CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACÁN
Artículo aplicable a los pueblos y comunidades
indígenas
ARTÍCULO 3
Todas las personas tienen derecho a una existencia
digna, a la instrucción, a la cultura y al trabajo. El gobierno
promoverá el mejoramiento físico, moral, intelectual y
económico del pueblo.
La Ley protegerá y promoverá dentro de
la estructura jurídica estatal, el desarrollo de las culturas, recursos y
formas específicas de organización social de las etnias asentadas
en el territorio de la Entidad, y garantizará a sus integrantes el
efectivo acceso a la jurisdicción del Estado. Dentro del sistema
jurídico, en los juicios y procedimientos en que alguno de los miembros
de esas etnias sea parte, se tomarán en cuenta sus prácticas y
costumbres jurídicas de manera estricta en los términos
establecidos por la ley, sin romper el principio de igualdad, sino, por el
contrario, procurando la equidad entre las partes.

Red de Información Indígena
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