CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO
Artículos aplicables a los pueblos y comunidades
indígenas
ARTÍCULO 4
La educación que impartan los gobiernos
estatal y municipales, los organismos descentralizados y los particulares con
autorización o reconocimiento de validez de estudios cualquiera que sea
su tipo o modalidad, se ajustará a los principios que se establecen en el
artículo 3º de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y a las leyes que de ella emanen, y promoverá
además, el conocimiento de la geografía y la cultura del Estado;
de sus valores arqueológicos, históricos y artísticos; de
las tradiciones, lengua y creencias de los grupos étnicos, así
como de su papel en la configuración y desarrollo de la historia e
identidad de la Nación mexicana...
ARTÍCULO 11
Esta Constitución reconoce el carácter
plural de la sociedad de Querétaro. En consecuencia, las autoridades
están obligadas a fortalecerla, alentando la participación
democrática de individuos, organizaciones y partidos políticos en
el desarrollo integral del Estado.
ARTÍCULO 12
Las leyes del Estado protegerán el patrimonio
cultural de los queretanos. Las autoridades estatales y municipales, con la
participación responsable de la sociedad civil, promoverán el
rescate, conservación y difusión de la cultura que define al
pueblo queretano,
Las leyes propiciarán el desarrollo
económico, político y social de los grupos étnicos de la
entidad, sobre la base del respeto a sus lenguas, tradiciones, costumbres,
creencias y valores que los caracterizan.
ARTÍCULO 41
Son facultades de la Legislatura:...
VIII. Legislar en materia de patrimonio cultural y de
conservación, restauración y difusión de los valores
históricos y artísticos del Estado, fijando las bases que permitan
el fortalecimiento de la lengua, costumbres y tradiciones de las diferentes
regiones y grupos étnicos del Estado;...

Red de Información Indígena
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