CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO

Artículo aplicable a los pueblos y comunidades indígenas

ARTÍCULO 17
El Estado de México tiene una composición pluricultural y pluriétnica sustentada originalmente en sus pueblos indígenas.
La ley protegerá y promoverá el desarrollo de sus culturas, lenguas, usos, costumbres, recursos y formas especificas de organización social y garantizará a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado.
Las autoridades promoverán el bienestar de estos grupos mediante las acciones necesarias, convocando incluso a la sociedad, en especial en las materias de salud, educación, vivienda y empleo, así como en todas aquellas que, con respeto a las expresiones y manifestaciones de su cultura, faciliten e impulsen la participación de quienes los integran en todos los ámbitos del desarrollo del Estado y en igualdad de condiciones y oportunidades que los demás habitantes.


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