LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
DEL ESTADO DE HIDALGO.
Disposiciones aplicables a personas pertenecientes a un pueblo o comunidad
indígena
ARTÍCULO 35
Las quejas presentadas ante al Comisión, deberán ser por
escrito y estar firmadas por las personas que la formulen.
Si el quejoso no supiere escribir, el personal correspondiente de la
Comisión transcribirá su queja. Igualmente prestará el
servicio de intérprete o traductor, cuando se trata de integrantes de
etnias o extranjeros que desconozcan el idioma español.

Red de Información Indígena
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