CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL
PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
Disposiciones aplicables a personas pertenecientes a un pueblo o comunidad
indígena
ARTÍCULO 62
El trabajo a favor de la comunidad consiste en la prestación de un
servicio no remunerado, en instituciones públicas de educación,
asistencia o servicio social, o en instituciones privadas asistenciales y no
lucrativas, ubicadas preferentemente en la comunidad del sentenciado, y se rige
por las siguientes disposiciones:...
III.- Tratándose de persona perteneciente a una comunidad
étnica indígena, el Juez tomará en cuenta los usos y
costumbres de la comunidad correspondiente;...
ARTÍCULO 74.- En la aplicación de las sanciones, se
tendrá en cuenta:...
IV.- Cuando el procesado perteneciere a un grupo étnico indígena,
se tomarán en cuenta, además sus usos y costumbres...
ARTÍCULO 407
Cuando el delito previsto en esta sección, se cometa en perjuicio
de cooperativas, sociedades o agrupaciones en que estén interesados obreros,
campesinos o indígenas, la sanción será de cuatro a diez
años de prisión y multa de cincuenta a trescientos días
de salario.

Red de Información Indígena
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