TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1
El presente reglamento es de observancia general y de interés social;
tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Comisión
de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero.
ARTÍCULO 2
La CODDEHUM, se rige por las disposiciones contenidas en la Ley que la originó,
el 26 de septiembre de 1990, por este reglamento, y por todos los demás
ordenamientos jurídicos aplicables de acuerdo a su naturaleza y objeto.
ARTÍCULO 3
La CODDEHUM, contará con el personal profesional, técnico y
administrativo que requieran las necesidades del servicio y prevea su presupuesto,
funcionara con una agencia del Ministerio Público del fuero común,
adscrita, para la investigación de los delitos cometidos por los servidores
públicos del estado o de los ayuntamientos; la cual dependerá.
Funcional y economicamente, de la procuraduría general de justicia
del estado, manteniendo estrecha coordinacion con el presidente de la comisión
para los asuntos relacionados con la violación de los derechos humanos.
ARTÍCULO 4
Esta Comisión entiende por derechos humanos los inherentes a la naturaleza
humana; y en su aspecto positivo como los reconocidos por la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los que reconocen con motivo
de los pactos, los convenios y los tratados internacionales suscritos y ratificados
por nuestra nación.
ARTÍCULO 5
Todas las actuaciones de la comisión serán gratuitas, disposición
que debe ser divulgada ampliamente e informada a quienes soliciten su intervención,
indicandoles que ante la comisión no es necesaria la asistencia de
un abogado o representante profesional.
ARTÍCULO 6
Los procedimientos de esta Comisión serán breves y sencillos,
sujetándose sólo a las formalidades indispensables para la integración
de los expedientes respectivos; observándose los principios de inmediatez,
concentración y rapidez; además de que se procurará el
contacto directo con quejosos, denunciantes y autoridades, usándose
los medios modernos para evitar la dilación de las comunicaciones .
ARTÍCULO 7
Las quejas que se tramiten en procedimiento ordinario deberán resolverse
dentro del término de un año; excepciónalmente cuando,
a solicitud del quejoso, deban desahogarse diligencias para mejor proveer
este término podrá ampliarse, dictándose al respecto
acuerdo fundado.
ARTÍCULO 8
Los recursos de queja e impugnación a que den lugar las inconformidades
se substanciarán de acuerdo con lo dispuesto por el artículo
102, apartado "b" de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y por las disposiciones especificas del capítulo
iv del título iii de la ley de la comisión nacional de derechos
humanos; la Ley antes mencionada sera de aplicación supletoria para
resolver los casos no previstos en la ley que dio origen a esta comisión,
o en el presente reglamento
ARTÍCULO 9
El Presidente de la Comisión en acatamiento de lo dispuesto por la
fraccion iv del artículo 17 de la Ley de la materia, informara semestralmente
al Ejecutivo del Estado y cada año al Congreso, sobre el desempeño
de la Comisión y de la condición de los Derechos Humanos y en
la entidad.
ARTÍCULO 10
En los casos de faltas temporales del Presidente, que no excedan a periodos
mayores de 6 meses, los mismos serán cubiertos automaticamente por
el visitador general, en los casos de ausencia más prolongada se dará
cuenta al Consejo y al Gobernador del Estado, para que se designe a quien
deberá cubrir la ausencia.
ARTÍCULO 11
Las notificaciones a las partes se harán en los términos del
derecho común.
ARTÍCULO 12
La Comisión contará con un órgano oficial de difusión
que se denominará "Cuadernos Guerrerenses de Derechos Humanos",
en donde se publicarán las recomendaciones o sus síntesis, documentos
de no responsabilidad, informes y materiales importantes que merezcan darse
a conocer a la ciudadania .
ARTÍCULO 13
La competencia de la Comisión queda establecida en los términos
dispuestos por, el apartado " b" del artículo 102 de la Constitución
Política Mexicana y en los artículos 8 y 9 de la ley que le
dio origen: en consecuencia tendrá competencia en todo el territorio
del Estado para conocer de quejas relacionadas con presuntas violaciones a
los derechos humanos, cuando éstas sean imputadas a autoridades o servidores
públicos del Estado o municipales con los casos de excepción
que la misma Ley establece.
