CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO
DE MORELOS
Disposiciones aplicables a personas pertenecientes a un pueblo o comunidad
indígena
ARTÍCULO 58
El juez individualizará la sanción penal dentro de los
límites previstos por este Código para cada delito, conforme a la
gravedad del ilícito y al grado de culpabilidad del agente, y
considerando los requerimientos de la readaptación social en el caso
concreto. Para ello tomará conocimiento directo del inculpado y la
víctima, apreciará los datos que arroje el proceso y
recabará los estudios de personalidad correspondientes, ordenando la
práctica de éstos a las personas e instituciones que puedan
realizarlos.
Para la individualización penal, el juzgador considerará:...
Cuando el inculpado o el ofendido pertenezcan a un grupo étnico
indígena, se tomarán en cuenta, además, sus usos y
costumbres en cuanto resulten importantes para individualizar la sanción.

Red de Información Indígena
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