CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO
Artículo aplicable a los pueblos y comunidades
indígenas
ARTÍCULO 17
El Estado de México tiene una
composición pluricultural y pluriétnica sustentada originalmente
en sus pueblos indígenas.
La ley protegerá y promoverá el
desarrollo de sus culturas, lenguas, usos, costumbres, recursos y formas
especificas de organización social y garantizará a sus integrantes
el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado.
Las autoridades promoverán el bienestar de
estos grupos mediante las acciones necesarias, convocando incluso a la sociedad,
en especial en las materias de salud, educación, vivienda y empleo,
así como en todas aquellas que, con respeto a las expresiones y
manifestaciones de su cultura, faciliten e impulsen la participación de
quienes los integran en todos los ámbitos del desarrollo del Estado y en
igualdad de condiciones y oportunidades que los demás
habitantes.

Red de Información Indígena
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