ARTÍCULO 14
Cuando la Comisión reciba una queja por presuntas violaciones a los
Derechos Humanos por actos u omisiones cometidos por empleados, jueces, magistrados
u otros funcionarios del Poder Judicial del estado, relacionados con una sentencia,
o que afecten al fondo de la materia jurisdiccional, no admitirá la
instancia, debiendo enviar el escrito de queja a la Presidencia del Tribunal
Superior de Justicia del Estado.
En la misma forma procedera cuando la queja se refiera a hechos de los que
deba conocer la Comisión Nacional de Derechos Humanos, notificándose
al quejoso la incompetencia que resulta.
ARTÍCULO 15
La CODDEHUM, se integra por:
I. Los órganos a que se refiere el artículo 10 de la Ley que
la crea;
II. Las Direcciones administrativas; y
III. Los Comités que se establezcan con motivo de la firma de los convenios
de coordinación.
ARTÍCULO 16
Los casos no previstos en este reglamento serán resueltos por el presidente
de la Comisión y, en ultima instancia, por el H. Consejo Técnico
de la misma.
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS DE LA COMISIÓN.
CAPÍTULO I
DEL H. CONSEJO TÉCNICO
ARTÍCULO 17
Además de las atribuciones que le concede el artículo 15 de
la Ley que crea la comisión, el H. Consejo Técnico tendrá
las siguientes:
I. Sesionar en el domicilio legal de la Comisión, sito en Chilpancingo,
Gro., Y para hacerlo en lugar distinto al señalado, se deberá
acordar previamente.
II. Nombrar, de entre sus miembros, las comisiones para la realización
de estudios y diagnóstico de los asuntos de su competencia para la
evaluación correspondiente.
III. Firmar las actas de sesiones y los acuerdos que emita en el cumplimiento
de sus atribuciones.
IV. Acordar los reconocimientos a las personas que se hayan distinguido en
la promoción y defensa de los Derechos Humanos.
V. Invitar a los servidores públicos del estado o de los ayuntamientos
que informen de las atribuciones inherentes a su cargo; relacionados a la
preservación, promoción, disfrute y defensa de los derechos
humanos, o ilustrar a los consejeros sobre algun caso especifico relativo
a su competencia.
CAPÍTULO II
DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN.
ARTÍCULO 18
Además de aquellas que le concede la Ley de la materia, tendrá
las facultades siguientes:
I. Nombrar al personal administrativo y sustantivo de la comisión.
II. Emitir las opiniones técnicas y propuestas a las autoridades estatales
o municipales, con el objeto de preveer y garantizar el disfrute de los derechos
humanos
III. Vigilar el cumplimiento de las recomendaciones, opiniones técnicas
y propuestas; asi como los acuerdos que emita en el conocimiento de los asuntos
de su competencia.
IV. Establecer los términos entre el mínimo y el máximo
a que deberán sujetarse las autoridades señaladas como responsables
y los superiores jerárquicos para rendir los informes solicitados;
asi como de la aceptación y cumplimiento de las recomendaciones, opiniones
técnicas y propuestas y de los acuerdos.
V. Hacer del conocimiento de la opinión pública a través
de los diferentes medios de comunicación social, las recomendaciones
y opiniones técnicas y de los acuerdos, de la aceptación y cumplimiento;
asi como del no cumplimiento de las mismas.
Rendir los informes anuales ante el congreso del estado y el ejecutivo en
los términos de la Ley de la materia.
CAPÍTULO III
DEL SECRETARIO TÉCNICO.
ARTÍCULO 19
Tendrá las atribuciones siguientes:
I. Dar fe de los actos que en cumplimiento de sus facultades realicen los
organos de la Comisión.
