CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO
Artículo aplicable a los pueblos y comunidades
indígenas
ARTÍCULO 5
...El Estado de Hidalgo tiene una composición pluricultural y
reconoce los derechos a preservar la forma de vida y el bienestar y desarrollo
de los grupos sociales de culturas autóctonas, dentro de sus propios
patrones de conducta, en cuanto no contraríen normas de orden
público, así como a que se consideren tales rasgos culturales en
la justipreciación de los hechos en que participen, mediante criterios de
equidad. La ley protegerá y promoverá el desarrollo de las
lenguas, usos, costumbres, recursos y formas específicas de
organización social de las diversas comunidades que lo integran y
garantizará a sus componentes el efectivo acceso a la jurisdicción
del Estado. Los Poderes del Estado, en el ámbito de sus respectivas
competencias, tomaran en cuenta las prácticas y las costumbres
jurídicas de las comunidades indígenas en los términos que
las propias leyes establezcan.

Red de Información Indígena
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