CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO
DE GUERRERO
Disposiciones aplicables a personas pertenecientes a un pueblo o comunidad
indígena
ARTÍCULO 56
Dentro de los límites fijados por la ley, los jueces y tribunales
aplicarán las sanciones y medidas de seguridad establecidas para cada
delito, teniendo en cuenta las circunstancias exteriores de ejecución,
las peculiaridades, la gravedad y el grado de culpabilidad del agente, tomando
en consideración:...
IX. Cuando el procesado perteneciera a un grupo étnico se
tomarán en cuenta sus costumbres; el juez considerara además la
condición de mujeres con hijos menores de 23 años que acrediten
que están realizando estudios en instituciones legalmente autorizadas y
que demuestren fehacientemente que se dedican a una actividad lícita;
indígenas monolingües, trabajadores o jornaleros, asalariados o no,
que tengan dependientes económicos y cuya remuneración no sea
superior al salario mínimo general de la zona y que comprueben tener un
modo honesto de vivir.

Red de Información Indígena
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