II. Preparar, de conformidad con las instrucciones del presidente, el orden
del día a que se someterán las sesiones ordinarias y extraordinarias
del Consejo, participando en ellas con voz pero sin voto.
III. Proponer al presidente de la comisión y coordinar las publicaciones
y programas de divulgación en medios masivos de comunicación,
a través de los cuales se difunda lo relativo a la naturaleza, prevención
y protección de los Derechos Humanos.
IV. Formular y ejecutar los programas de capacitación en materia de
Derechos Humanos.
V. Establecer los programas necesarios para garantizar la vigencia de los
Derechos Humanos.
VI. Las demás que le sean conferidas en otras disposiciones legales.
CAPÍTULO IV
DEL VISITADOR
ARTÍCULO 20
Además de aquellas que le concede la Ley de la materia tendrá
las atribuciones siguientes:
I. Proseguir de oficio las investigaciones cuando se violen los Derechos Humanos,
en agravio de menores, incapaces, ancianos, indígenas, internos en
reclusorios e instituciones de readaptación social y mujeres de extrema
ignorancia y pobreza.
II. Asistir a las sesiones del consejo con derecho a voz.
III. Proporcionar atención a las personas que denuncien la posible
violación de Derechos Humanos.
IV. Asistir a las personas y canalizar aquellas quejas, que no constituyan
violación a los Derechos Humanos, a las instituciones competentes.
V. Integrar los expedientes y recibir las pruebas que fueren ofrecidas por
las partes en el procedimiento y llevar a cabo las investigaciones que a su
juicio fueren necesarias para esclarecer los hechos en cuestion.
VI. Realizar las visitas que considere convenientes, a fin de lograr el esclarecimiento
de los hechos que se hubieren dado a conocer; o de los procedimientos que
de oficio hubiere iniciado.
VII. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes, previo acuerdo
con el presidente de la comisión, los actos que puedan resultar violatorios
a los Derechos Humanos.
VIII. Elaborar el proyecto de recomendación, opinión de no violación
o de observaciones que el presidente de la Comisión presentará
ante las autoridades competentes.
IX. Cubrirá las ausencias del presidente en periodos no mayores de
6 meses; en casos de ausencias más prolongadas se dará cuenta
al Consejo y al Gobernador del Estado.
X. Las demás que le sean conferidas en otras disposiciones
CAPÍTULO V
DEL COMITE PARA LA INVESTIGACIÓN DE DESAPARICION INVOLUNTARIA DE PERSONAS.
ARTÍCULO 21
El comite para la investigación de desaparición involuntaria
de personas, tendrá las atribuciones que señala el título
III de la Ley que crea la CODDEHUM.
CAPÍTULO VI
DE LOS COMITES CONSULTIVOS, PARA LA PROMOCION Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS.
ARTÍCULO 22
Los comites consultivos que se constituyan con motivo de la firma de convenios,
serán auxiliares de la Comisión y las atribuciones y competencia
se especificaran en el mismo documento.
TÍTULO TERCERO
DE LAS DIRECCIÓNES ADMINISTRATIVAS.
CAPÍTULO I
DE LAS DISTINTAS DIRECCIONES GENERALES.
ARTÍCULO 23
Las Direcciones Generales presentarán su apoyo a los distintos órganos
de la Comisión, sus titulares estarán subordinados a ellos,
y serán nombrados y removidos por el Presidente de la Comisión.
ARTÍCULO 24
Las direcciónes de la comisión, serán las siguientes:
I. Dirección General Administrativa.
II. Dirección General de Comunicación.
III. Dirección General de Divulgación y Capacitación.
IV. Dirección General de Estudios, Proyectos y Documentación.
V. Dirección General de Orientación, Quejas y Gestión.
VI. Dirección General de Procedimientos, Dictamenes y Resoluciones;
y
VII. Aquellas otras que el servicio requiera y el presupuesto señale.
CAPÍTULO II
DE LA DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN.
ARTÍCULO 25
La Dirección General de Administración dependerá directamente
del Presidente de la Comisión, y sus atribuciones serán:
I. Someter a la consideración de su Presidente el presupuesto anual
de la Comisión.
