CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO
Artículo aplicable a los pueblos y comunidades
indígenas
ARTÍCULO 15
Los órganos del poder público del
Estado proveerán las condiciones para el ejercicio pleno de la libertad
de los individuos y grupos que integran la sociedad y propiciarán su
participación en la vida social, económica, política y
cultural de la entidad. Para ello:...
III.
Las leyes propiciarán el desarrollo social, económico,
político y cultural de las comunidades a que se refiere el párrafo
primero del artículo 4 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, sobre la base del respeto a sus tradiciones,
costumbres, usos, lenguas, recursos y entorno ambiental, valores y formas
específicas de organización social, atendiendo a la
composición pluricultural de la Nación Mexicana, sustentada
originalmente en sus pueblos indígenas;...

Red de Información Indígena
|
|
|