CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO
Artículos aplicables a los pueblos y comunidades
indígenas
ARTÍCULO 13.
...Los miembros de las etnias que habitan en las comunidades
indígenas, podrán resolver sus controversias de carácter
jurídico de acuerdo a sus usos, costumbres y tradiciones; la ley
instituirá un sistema de justicia indígena para las comunidades de
la zona maya del Estado, a cargo de jueces tradicionales y, en su caso, de
magistrados de asuntos indígenas que funcionen en sala, en Tribunales
Unitarios, o en las instituciones que de acuerdo con las comunidades
indígenas, determine el Tribunal Superior de Justicia.
La ley protegerá, regulará y validará el desarrollo y
ejercicio de sus lenguas, cultura, usos, costumbres, actos, recursos y formas
específicas de organización social y garantizará a sus
integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado.
ARTÍCULO 97
Se deposita el ejercicio del Poder Judicial del Estado en el Tribunal
Superior de Justicia, en el Tribunal Estatal Electoral, en Tribunales Unitarios,
Juzgados de Primera Instancia, Juzgados de Paz y en los demás
órganos auxiliares de la administración de justicia que
señale la Ley Orgánica respectiva.
El Sistema de Justicia Indígena se regirá en los
términos establecidos por esta Constitución y la ley reglamentaria
respectiva.

Red de Información Indígena
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