II. Planear, programar, presupuestar y evaluar, las actividades y tareas del
personal adscrito a la comisión.
III. Gestiónar, adquirir, mantener, conservar e inventariar los recursos
materiales asignados a la comisión.
IV. Formular y actualizar el manual organizativo de la Comisión.
V. Los demás que le sean conferidos en otras disposiciones.
CAPÍTULO III
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN.
ARTÍCULO 26
La Dirección General de Comunicación dependerá directamente
del presidente de la Comisión, y tendrá las atribuciones siguientes:
I. Analizar y presentar sugerencias al presidente de la Comisión, acerca
de la información que proporcionen los medios de comunicación,
locales y nacionales, en materia de derechos humanos.
II. Coordinar la preparación y difusión de los programas informativos
acerca de las actividades de la Comisión.
III. Difundir el conocimiento y los estudios más recientes en materia
de Derechos Humanos.
IV. Las demás atribuciones que le sean conferidas en las disposiciones
legales correspondientes.
CAPÍTULO IV
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DIVULGACIÓN Y CAPACITACIÓN.
ARTÍCULO 27
La Dirección General de Divulgación y Capacitación dependerá
del Secretario Técnico de la Comisión y del Consejo, y tendrá
las atribuciones siguientes:
I. Formular los programas a través de los cuales se difunda la enseñanza
y promoción de los derechos humanos, en los medios masivos de comunicación,
locales y nacionales, para que sean divulgados en coordinación de la
dirección general de comunicación.
II. Proyectar y someter a la consideración del presidente de la comisión,
la politica editorial del organismo.
III. Coordinar la participación, en las actividades académicas
en las que haya de intervenir la comisión.
IV. Promover los programas de capacitación que para la prevención
y defensa de los Derechos Humanos brinde la comisión a funcionarios
públicos o particulares.
V. Las demás que le sean conferidas en las disposiciones legales correspondientes.
CAPÍTULO V
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS, PROYECTOS Y DOCUMENTACIÓN.
ARTÍCULO 28
La Dirección General de Estudios, Proyectos y Documentación
dependerá de la Secretaría Técnica, con las siguientes
facultades:
I. Llevar a cabo los estudios y proyectos que le fueren solicitados por el
Secretario Técnico.
II. Formular dictámenes que se le soliciten, de leyes locales o de
convenios, firmados o próximos a signarse por la Comisión.
III. Formular la estrategia que habrá de seguir la comisión
en la promoción y defensa de los Derechos Humanos en el ámbito
del derecho, a fin de someterla a la aprobación del consejo técnico.
IV. Proponer los mecanismos de promoción y fortalecimiento de las relaciones
de la Comisión con los organismos públicos, sociales o privados
encargados de las cuestiones relativas a los Derechos Humanos.
V. Mantener actualizados los materiales en base a los cuales el presidente
de la comisión formulara el proyecto del informe anual, que deberá
rendir ante el ejecutivo del estado y ante el H. Congreso Local.
VI. Estructurar y organizar la biblioteca de derechos humanos para el servicio
de los miembros de la comisión y del público en general; y
VII. Las demás que le sean conferidas en las disposiciones legales
correspondientes.
CAPÍTULO VI
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORIENTACIÓN, QUEJAS Y GESTIÓN.
ARTÍCULO 29
La Dirección General de Orientación, Quejas y Gestión,
estará adscrita a la Presidencia con las siguientes atribuciones.
I. Recibir o formular las quejas turnándola de inmediato a la visitaduría
general de la Comisión.
II. Proporcionar información y asesoria a las personas que lo soliciten,
respecto a los medios de defensa de los Derechos Humanos.
III. Proponer al visitador, los mecanismos que permitan resolver en cada caso
la violación de los derechos.
IV. Realizar ante los organismos correspondientes las gestiones necesarias
para prevenir posibles violaciones a los Derechos Humanos, ante situaciones
concretas de amenazas ciertas.
