
|