CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE SONORA
Artículos aplicables a los pueblos y comunidades
indígenas
ARTÍCULO 1
Los Derechos del Hombre son la base y el objeto de
las instituciones sociales. En el Estado de Sonora todo individuo gozará
de las garantías que otorga la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. En consecuencia, las autoridades, los funcionarios y
empleados del Estado y Municipios tienen la ineludible obligación de
respetar y hacer respetar, en al órbita de sus facultades, dichas
garantías y las prerrogativas que esta Constitución Local
concede.
El Estado reconoce la composición
pluricultural de su población, en particular la asentada en los grupos de
nuestro origen, y proveerá lo necesario para asegurar el respeto a sus
lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos, formas específicas de
organización social y garantizarles el efectivo acceso a la
jurisdicción estatal, procurando consolidar los rasgos de nuestra
nacionalidad.
ARTÍCULO 136
Son facultades y obligaciones de los Ayuntamientos:...
X. Proteger y conservar la cultura de los grupos étnicos asentados
en sus territorios;...

Red de Información Indígena
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