V. Asesorar a las personas, que habiendo interpuesto una queja ante esta Comisión
no hayan manifestado hechos constitutivos de violaciones a los Derechos Humanos,
canalizando sus quejas a las instancias o dependencias autorizadas para el
caso o a la comisión nacional de Derechos Humanos de acuerdo con el
àmbito de competencia.
VI. Las demás que le sean conferidas en las disposiciones legales correspondientes.
CAPÍTULO VII
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROCEDIMIENTOS, DICTÁMENES Y RESOLUCIONES.
ARTÍCULO 30
La Dirección General de Procedimientos, Dictámenes y Resoluciones,
dependerá del Visitador, y su competencia comprende lo siguiente:
I. Tramitar el expediente de las quejas, solicitando informes a las autoridades
señaladas como responsables; recibir y desahogar las pruebas que ofrecieren
las partes; y efectuar las inspecciones que se estimen convenientes para el
esclarecimiento de los hechos.
II. Formular y presentar al visitador los proyectos de dictámenes,
recomendaciones, opiniones de no violación, acuerdos u observaciones
por las que se den a conocer los resultados de los procedimientos; informando,
en su caso, acerca de la comisión o no de violaciones a los Derechos
Humanos; asi como el nombre y cargo de quien o quienes las hayan llevado a
cabo; y
III. Las demás que le sean conferidas en las disposiciones legales
correspondientes.
TÍTULO CUARTO
DE LAS RESOLUCIONES
CAPÍTULO I
DE LAS RECOMENDACIONES, OPINIONES DE NO VIOLACIÓN DE DERECHOS, OBSERVACIONES,
OPINIONES TÉCNICAS; Y PROPUESTAS Y ACUERDOS.
ARTÍCULO 31
El Presidente de la Comisión con motivo de la presentacion de las quejas
por las personas o como resultado de los procedimientos de investigación
de posibles violaciones de los derechos humanos, podrá enviar a las
autoridades estatales o municipales, según los casos, recomendaciones,
opiniones de no violación, observaciones, opiniones técnicas
y propuestas y acuerdos.
ARTÍCULO 32
Las recomendaciones y las opiniones de no violación de derechos se
emitiran en los casos que señalan el artículo 29 de la Ley que
crea la CODDEHUM
ARTÍCULO 33
Las observaciones y las opiniones técnicas y propuestas, serán
emitidas a las autoridades estatales o municipales con el objeto de prevenir
violaciones a los derechos humanos.
ARTÍCULO 34
Los acuerdos se emitirán en los casos de incompetencia o archivo de
reserva para mejor proveer.
CAPÍTULO II
DEL TÉRMINO DE LOS INFORMES, ACEPTACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LAS
RECOMENDACIONES.
ARTÍCULO 35
El Presidente de la Comisión al solicitar de las autoridades señaladas
como responsables, los informes correspondientes, tomando en cuenta la urgencia
del asunto y la distancia, fijará el término hasta de 15 dias
naturales, para que sean rendidos.
ARTÍCULO 36
El Presidente de la Comisión, al emitir la recomendación, solicitará
de la autoridad a quien se dirija, que dentro del término de 8 dias
a partir de la notificación, informe del cumplimiento de la misma,
y en 20 días hábiles presente las pruebas que demuestren el
debido cumplimiento; para los casos en que no se acepte, se calle o se omita,
la Comisión estará facultada para dar a conocer a la opinión
pública, a través de los medios masivos de comunicación,
los términos de la recomendación y su incumplimiento.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO
El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
El presente reglamento fue aprobado por unanimidad de votos por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria de fecha veintiseis de agosto de mil novecientos noventa y cuatro en la sala de sesiones, sito en la calle de Cedro esquina con Álamos, en la colonia Olinalá de la ciudad de Chilpancingo de los Bravo, capital del Estado de Guerrero.
Publicado el 20 de septiembre de 1994
Fuente: Insituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM