LEY DE LA COMISIóN ESTATAL
DE DERECHOS HUMANOS DE CHIAPAS
Disposiciones aplicables a pueblos
y comunidades indígenas
ARTÍCULO 2
La Comisión Estatal de
Derechos Humanos es un organismo descentralizado, con personalidad jurídica
y patrimonio propios que tiene por objeto esencial la protección, observancia,
promoción, estudio y divulgación de los Derechos Humanos previstos
por el orden jurídico mexicano, procurando, en todo caso, el respeto
a la cultura, costumbres y tradiciones de los grupos étnicos de la Entidad.

Red de Información Indígena
|
|
|