CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

Disposiciones aplicables a personas pertenecientes a un pueblo o comunidad indígena

ARTÍCULO 62
El trabajo a favor de la comunidad consiste en la prestación de un servicio no remunerado, en instituciones públicas de educación, asistencia o servicio social, o en instituciones privadas asistenciales y no lucrativas, ubicadas preferentemente en la comunidad del sentenciado, y se rige por las siguientes disposiciones:...

III.- Tratándose de persona perteneciente a una comunidad étnica indígena, el Juez tomará en cuenta los usos y costumbres de la comunidad correspondiente;...


ARTÍCULO 74.- En la aplicación de las sanciones, se tendrá en cuenta:...
IV.- Cuando el procesado perteneciere a un grupo étnico indígena, se tomarán en cuenta, además sus usos y costumbres...


ARTÍCULO 407
Cuando el delito previsto en esta sección, se cometa en perjuicio de cooperativas, sociedades o agrupaciones en que estén interesados obreros, campesinos o indígenas, la sanción será de cuatro a diez años de prisión y multa de cincuenta a trescientos días de salario.

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