CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO

Artículos aplicables a los pueblos y comunidades indígenas

ARTÍCULO 4
La educación que impartan los gobiernos estatal y municipales, los organismos descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento de validez de estudios cualquiera que sea su tipo o modalidad, se ajustará a los principios que se establecen en el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a las leyes que de ella emanen, y promoverá además, el conocimiento de la geografía y la cultura del Estado; de sus valores arqueológicos, históricos y artísticos; de las tradiciones, lengua y creencias de los grupos étnicos, así como de su papel en la configuración y desarrollo de la historia e identidad de la Nación mexicana...

ARTÍCULO 11
Esta Constitución reconoce el carácter plural de la sociedad de Querétaro. En consecuencia, las autoridades están obligadas a fortalecerla, alentando la participación democrática de individuos, organizaciones y partidos políticos en el desarrollo integral del Estado.

ARTÍCULO 12
Las leyes del Estado protegerán el patrimonio cultural de los queretanos. Las autoridades estatales y municipales, con la participación responsable de la sociedad civil, promoverán el rescate, conservación y difusión de la cultura que define al pueblo queretano,
Las leyes propiciarán el desarrollo económico, político y social de los grupos étnicos de la entidad, sobre la base del respeto a sus lenguas, tradiciones, costumbres, creencias y valores que los caracterizan.
 ARTÍCULO 41
Son facultades de la Legislatura:...
VIII. Legislar en materia de patrimonio cultural y de conservación, restauración y difusión de los valores históricos y artísticos del Estado, fijando las bases que permitan el fortalecimiento de la lengua, costumbres y tradiciones de las diferentes regiones y grupos étnicos del Estado;...

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