CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
Disposiciones aplicables a personas pertenecientes a un pueblo o comunidad
indígena
ARTÍCULO 59
El juez, dentro de los límites establecidos por este
Código, fijará las penas y las medidas de seguridad que
correspondan según su prudente arbitrio y la peligrosidad del infractor,
tomando en cuenta:
I. Los antecedentes y condiciones personales del responsable,
así como sus usos y costumbres tratándose de una persona
perteneciente a grupos étnicos;...

Red de Información Indígena
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