LEY DE LA COMISIóN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DE CHIAPAS

Disposiciones aplicables a pueblos y comunidades indígenas

ARTÍCULO 2
La Comisión Estatal de Derechos Humanos es un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios que tiene por objeto esencial la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los Derechos Humanos previstos por el orden jurídico mexicano, procurando, en todo caso, el respeto a la cultura, costumbres y tradiciones de los grupos étnicos de la Entidad.

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