LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE HIDALGO.

Disposiciones aplicables a personas pertenecientes a un pueblo o comunidad indígena

ARTÍCULO 35
Las quejas presentadas ante al Comisión, deberán ser por escrito y estar firmadas por las personas que la formulen.
Si el quejoso no supiere escribir, el personal correspondiente de la Comisión transcribirá su queja. Igualmente prestará el servicio de intérprete o traductor, cuando se trata de integrantes de etnias o extranjeros que desconozcan el idioma español.

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