REGLAMENTO INTERNO
DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DE CHIAPAS
Disposiciones aplicables a pueblos
y comunidades indígenas
ARTÍCULO 41
La Comisión Estatal de
Derechos Humanos contará con las Visitadurías Generales y Adjuntas
que sean necesarias para el desempeño de sus actividades.
Una Visitaduría General
se denominará de Asuntos Indígenas, que se encargará de
la protección y difusión de los Derechos Humanos a los grupos
étnicos del Estado.

Red de Información Indígena
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