CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ

Artículos aplicables a los pueblos y comunidades indígenas

ARTÍCULO 5
El Estado tiene una composición pluricultural y multiétnica sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. La ley promoverá y protegerá el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos y costumbres, recursos y formas específicas de organización social; y garantizará a sus integrantes el acceso efectivo a la jurisdicción del Estado. En los juicios y procedimientos en que aquéllos sean parte, se tomarán en cuenta sus prácticas y costumbresen los términos que establezca la ley.

Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación dentro del marco constitucional. La expresión concreta de ésta es la autonomía de las comunidades indígenas en los términos establecidos por la ley.

El uso y disfrute colectivo de los recursos naturales por las comunidades indígenas se realizará de acuerdo con las formas y modalidades de propiedad previstas por la Constitución Federal.

El Estado y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, reconocerán el derecho de las comunidades indígenas a promover su desarrollo equitativo y sustentable; y a una educación laica, obligatoria, bilingüe y pluricultural. Asimismo, en los términos previstos por la ley, impulsarán el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes enla entidad y combatirán toda forma de discriminación.


ARTÍCULO 10
Todas las personas tienen derecho a recibir educación. El Estado y los municipios la impartirán en forma gratuita. La educación primaria y secundaria son obligatorias.
El sistema educativo de Veracruz se integra por las instituciones del Estado, de los municipios o sus entidades descentralizadas, la Universidad Veracruzana y los particulares que impartan educación, en los términos que fije la ley.
La educación será organizada y garantizada por el Estado como un proceso integral y permanente, articulado en sus diversos ciclos, de acuerdo a las siguientes bases:...
f) Cuidará que la educación de los pueblos indígenas se imparta en forma bilingüe, con respeto a sus tradiciones, usos y costumbres, e incorporará contenidos acerca de su etnohistoria y cosmovisión;...

ARTÍCULO 71

Los ayuntamientos estarán facultados para aprobar, de acuerdo con las
leyes que expida el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno;
los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia
general dentro de sus respectivas jurisdicciones que organicen la
administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos,
funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la
participación ciudadana y vecinal...

VIII. Los ayuntamientos estarán facultados para que en la distribución de
los recursos que le asigne el Congreso del Estado, sean consideradas de
manera prioritaria las comunidades indígenas. Esta distribución se
realizará con un sentido de equidad, de acuerdo con la disponibilidad
presupuestal y las necesidades de dichas comunidades, incorporando
representantes de éstas a los órganos de planeación y participación
ciudadana, en los términos de la Ley Orgánica del Municipio Libre;...

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