CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ
Artículos aplicables a los pueblos y comunidades
indígenas
ARTÍCULO 5
El Estado tiene una composición pluricultural y multiétnica
sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. La ley
promoverá y protegerá el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos
y costumbres, recursos y formas específicas de organización
social; y garantizará a sus integrantes el acceso efectivo a la
jurisdicción del Estado. En los juicios y procedimientos en que
aquéllos sean parte, se tomarán en cuenta sus prácticas y
costumbresen los términos que establezca la ley.
Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación
dentro del marco constitucional. La expresión concreta de ésta es
la autonomía de las comunidades indígenas en los términos
establecidos por la ley.
El uso y disfrute colectivo de los recursos naturales por las comunidades
indígenas se realizará de acuerdo con las formas y modalidades de
propiedad previstas por la Constitución Federal.
El Estado y los municipios, en el ámbito de sus respectivas
competencias, reconocerán el derecho de las comunidades indígenas
a promover su desarrollo equitativo y sustentable; y a una educación
laica, obligatoria, bilingüe y pluricultural. Asimismo, en los
términos previstos por la ley, impulsarán el respeto y
conocimiento de las diversas culturas existentes enla entidad y
combatirán toda forma de discriminación.
ARTÍCULO 10
Todas las personas tienen derecho a recibir
educación. El Estado y los municipios la impartirán en forma
gratuita. La educación primaria y secundaria son
obligatorias.
El sistema educativo de Veracruz se integra por las
instituciones del Estado, de los municipios o sus entidades descentralizadas, la
Universidad Veracruzana y los particulares que impartan educación, en los
términos que fije la ley.
La educación será organizada y
garantizada por el Estado como un proceso integral y permanente, articulado en
sus diversos ciclos, de acuerdo a las siguientes bases:...
f) Cuidará que la educación de los
pueblos indígenas se imparta en forma bilingüe, con respeto a sus
tradiciones, usos y costumbres, e incorporará contenidos acerca de su
etnohistoria y cosmovisión;...
ARTÍCULO 71
Los ayuntamientos estarán facultados para aprobar, de acuerdo con
las
leyes que expida el Congreso del Estado, los bandos de policía y
gobierno;
los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de
observancia
general dentro de sus respectivas jurisdicciones que organicen la
administración pública municipal, regulen las materias,
procedimientos,
funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren
la
participación ciudadana y vecinal...
VIII. Los ayuntamientos estarán facultados para que en la
distribución de
los recursos que le asigne el Congreso del Estado, sean consideradas
de
manera prioritaria las comunidades indígenas. Esta
distribución se
realizará con un sentido de equidad, de acuerdo con la
disponibilidad
presupuestal y las necesidades de dichas comunidades,
incorporando
representantes de éstas a los órganos de planeación y
participación
ciudadana, en los términos de la Ley Orgánica del Municipio
Libre;...

Red de Información Indígena
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