CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO

Artículos aplicables a los pueblos y comunidades indígenas

ARTÍCULO 13.
...Los miembros de las etnias que habitan en las comunidades indígenas, podrán resolver sus controversias de carácter jurídico de acuerdo a sus usos, costumbres y tradiciones; la ley instituirá un sistema de justicia indígena para las comunidades de la zona maya del Estado, a cargo de jueces tradicionales y, en su caso, de magistrados de asuntos indígenas que funcionen en sala, en Tribunales Unitarios, o en las instituciones que de acuerdo con las comunidades indígenas, determine el Tribunal Superior de Justicia.
La ley protegerá, regulará y validará el desarrollo y ejercicio de sus lenguas, cultura, usos, costumbres, actos, recursos y formas específicas de organización social y garantizará a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado.

ARTÍCULO 97

Se deposita el ejercicio del Poder Judicial del Estado en el Tribunal Superior de Justicia, en el Tribunal Estatal Electoral, en Tribunales Unitarios, Juzgados de Primera Instancia, Juzgados de Paz y en los demás órganos auxiliares de la administración de justicia que señale la Ley Orgánica respectiva.

El Sistema de Justicia Indígena se regirá en los términos establecidos por esta Constitución y la ley reglamentaria respectiva.

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