CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA
Artículos aplicables a los pueblos y comunidades
indígenas
ARTÍCULO 12.
Las autoridades de los municipios y comunidades preservarán el
tequio
como expresión de solidaridad según los usos de cada pueblo y
comunidad
indígenas. Los tequios encaminados a la realización de obras
de beneficio
común, derivados de los acuerdos de las asambleas, de las
autoridades
municipales y de las comunitarias de cada pueblo y comunidad
indígena,
podrán ser considerados por la ley como pago de contribuciones
municipales;
la ley determinará las autoridades y procedimientos tendientes
a
resolver las controversias que se susciten con motivo de la
prestación del tequio.
Los habitantes del Estado tienen todas las garantías y libertades
consagradas
en esta Constitución, sin distinción alguna de su origen,
raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política,
condición o actividad social.
ARTÍCULO 16
El Estado de Oaxaca tiene una composición étnica plural,
sustentada en la presencia y diversidad de los pueblos y comunidades que lo
integran. El derecho a la libre determinación de los pueblos y
comunidades indígenas se expresa como autonomía, en tanto partes
integrantes del Estado de Oaxaca, en el marco del orden jurídico vigente;
por tanto dichos pueblos y comunidades tienen personalidad jurídica de
derecho público y gozan de derechos sociales. La ley reglamentaria
establecerá las medidas y procedimientos que permitan hacer valer y
respetar los derechos sociales de los pueblos y comunidades
indígenas.
Los pueblos indígenas del Estado de Oaxaca son: Amuzgos, Cuicatecos,
Chatinos, Chinantecos, Chocholtecos, Chontales, Huaves, Ixcatecos, Mazatecos,
Mixes, Mixtecos, Nahuas, Triquis, Zapotecos y Zoques. El Estado reconoce a las
comunidades indígenas que los conforman, a sus reagrupamientos
étnicos, lingüísticos o culturales. La ley reglamentaria
protegerá a las comunidades afroamexicanas y a los indígenas
pertene-cientes a cualquier otro pueblo procedente de otros Estados de la
República y que por cualquier circunstancia, residan dentro del
territorio del Estado de Oaxaca. Asimismo el Estado reconoce a los pueblos y
comunidades indígenas, sus formas de organización social,
política y de gobierno, sus sistemas normativos internos, la
jurisdicción que tendrán en sus territorios, el acceso a los
recursos naturales de sus tierras y territorios, su participación en el
quehacer educativo y en los planes y programas de desarrollo, sus formas de
expresión religiosa y artística, la protección de las
mismas y de su acervo cultural y en general para todos los elementos que
configuran su identidad. Por tanto, la ley reglamentaria establecerá la
normas, medidas y procedimientos que aseguren la protección y respeto de
dichos derechos sociales, los cuales serán ejercidos directamente por las
autoridades de los pueblos y comunidades indígenas o por quienes
legalmente los representen.
La Ley reglamentaria castigará las diversas formas de
discriminación étnica y las conductas etnocidas; así como
el saqueo cultural en el Estado. Igualmente protegerá a los pueblos y
comunidades indígenas contra reacomodos y desplazamientos, determinando
los derechos y obligaciones que se deriven de los casos de excepción que
pudieran darse, así como las sanciones que procedan con motivo de su
contravención.
La ley establecerá los procedimientos que aseguren a los
indígenas el acceso efectivo a la protección jurídica que
el Estado brinda a todos sus habitantes. En los juicios en que un
indígena sea parte, las autoridades se asegurarán que de
preferencia los procuradores de justicia y los jueces sean hablantes de la
lengua nativa o, en su defecto, cuenten con un traductor bilingüe y se
tomarán en consideración dentro del marco de la ley vigente, su
condición, prácticas y costumbres, durante el proceso y al dictar
sentencia.
En los conflictos de límites ejidales, municipales o de bienes
comunales, el Estado promoverá la conciliación y
concertación para la solución defi-nitiva, con la
participación de las autoridades comunitarias de los pueblos y
comunidades indígenas.
Se reconocen los sistemas normativos internos de los pueblos y comunidades
indígenas, así como jurisdicción a las autoridades
comunitarias de los mismos. La Ley reglamentaria establecerá los casos y
formalidades en que proceda la jurisdicción mencionada y las formas de
homologación y convalidación de los procedimientos, juicios,
decisiones y resoluciones de las autoridades comunitarias.
El Estado, en el ámbito de su competencia, reconoce a los pueblos y
comunidades indígenas el derecho social al uso y disfrute de los recursos
naturales de sus tierras y territorios, en los términos de la ley
reglamentaria; asimismo, de acuerdo a sus programas presupuestales,
dictará medidas tendientes a procurar el desarrollo económico,
social y cultural de los pueblos y comunidades indígenas.
