REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DE CHIAPAS

Disposiciones aplicables a pueblos y comunidades indígenas

ARTÍCULO 41

La Comisión Estatal de Derechos Humanos contará con las Visitadurías Generales y Adjuntas que sean necesarias para el desempeño de sus actividades.
Una Visitaduría General se denominará de Asuntos Indígenas, que se encargará de la protección y difusión de los Derechos Humanos a los grupos étnicos del Estado.

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