CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

Disposiciones aplicables a personas pertenecientes a un pueblo o comunidad indígena

ARTÍCULO 59
El juez, dentro de los límites establecidos por este Código, fijará las penas y las medidas de seguridad que correspondan según su prudente arbitrio y la peligrosidad del infractor, tomando en cuenta:
 I. Los antecedentes y condiciones personales del responsable, así como sus usos y costumbres tratándose de una persona perteneciente a grupos étnicos;...
 

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