La ley reglamentaria establecerá normas y procedimientos que
permitan la eficaz prestación de los servicios del Registro Civil y de
otras instituciones vinculadas con dichos servicios a los pueblos y comunidades
indígenas, así como las sanciones que procedan para el caso de
incumplimiento.
ARTÍCULO 20.
...La ley establecerá los mecanismos que faciliten la
organización y expansión de la actividad económica del
sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas,
comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los
trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social
para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios
sociales necesarios...
Los fines del proyecto estatal contenidos en esta Constitución
determinarán los objetivos de la planeación. La planeación
es un proceso político, democrático y participativo que
tomará en cuenta las peculiaridades de cada una de las regiones que
comprende el Estado de Oaxaca. Será regional e integral y tendrá
como unidad de gestión para el desarrollo, a los planes elaborados a
nivel municipal. Mediante la participación de los diversos sectores
sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad, para
incorporarlas al Plan Estatal de Desarrollo, al que se sujetarán
obligatoriamente los programas de la Administración
Pública....
ARTÍCULO 25
Las elecciones son actos de interés público. Su
organización y desarrollo es una función estatal que se realiza a
través de un organismo público autónomo, dotado de
personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Estatal
Electoral. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad,
independencia, imparcialidad y objetividad son sus principios
rectores....
La ley protegerá las tradiciones y prácticas
democráticas de las comu-nidades
indígenas, que hasta ahora han utilizado para la elección de
sus ayuntamientos.
ARTÍCULO 80
Son obligaciones del Gobernador:...
XXIX. Impulsar y fortalecer las tradiciones
comunitarias y el respeto a las culturas de las etnias del Estado;
y...
ARTÍCULO 91
La Ley organizará una Junta de Conciliación Agraria con
funciones exclusivamente
conciliatorias que obrará como amigable componedora y en sus laudos
respetará estrictamente las disposiciones federales sobre la
materia.
Es propósito de la Junta de Conciliación Agraria,
además, promover que las resoluciones que dicten las autoridades agrarias
se apoyen y funden en los acuerdos conciliatorios entre las comunidades, para
que estos tengan el valor jurídico de cosa juzgada.
La Junta de Conciliación Agraria deberá constituir sus
agencias de acuerdo a cada región y grupo étnico.
Sus miembros serán nombrados por el
Gobernador.
ARTÍCULO 112
La Jurisdicción Indígena se ejercerá por la
autoridades comunitarias de acuerdo con los usos y costumbres de los pueblos y
comunidades indígenas, dentro del marco del orden jurídico vigente
y en los términos que determine la ley reglamentaria del Artículo
16 de esta Constitución.
ARTÍCULO 113...
....V. Los Municipios del Estado y las Comunidades Indígenas del
mismo,
podrán asociarse libremente, tomando en consideración su
filiación étnica
e histórica, para formar asociaciones de Pueblos y Comunidades
Indígenas
que tengan por objeto:
a) El estudio de los problemas locales;
b) La realización de programas de desarrollo común;
c) El establecimiento de cuerpos de asesoramiento
técnicos;
d) La capacitación de sus funcionarios y empleados;
e) La instrumentación de programas de urbanismo; y
f) Las demás que tiendan a promover
ARTÍCULO 126
En el Estado de Oaxaca, todo individuo tiene derecho a recibir
educación. El Estado y los municipios impartirán educación
preescolar, primaria y secundaria. La educación primaria y secundaria es
obligatoria.
La educación seguirá las normas que sean precisadas en la
Constitución General y se procurará que los sistemas, planes y
métodos de enseñanza sean adaptados de manera que responda a las
necesidades del desarrollo integral del Estado...
La educación de los alumnos para ser integral comprenderá
además, la enseñanza de la historia, la geografía, la
ecología y los valores tradicionales de cada región étnica
y en general del Estado, se fomentará la impartición de
conocimientos aplicables a la transformación política, social y
económica para beneficio de los oaxaqueños.
En las comunidades indígenas bilingües la enseñanza
tenderá a conservar el idioma español y las lenguas
indígenas de la región:...
ARTÍCULO 127
Las autoridades fomentarán con preferencia las actividades
turísticas que aprovechen los atractivos de toda índole que posee
el Estado de Oaxaca y vigilarán que la realización de estas
actividades preserve el patrimonio cultural de los pueblos y comunidades
indígenas, y como consecuencia de dichas actividades, no deteriore el
medio ambiente, ni se demeriten sus propias riquezas
turísticas...

Red de Información Indígena
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